Reglamento de Fiscalización del INE no daba certeza: TEPJF

Antonio Caporal
Nacional
TEPJF
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la mayor parte del Acuerdo INE/CG875/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), “mediante el cual se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización; pues solo le ordenó unificar el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y establecer los montos a partir de los cuales se debe formalizar un contrato en la utilización de recursos públicos”.

Al resolver los recursos de apelación 51, 58, 62 y 63 de 2017 acumulados, “promovidos por los partidos Morena, Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), los magistrados consideraron fundado el agravio de que el artículo 261 del Reglamento de Fiscalización no era acorde con los principios de certeza, seguridad y proporcionalidad, al omitirse el monto a partir del cual los sujetos obligados deben celebrar un contrato”.


El pleno también estimó fundado el alegato de que los numerales 1, 2 y 4, del artículo 83 del citado Reglamento “violaban los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica, ya que en dos párrafos esencialmente iguales que regulan la relación de los sujetos obligados con los proveedores y prestadores de servicios se utilizan dos referencias cuánticas al monto, esto es, en uno se refieren a salarios mínimos y en otro a la UMA”.

En este sentido, concluyó que “por mandato constitucional ya debió eliminarse cualquier referencia a los salarios mínimos, razón por la cual la autoridad responsable deberá ajustar el Reglamento a efecto de dejar un solo apartado del artículo 83, con referencia exclusivamente a la UMA”.