Causas por las que sí se podrá anular una elección

Conoce las razones por las que el Tribunal Electoral sí podrá anular una elección.

Redacción
Política
Conoce las razones por las que el Tribunal Electoral sí podrá anular una elección
Foto: Especial

Por José Antonio Caporal

La actual normatividad electoral ya prevé de manera específica las causas por las que puede ser anulada cualquier elección, ya sea federal —presidente de la República, senador o diputado— o estatal —gobernador, presidente municipal o diputado local.

Corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aplicar lo dispuesto en la Constitución y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, a fin de resolver si anula determinados resultados y convoca a comicios extraordinarios.

Básicamente se podrán anular elecciones en los siguientes supuestos:

- Exceder el gasto de campaña autorizado.

- Comprar cobertura informativa en radio y televisión.

- Recibir o usar recursos ilícitos o públicos.

Para reglamentar lo relacionado con la anulación de elecciones establecido en la Constitución, el Congreso de la Unión expidió la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Anulación de elección de diputados

Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación (irregularidades en las casillas) se acrediten en al menos 20% de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;

b) Cuando no se instale 20% o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o,

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

Anulación de elección senador

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley se acredite en por lo menos 20% de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;

b) Cuando no se instale 20% o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o,

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

Anulación elección presidente

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley se acrediten en por lo menos 25% de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;

b) Cuando en el territorio nacional no se instale 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o,

c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.