La aplicación de la tortura no se justifica: CNDH

Antonio Caporal
Nacional
CNDH
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Invocar circunstancias especiales o situaciones excepcionales –como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías— no son causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura.

Así lo dio a conocer el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, quien señaló que los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como los vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable, y las reglas de acumulación de procesos del Código Nacional de Procedimientos Penales

Tras subrayar que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de tortura, puntualizó que la práctica de ese flagelo es una de las formas más graves de violación a derechos humanos, al atentar contra la dignidad de las personas y causarles graves daños físicos y psicológicos, que suelen ser más destructivos e imposibles de superar.