Gobierno de Guerrero dio inadecuada atención médica a indígen

Antonio Caporal
Nacional
Hospital
La Crónica Vespertina de Chilpancingo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 46/2016, dirigida al gobernador de Guerrero, Héctor Astudillo Flores, por el caso de una mujer indígena amuzga, de 27 años de edad, quien falleció cuatro horas después de dar a luz, como consecuencia de actos y omisiones atribuibles a personal médico del Hospital General de Ometepec.

El 29 de noviembre de 2014 la mujer indígena, con 40.7 semanas de gestación, presentó un moderado sangrado transvaginal, por lo que acudió al Centro de Salud Rural de Población Dispersa, donde llevaba su control prenatal, y tras ser valorada fue remitida al Hospital General de Ometepec, Guerrero.

A las 11:00 horas de ese mismo día, la mujer ingresó al servicio de urgencias de ese nosocomio, dependiente de la Secretaría de Salud de la entidad, donde dos servidores públicos le realizaron valoraciones médicas, a las 11:00 y 16:45 horas, y en ambas ocasiones se le dio de alta, únicamente con datos de alarma obstétrica y cita abierta en ese departamento; finalmente, en una tercera valoración, a las 19:50 horas, un doctor decidió ingresarla al área de tocología.

A las 22:59 horas de esa fecha, la agraviada dio a luz una niña, quien sufrió lesión en el brazo derecho a la altura del hombro. Después del parto, la mujer presentó hemorragia transvaginal originada por un cuadro de placenta increta (cotiledones o restos placentarios adheridos a la pared del útero, que no se desprenden durante el alumbramiento), lo que provocó el deterioro de su salud y, posteriormente, la pérdida de la vida, a las 03:20 horas del 30 de noviembre de 2014.

Tras concluir su investigación, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud de la mujer y su recién nacida; a la vida de la agraviada; a una vida libre de violencia obstétrica; de acceso a la información en materia de salud y de integridad personal de la recién nacida, en relación con la obligación de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud