Reforman Código Penal y Ley de Cultura Cívica CDMX

Sanción a quienes obliguen a menores a laborar en vías vehiculares

Redacción
Nacional
Cultura cívica CDMX
ALDF

En reunión de trabajo la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que preside el diputado Israel Betanzos Cortés, aprobó diversas iniciativas para reformar el Código Penal y la Ley de Cultura Cívica, ambos ordenamientos de la Ciudad de México, y que serán puestas a consideración del pleno.

Durante el desarrollo de la reunión se aprobó el proyecto de decreto para reformar el artículo 55 del Código Penal del Distrito Federal, propuesta del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera. El objetivo es agilizar el procedimiento que permita la devolución o en su caso la enajenación, destrucción o aprovechamiento de los bienes que se encuentran en los almacenes de las autoridades investigadoras, considerando incluso la declaratoria de abandono de aquellos vehículos que no hayan sido recogidos por sus propietarios o por quien tiene derecho o intereses jurídico de ellos, hasta el 31 de diciembre de 2015.


Asimismo, se aprobó la modificación al artículo 190 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, así como del Artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, que establece mayor severidad en las sanciones previstas para que quienes con grado de parentesco, tutoría o simple cercanía con menores de edad, les induzcan, promuevan, permitan u obliguen a realizar actividades laborales sobre vías de circulación vehicular, con el objeto de obtener ganancias a costa del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de los infantes y adolescentes de la Ciudad de México.

La propuesta establece sanciones para quien se identifique cometiendo este delito de cuatro a diez años de prisión, con lo que se convierte ya en un delito grave, “lo cual estoy totalmente de acuerdo del proyecto”, señaló el diputado José Manuel Ballesteros.

Por otra parte se aprobó el dictamen por el que se reforma la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, en donde se plantea reformar el artículo 23 para que se contemple entre las infracciones contra la dignidad de las personas el concepto intimidar, contemplando una infracción de una a diez veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, o con arresto de seis a doce2 horas, lo que permitiría evitar este medio como forma de amedrentar a las personas con el objetivo de lograr un beneficio monetario.

En lo concerniente a la adición al Artículo 3 de la Ley de la materia, a efecto de incluir en el cuerpo del presente ordenamiento el concepto de Creadores Culturales, el cual es reconocido por la Ley de Fomento Cultural: Ello para considerar a las expresiones artísticas y culturales dentro de la regulación de la propia Ley de Culturas Cívica de la Ciudad de México, generando con esto un marco jurídico a quienes promuevan la cultura en la ciudad.