Otorga Suprema Corte a hombres derecho a guardería

Tienen el mismo derecho que las mujeres para inscribir a sus hijos a guarderías del IMSS

Ángel Hernández
Política
Corte guarderías
Foto: Cuarto Oscuro

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN), determinó que los hombres afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen el mismo derecho que las mujeres para inscribir a sus hijos en las guarderías de esa institución, aunque no se encuentren en la condición de viudos o divorciados.

Al declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento para la prestación de los servicios de guardería del IMSS, los ministros de la sala concedieron el amparo promovido en contra de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social y el artículo 8.1.3 de la Norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El quejoso argumentó que las normas citadas hacen una distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados establece una serie de requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor, lo cual considera es una distinción injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Para la Segunda Sala el derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional, busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto una como el otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería.

Añadieron que sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, las normas cuestionadas derivan en una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio, con lo que se contraviene en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución.

Por lo anterior, concedió el amparo en el caso concreto, para el efecto de que el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, perteneciente a la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS, emita una nueva resolución en la que se otorgue el servicio de guardería a la parte quejosa bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del IMSS.