Censura el IFT a medios

Los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias generan polémica: periodistas consideran que se trata de una serie de normas interpretativas.

Norberto Vázquez
Nacional
Pleno IFT.
Foto: Concepción Morales.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó el pasado 21 de diciembre un acuerdo que entrará en vigor este 1 de febrero y que establece los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias: una serie de planteamientos normativos que a decir de los expertos resultan “muy subjetivos, incoherentes e interpretativos” y no solo se traducen en “un galimatías legal” para la operatividad técnica de decenas de concesionarios de radio y televisión pública, sino que además se orientan a “una clara censura” a los contenidos informativos de cientos de comunicadores en todo México que verán en riesgo su libertad de expresión.

Columnistas, analistas, periodistas, politólogos y comunicólogos entrevistados por Vértigo coinciden en señalar que con los lineamientos del IFT la libertad de expresión de los medios de comunicación queda en riesgo, ya que dichas normas ponen sobre la mesa jurídica la posibilidad de que los presentadores, medios de comunicación y concesionarios sean denunciados —ante un organismo que se denominará Defensor de la Audiencia— por cualquiera de los millones de radioescuchas y televidentes, o también de oficio por parte del mismo instituto.


El mandato para utilizar en los espacios informativos plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las audiencias si están dando una “información noticiosa o una opinión”, para los consultados resulta sumamente “absurdo” y prácticamente “imposible” de aclarar.

Para los especialistas resulta preocupante, “y huele mucho a censura”, esta posición del IFT que, utilizando la estrategia y la bandera noble, loable y plausible del derecho de audiencia, podría terminar prohibiendo las opiniones, comentarios, investigaciones y declaraciones periodísticas de cientos de informadores a lo largo y ancho del país ante el riesgo de que por estas medidas confusas los despidan de sus labores, multen económicamente a la empresa de radio o televisión o, por si fuera poco, saquen del aire a la firma (o lo que es lo mismo, les retiren la concesión).

Alarma

Según estos expertos, todo este enredo normativo plasmado en los lineamientos que reglamentan a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión emitida el 14 de julio de 2014, se puede transformar en un ataque a las libertades de expresión y de prensa sin precedente en la historia moderna de México.

Los datos que proporcionan respecto de eventuales denuncias son alarmantes: en nuestro país hay 112 millones de personas; según el INEGI, 81% de la población en México ve la televisión abierta y 98.3% de los hogares mexicanos cuenta en promedio con dos televisores por hogar, según la Primera encuesta nacional de consumo de contenidos audiovisuales elaborada por el mismo IFT.

En datos concretos, y bajo la premisa de la defensa de las audiencias, se estaría hablando de un universo cercano a los 90 millones 720 mil solicitantes de alguna denuncia, donde sin duda podrán ocultarse vilmente grupos organizados de poder, partidos políticos y funcionarios públicos denunciados por corrupción; es decir, un mar de amparos y reclamos presentados por “supuestas” audiencias ante el Defensor de las Audiencias u otros organismos judiciales.

Y todo ello debido a la enorme ambigüedad con que redactaron estos lineamientos los siete comisionados del IFT: Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar (comisionado presidente), Ernesto Estrada González, María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja, Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel y Javier Juárez Mojica.

Polémicos lineamientos

Estos lineamientos se deben a un proyecto aprobado por el pleno del IFT y publicado el 21 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Para los consultados “son lineamientos que resultan de la mayor preocupación para las libertades de expresión y de trabajo, a la par de establecer un régimen de censura previa frente a las transmisiones de la radio y la TV abierta y restringida”.

Para estos conocedores el modelo que prevén los lineamientos representa probablemente “el golpe más grave que se ha dado a la libertad de expresión en México”.

Añaden que la ley es muy clara y no se necesitaba de tanto enredo normativo: en el actual esquema de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en sus artículos 256 al 261 —capítulo IV, De los derechos de las audiencias, sección I, De los derechos— “se parte de la base de que cada concesionario es libre de determinar su código de ética, en el que establecerá la forma en que habrá de actuar y respetará los derechos de las audiencias contemplados en la ley. La idea es que la principal sanción al concesionario provenga de la audiencia en la medida en que no se ajuste a los códigos de conducta con los que se ha comprometido, no con base en lo que ordena el Estado”.

Aseveran que queda claro en la LFTR que “el defensor de la audiencia actúa y protege a la audiencia con base en los propios códigos de ética del concesionario y emite recomendaciones públicas que tienen, antes que nada, un peso moral y de prestigio o desprestigio del medio de comunicación”.

