La Secretaría de Salud publicó esta mañana en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de medidas preventivas y pasos que las autoridades deberán seguir ante eventuales casos sospechosos o confirmados de ébola.
Las medidas son las siguientes:
- En los casos sospechosos deben ser confirmados mediante pruebas de laboratorio avaladas por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológico.
- Se procederá a la destrucción de ropa y equipo utilizados por el personal que transporta y atiende los casos sospechosos y confirmados.
- Se adoptarán las medidas para el manejo de casos sospechosos o confirmados de la enfermedad por el virus del ébola, así como de cadáveres, a fin de evitar posibles contagios y descontaminarán las zonas, habitaciones y otros objetos expuestos al virus.
- Se tendrá en observación o cuarentena a las personas sanas que hubieren estado en contacto con un caso sospechoso o caso confirmado.
- Será considerado como caso sospechoso, cualquier persona tenga alguno de los siguientes síntomas 21 días después de haber estado en contacto con el virus:
Fiebre, debilidad intensa, mialgias, cefalea, dolor de garganta, dolor abdominal, vómitos, diarrea, exantema, disfunción renal o hepática, tos, disentería, gingivorragia, púrpura, petequias, hematuria o hemorragias a otro nivel.
- La Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria de la Secretaría de Salud, establecerá números telefónicos para el reporte de casos sospechosos de la enfermedad, así como para brindar orientación a la población presumiblemente expuesta a la enfermedad.
La Secretaría de Salud será la única instancia responsable del manejo de la información oficial sobre esta enfermedad. Las medidas entraron en vigor a partir de hoy.
Aquí puedes ver el documento completo.
Protocolo contra el ébola PDF by vertigopolitico