Restituyen derechos a hijos de mexicanos en el extranjero

El cambio aprobado por todos los grupos parlamentarios en el Senado beneficiará a millones de descendientes de mexicanos fuera del país.

Ángel Hernández
Nacional
Migrantes
Foto: Mittchel Alcantara/Creative Commons

La disposición constitucional que negaba la nacionalidad mexicana de origen a la tercera generación de connacionales nacidos en el extranjero (es decir, los hijos de los hijos de mexicanos) dejará de tener vigencia con la aprobación en el Senado de la República de una reforma al artículo 30 de la Constitución: el cambio beneficiará a miles de descendientes de mexicanos que se encuentran fuera del país, una vez aprobado por el pleno senatorial.

Una reforma realizada en 1997 a la fracción segunda de ese artículo estableció que eran mexicanos quienes nacieran en el extranjero siempre y cuando fueran hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, lo que suprimió el derecho de la nacionalidad mexicana a los vástagos de mexicanos nacidos en el extranjero, en su gran mayoría en Estados Unidos.

Por esta razón los hijos de estos compatriotas que viven en el exterior no adquirieron la nacionalidad mexicana por “derecho de sangre”, puesto que no entraban en el supuesto constitucional de haber nacido en suelo mexicano para que su descendencia adquiera la nacionalidad de sus padres.

Injusticia

Durante las discusiones de la propuesta de reforma, presentada por la senadora del Partido del Trabajo (PT) Ana Gabriela Guevara, los legisladores consideraron que tal como está redactado el artículo 30 constitucional en su fracción segunda se comete una injusticia con los hijos de mexicanos de segunda generación que viven en el exterior, ya que se les coloca en una nacionalidad de segunda clase al exigir que sus padres nacieran en territorio nacional.

En la exposición de motivos de la reforma de la legisladora petista se recuerda que la reforma constitucional del 20 de marzo de 1997 estableció en el artículo 37 que ningún mexicano podrá ser privado de su nacionalidad, con lo que los connacionales que vivían en el extranjero y habían adquirido la nacionalidad de otro país (sobre todo la estadunidense) podrían recuperarla después de perderla por esa causa.

Antes de esa modificación constitucional los connacionales que adquirían otra nacionalidad dejaban de ser mexicanos, la mayoría de las veces contra su voluntad.

Pero en esa ocasión se realizaron cambios aparentemente menores al artículo 30 constitucional que trajeron consecuencias contraproducentes para los hijos de los mexicanos de segunda generación que radicaban en la Unión Americana.

En el apartado A del citado artículo se establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización y en el segundo caso son mexicanos por nacimiento los que “nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización”.

Beneficiados y afectados

En la argumentación de su propuesta, la senadora Guevara menciona que en el caso de los mexicanos por naturalización (es decir, extranjero que se naturaliza mexicano) puede transmitirse la nacionalidad mexicana a su descendencia por medio de ius sanguinis o derecho de sangre.

Sin embargo hace ver que por el contrario, tratándose de los hijos de los mexicanos nacidos en el extranjero, estos no pueden transmitir la nacionalidad mexicana originaria a sus descendientes debido a la modificación constitucional.

“Como puede apreciarse, con motivo de la reforma del 20 de marzo de 1997 la nacionalidad mexicana por naturalización fue evidentemente privilegiada por sobre la nacionalidad por nacimiento”, destaca la exposición de motivos.

Explica que el actual precepto en vigor comete una injusticia respecto de los hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero, ya que se les coloca en una nacionalidad de segunda clase.

En su argumentación, la senadora Guevara hace énfasis en señalar que la fracción segunda del artículo 30 exige tres requisitos para otorgar la nacionalidad mexicana por nacimiento: que el individuo nazca en el extranjero; que sus padres, su padre o madre sean mexicanos; pero que además estos últimos hayan nacido en territorio nacional.

De ahí que haga que un hijo de mexicanos nacidos en el extranjero, a pesar de ser mexicano por nacimiento (porque así lo señala la fracción segunda del artículo 30), no puede a su vez transmitir su nacionalidad a su hijo, cuando este último nace por cualquier circunstancia en el extranjero, “simplemente porque no reúne el requisito de haber nacido en territorio nacional”.

Nacionalidad sin discriminación

Por el contrario, resalta, en el caso del hijo del naturalizado mexicano que nazca en el extranjero sí es considerado por la Constitución como mexicano por nacimiento, porque así lo establece la fracción tercera de ese artículo.

La legisladora sonorense, presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios del Senado, refiere que antes de la reforma de 1997 no se presentaba este problema “y al momento de ser redactado el artículo que se modificó no se previeron los conflictos que a futuro se provocarían a las generaciones nacidas en el extranjero”.

En apoyo a su argumentación refiere que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Primer Circuito emitió una tesis en la que hace ver que con base en los principios pro persona (a favor de la persona) y no discriminación, el artículo 30 constitucional debe interpretarse en el sentido amplio.

Esa tesis determina considerar simple y llanamente que los hijos de los mexicanos por nacimiento tienen derecho a adquirir la nacionalidad mexicana, independientemente del lugar de nacimiento de sus progenitores.

Reconocimiento de un derecho

La senadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Cristina Díaz Salazar expone a su vez que la nacionalidad mexicana es el reflejo de nuestros valores y de nuestra cultura milenaria, de la historia y del trabajo realizado durante muchos años para construir nuestra nación.

Refiere que la inmigración mexicana ha motivado a muchas familias a formarse en diferentes países del mundo, por lo que existen descendientes de mexicanos de distintas generaciones.

Y recuerda que de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en Estados Unidos residen más de once millones de personas que ostentan la nacionalidad mexicana.

La legisladora destaca que la reforma propone de manera justa y adecuada modificar la Constitución con la finalidad de otorgar la nacionalidad mexicana a toda persona que haya nacido en el extranjero, por el solo hecho de ser descendiente de padre mexicano o madre mexicana.

El también senador del PRI Gerardo Sánchez García dice, por su parte, que tribunales colegiados han reconocido por medio de diversas tesis que son mexicanas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, de quienes al menos uno de sus padres sea mexicano por naturalización.

De ahí que “es correcto asumir por mayoría de razón que dicha regla debe hacerse extensiva a los nacidos en el extranjero, cuyos padres hayan nacido también en el extranjero o al menos tengan reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento”.

Señala que el artículo 20 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos reconoce que el hecho generador del derecho a la nacionalidad de origen es el vínculo consanguíneo con padre o madre, sin que resulte relevante la nacionalidad de origen y de los progenitores.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Enrique Burgos García, también considera viable la modificación al abonar en el espíritu de alojar bajo la tutela de la nacionalidad mexicana a quienes sean hijos de padres mexicanos, con independencia de que nazcan fuera del territorio nacional.

Aprobación mayoritaria

Los senadores integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda aprobaron la propuesta de la senadora Guevara para que se modifique el apartado A del artículo 30 de la Constitución en su apartado segundo.

Así, el texto constitucional quedaría de la siguiente manera: La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, y serán mexicanos por nacimiento “los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de padre o de madre mexicana” y se elimina el requisito de que los progenitores, o la madre o el padre hayan nacido en territorio nacional.

El dictamen fue aprobado por mayoría por las tres comisiones involucradas y pasó a la Mesa Directiva del Senado para ser votado en el pleno, lo cual se espera que ocurra en breve.

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