No obstante, señalan que el nuevo esquema que propone el IFT es muy contradictorio: “Se multiplican los derechos de las audiencias mucho más allá de lo que prevé la ley, lo que limita en la misma medida la libertad de expresión de los medios; obliga a que la información que transmitan los medios sea ‘oportuna y veraz’ y, por tal, define ambos conceptos de manera por demás riesgosa y subjetiva. Incluso, obliga a los medios electrónicos a diferenciar entre ‘opinión e información’, teniendo que poner avisos (cortinillas) para diferenciar uno de otro; lo que es muy delicado al estar entrelazada la opinión con la información”.

Determinan que se “sobrerregula la publicidad, obligando a poner cortinillas, más sonidos acústicos, por cinco segundos antes y después de cada bloque comercial. Además de que obliga a poner la letra P para cualquier mención o producto integrado que provenga (o pareciera venir) de una contratación o intercambio”.

Plantean que establece un esquema de sanciones “más allá de la ley, que van de 1 a 3% de los ingresos anuales de cada concesionario. Estas multas se multiplicarán por dos en caso de reincidencia; además, faculta al IFT a dar criterios y directrices obligatorios a los concesionarios de cómo deben ser sus contenidos”.

Asimismo, puntualizan que simplemente “ordena en qué términos deberán elaborarse los códigos de ética y que estos deben ser aprobados por el IFT; los concesionarios no podrán nombrar libremente a los defensores de la audiencia, puesto que su nombramiento tendrá que ser autorizado por el IFT —aunque en los lineamientos le llaman ‘registro’”.

Mencionan que se faculta incluso a una comisión del IFT para decretar la suspensión temporal de las transmisiones de todo un canal de televisión, de una estación de radio y hasta de un sistema de televisión restringida. “Esta suspensión va mucho más allá de la ley, ya que esta ‘solamente’ prevé la suspensión para un programa específico, no para toda la programación del canal”, dicen los expertos.

Y afirman que las investigaciones contra los concesionarios pueden iniciar de una visita de oficio del IFT, pero también mediante la queja de cualquier radioescucha o televidente, lo cual “ocasionará una ‘cacería de brujas’ y con tanta sobrerregulación, mucha de ella subjetiva, serán más que frecuentes las sanciones a medios, comunicadores y periodistas”.

Finalmente, apuntan que “se exenta a los extranjeros de esta normativa —artículo 2, fracción XVIII—, por lo que es discriminatoria al ir solamente en contra de los programadores nacionales”.

Regresivas

Para el analista político Carlos Ramírez “se trata de nuevas medidas que le regresan al Estado los mecanismos de control —no necesariamente de coerción— de la libertad de crítica”.

El problema, explica, “es que por su funcionamiento y la falta de capacidad del Estado para establecer esos mecanismos, al final sí puede ser una forma de coartar la libertad de expresión. Estos mecanismos son correspondientes de los establecidos por el INE en materia de contenidos: al final, no habrá libertad de expresión ni control de contenidos”.

Ramírez señala que esta situación, con la bandera del derecho de audiencia, podría terminar censurando las opiniones de los comunicadores: “Al final así será, porque todo mecanismo de control deriva casi de modo automático en coerción; los políticos que le huyen a la crítica son muy dados a quejarse ante las autoridades y si hay cascada de denuncias, al final la autoridad será rebasada por la realidad.

—¿Se extralimita en sus funciones el IFT?

—En los hechos, sí, porque se está metiendo con el contenido de los comentarios. Además, se trata de reglas que funcionarían en una estación de radio pero no en cientos. En última instancia el IFT le está haciendo el trabajo sucio a los políticos. Cualquier obstáculo —así sea técnico— a la libertad de expresión será una forma de reprimirla y evitarla.

—¿Es técnicamente posible todo lo que plantea el IFT?

—Hasta donde se puede extender la práctica de estas reglas, es imposible su funcionamiento. Las autoridades carecen de capacidad de supervisión. En todo caso, su aplicación estará determinada por las quejas. Pero la cascada de quejas de todos modos congestionará la supervisión. El dato real del aumento de la crítica en redes sociales indica un incremento en el tráfico de críticas en los medios.

—¿Cómo corregir?

—Anulando el reglamento, garantizando la libertad absoluta de crítica y en todo caso ajustar las quejas a un reglamento de libertad de expresión que evite, ahí sí, los abusos en la crítica en función de los criterios de mentiras, acusaciones en falso o propaganda escondida.

Amenaza implícita

El periodista Jorge Fernández Menéndez indica por su parte que los llamados lineamientos “son en realidad un instrumento para la persecución y la censura de los medios y su conteniendo; además, normas imposibles de cumplir para los medios de comunicación electrónicos y la amenaza implícita de procesos y bloqueos para los periodistas y comunicadores”.

