PGJCDMX crea Agencia Especializada en defensa de periodistas

Se crea la Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de las y los Periodistas en el Ejercicio de esta Actividad

Norberto Vázquez
Política
Agresiones a periodistas.
Foto: Cuarto Oscuro.

En cumplimiento a una recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos, y con el fin de garantizar y consolidar en el ámbito de su competencia, el respeto a prerrogativas, tales como la libertad de expresión, la libertad de prensa y el acceso al trabajo digno y socialmente útil, el procurador General de Justicia, Edmundo Porfirio Garrido Osorio, emitió el Acuerdo A/007/2017, por el que se modifica y adiciona el diverso A/004/2010, por el que se crea la Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de las y los Periodistas en el ejercicio de esta actividad.

De mismo modo, el titular de la PGJ, publicó el Acuerdo A/008/2017, por el que se difunde el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, en Ejercicio o con Motivo de su Actividad.

Ambos documentos, publicados hoy en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dan cumplimiento a la recomendación 8/2014, del 21 de octubre de 2014, de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y se instruye a los agentes del Ministerio Público para que en las investigaciones que realicen por hechos probablemente constitutivos de delitos, observen los estándares contenidos en tratados internacionales en materia de libertad de expresión y libertad de prensa.

El Acuerdo A/007/2017, modifica los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo y décimo segundo, del Acuerdo A/004/2010, y se establecen los lineamientos de actuación para el personal ministerial que conozca de dichos delitos.

Operación

De este modo, el personal ministerial adscrito a la Agencia Especializada antes señalada, deberá iniciar la carpeta de investigación, siempre que de la denuncia o querella, se desprendan hechos cometidos en agravio de periodistas o personas colaboradoras periodísticas, en ejercicio de su actividad o con motivo de la misma, practicando los actos de investigación necesarios en términos de lo dispuesto en el Protocolo que al efecto se emita, sin descartar a priori la calidad de la víctima y su relación con la actividad periodística.

Asimismo, el personal ministerial solicitará información a la Dirección General de Política y Estadística Criminal que le permita relacionar la investigación con otras que tengan similitud en cuanto a las víctimas, las personas indiciadas y su ubicación, el modus operandi o cualquier otro dato relevante tendiente al esclarecimiento de los hechos, para su determinación.

Por otra parte, la agencia especializada tendrá competencia para conocer de los hechos cuando el sujeto pasivo del delito tenga calidad de periodista o persona colaboradora periodística de conformidad con el Protocolo aplicable a la materia, que el delito sea del fuero común y se haya cometido en agravio de estas figuras.

Satisfechos los requisitos señalados en el numeral anterior y una vez iniciada la carpeta de investigación, el agente del Ministerio Público actuará conforme con el Protocolo, publicado en el Acuerdo A/008/2017.

De los numerales que se adicional al Acuerdo, A/007/2017, destaca el décimo cuarto en el que se establece que el personal ministerial deberá mantener comunicación continua con la víctima, brindarle la información que solicite y tomará las medidas necesarias para evitar la injerencia de servidores públicos ajenos a la investigación, así como la filtración de datos contenidos en la misma.

Capacitación

El personal ministerial que conozca de alguna investigación en la que se encuentren relacionados como sujetos pasivos, periodistas, colaboradores o colaboradoras periodísticas en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y que no se trate de delitos de investigación especializada, la remitirá a la Agencia Especializada, la que realizará los actos de investigación pertinentes, observando lo previsto en el citado Protocolo.

No obstante, cuando el ilícito que se investiga sea homicidio, feminicidio, secuestro, de naturaleza sexual o cualquier otro que requiera de una investigación especializada o intervenga un adolescente en la comisión del hecho que la ley señale como delito, la Fiscalía Central de Investigación correspondiente dará intervención a la Agencia Especializada, la cual elaborará un plan de investigación relacionado con su actividad periodística y realizará los actos idóneos, de conformidad con el Protocolo, y una vez agotado dicho plan, remitirá las actuaciones ministeriales a la Fiscalía donde se lleva a cabo la investigación principal.

Por lo que respecta al Acuerdo A/008/2017, indica que se abroga el Acuerdo A/011/2010, y señala que tocará a los titulares de las subprocuradurías, Jefatura General de la Policía de Investigación, Coordinadores Generales de las Fiscalías Centrales y Desconcentradas de Investigación y de la Visitaduría Ministerial, proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, en ejercicio o con motivo de esta actividad.

Ambos documentos que entrarán en mañana advierten que será el Instituto de Formación Profesional, en coordinación con la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, el que programará y establecerá los cursos en materia de prevención de los delitos que se describen en los acuerdos.

Asimismo, corresponderá al Instituto de Formación Profesional capacitar al personal ministerial, policial y pericial que interviene en la investigación, sobre los cambios y adecuaciones en los procedimientos de investigación e integración de las carpetas de investigación.