Asevera que no tienen ningún sustento legal. “Ni siquiera sentido común, construido por personajes que no tienen la menor idea de cómo se maneja un medio de comunicación, que le otorgan al IFT atribuciones que la ley no permite, y además violan la Constitución al no otorgarle a los concesionarios de radio y televisión siquiera el derecho al amparo”, plantea.

Fernández Menéndez no duda en calificar los nuevos lineamientos como un ataque directo a la libertad de expresión: “Lo demuestra el hecho de que estas normas no se aplican a los medios internacionales que transmiten desde el extranjero y que se podrán ver en México sin limitaciones ni sanciones de ningún tipo. Los nuevos lineamientos obligan a diferenciar información y opinión en todo tipo de temas, desde los noticiarios hasta los deportes. Debe haber cortinillas o sonidos que identifiquen si lo que se está escuchando o viendo, es información u opinión. En términos reales, ¡es casi imposible diferenciarlas en la mayoría de los casos!”

Señala que los lineamientos dicen también que la información debe tener “oportunidad” y “veracidad”, así como que la recepción de la información debe llegar “a tiempo y forma conveniente para las audiencias”, y expone al respecto: “Es de una ignorancia o mala fe absoluta: ¿quién puede determinar cuál es el ‘tiempo y forma’ conveniente para que las audiencias reciban una información?”

Por su parte, el columnista Salvador García Soto considera que “estas reglas obligatorias limitan la libertad de expresión, opinión y crítica, al introducir criterios subjetivos de ‘veracidad’ y ‘oportunidad’ en las noticias, al prohibir a los comunicadores opinar o comentar, sin antes decir o mostrar en pantalla que emitirán una opinión”.

Agrega que “el IFT tomó por sorpresa a la industria de la radio y la TV, y a comunicadores que de no cumplir con los subjetivos criterios de ‘oportunidad’, ‘veracidad’ y de separar información de la opinión con cortinillas y aclaraciones constantes, podrían ser denunciados, lo que se presta a acoso y presiones de grupos de poder disfrazados de audiencia”.

Discrecionalidad

El senador con licencia y experto en telecomunicaciones, Javier Lozano, recuerda por su parte que “desde que estaba en consulta el proyecto fue objeto de críticas. Yo mismo expuse ante un par de comisionados del IFT nuestra preocupación como legisladores por su posible contenido. Fue inútil. Así, para distinguir entre diferentes contenidos que se transmiten en radio y televisión, el IFT dispone mecanismos que tendrán que aplicar por igual a todo tipo de concesionarios de carácter comercial, públicos, comunitarios e indígenas. Esto incluye a los servicios de televisión y audio restringidos, es decir, de paga”, alerta.

—¿Qué ve en estos planteamientos?

—A la autoridad le preocupa que se confunda la programación como tal con la publicidad, la nota informativa respecto de la opinión, y concede graciosamente a las audiencias el derecho de recibir información con veracidad y oportunidad. Estoy convencido de que hay que defender los derechos de consumidores y audiencias, pero no así: no con censura y discriminación. Estamos frente a un espeluznante documento que encierra, en su buena intención, la discrecionalidad para distinguir lo que es información veraz y oportuna. Veo que impone ridículas medidas para diferenciar publicidad de contenidos programáticos y que censura la libertad de expresión.

—¿Jurídicamente se puede contravenir?

—Como la Constitución prevé que las resoluciones del IFT no se pueden combatir más que mediante amparo indirecto (significa que bajo la Ley de Amparo, si un comunicador, empresa o concesionario se ampara solo lo recibirán los juzgados de distrito y no la Suprema Corte), sin suspensión del acto reclamado, las sanciones por incumplir estos lineamientos podrían ir de 1 a 3% de los ingresos totales de la estación, de golpe y porrazo. Ojalá el pleno del IFT recapacite y corrija. Están a tiempo.

Llamado

Al respecto, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) pidió al IFT una prórroga para la entrada en vigor de estos lineamientos, prevista para febrero entrante.

“Le solicitamos prorrogar la entrada en vigor de los lineamientos, puesto que en algunos casos comienza a regir en la primera semana de febrero, y que se abran espacios para escuchar opiniones de quienes conducen los programas noticiosos, culturales, deportivos, musicales y hasta de entretenimiento”, menciona la CIRT.

El organismo cúpula de la radio y la televisión plantea que varios temas incluidos en estas normas pueden ser instrumento de censura. “Más multas prácticamente expropiatorias, ajenas al capítulo IV del título décimo quinto ‘régimen de sanciones’, de la propia legislación, nos dejan en un estado de indefensión y a merced de quejosos que busquen censurar a comunicadores por expresar sus meras opiniones”.

Agrega que por ello “esta regulación deja a la radiodifusión comercial, pública y social en una enorme desventaja”.