Libre manifestación y libre tránsito: choque de derechos

Pros y contras de dos derechos protegidos por la Constitución 

Norberto Vázquez
Política
Marchas
Foto: Cuarto Oscuro.

Ciudad de México, 19 de febrero. Todos los días se desarrollan en la Ciudad de México (CDMX) protestas sociales y manifestaciones públicas que derivan en prolongados cortes de calles y cierres parciales de importantes vías de comunicación impidiendo a los ciudadanos circular libremente y ocasionando la confrontación de dos garantías constitucionales históricas de suma importancia para el desarrollo humano: la libertad de manifestación y el derecho de libre tránsito.

En esa cotidianeidad citadina las manifestaciones públicas tienen fundamento en que alguna demanda social es incumplida a cabalidad por cierto gobierno o institución, pero esta forma de protesta viola sin remedio en la mayoría de los casos los derechos de los transeúntes a moverse libremente por su urbe en sus labores diarias: el dilema aparece cuando hay oposición entre el derecho de reunión —que es uno de los más protegidos, incluso a escala mundial— con otro de igual relevancia como lo es la libertad física y de movimiento.

Para los expertos cuando se habla de una manifestación en las calles de la ciudad la opinión pública presenta distintas reacciones, que van desde la aceptación y el reconocimiento a aquellos que deciden hacer público su pensar o su problemática, hasta el repudio por obstaculizar y entorpecer el tráfico.

Nos encontramos aquí en una complejidad dentro de los planteamientos jurídicos tutelados: ¿cuál de las dos libertades resulta más importante?

La libertad de asociarnos o reunirnos pacíficamente con cualquier objetivo lícito la consagra el artículo 9 de la Constitución, mientras que el derecho a transitar libremente lo establece el artículo 11 de nuestra misma Carta Magna.

Leyes

La sociedad organizada en asociaciones, o cualquiera que sea su forma de agruparse, al ver que el Estado lleva a cabo acciones que vulneran sus derechos ha decidido históricamente tomar acciones como la de manifestarse en las calles, solicitando a la autoridad competente que resuelva sus problemáticas. Todo esto se entiende muy bien… hasta que esto afecta derechos de terceros.

Lo sui generis del caso, dicen los expertos, es que resultaría sencillo para la sociedad culpar a los manifestantes de entorpecer el tránsito o a los transeúntes de no solidarizarse con la causa del manifestante, pero en ambas opciones resulta evidente la incapacidad del Estado para atender sus demandas, sin perder de vista que son precisamente los diversos gobiernos e instituciones quienes están obligados, de origen, a atender y resolver las demandas sociales.

Y es que la libertad de expresión es el derecho universal a pensar y compartir con otras personas ideas, reflexiones y opiniones, es decir, es el derecho a razonar y dar a conocer lo que se piensa: este derecho incluye también la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones, por cualquier medio y con personas de cualquier otro país. Por si fuera poco, nadie tiene derecho de prohibir o limitar la libertad de expresión sujeta a los artículos 6 y 7 constitucionales, así como al artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por su parte el artículo 11 de nuestra Carta Magna señala que “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

Concretamente en la CDMX desde que en mayo de 2014 se aprobó la Ley de Movilidad el saldo hasta ahora es de nueve amparos concedidos a favor de distintos ciudadanos y de un recurso de inconstitucionalidad promovido por organizaciones ciudadanas sobre diversos artículos de esta normatividad que regula las marchas.

Los controvertidos artículos impugnados son el 212, el cual pide “que se avise por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública que habrá una manifestación con 48 horas de anticipación”, además de que se debe demostrar que su finalidad es lícita, como lo establece la Ley de Movilidad; y el artículo 213, que a su vez establece que “cualquier manifestación puede utilizar las vialidades, con excepción de las vías primarias, a menos que sea para cruzar de un punto a otro o sea la única vía”.

Y también está el artículo 214, que da “facultades a la policía de la CDMX para replegar las marchas si bloquean vías de circulación primaria o si se considera que la manifestación no es legítima”.

En los tres artículos mencionados las marchas aparecen como pequeños procesos burocráticos que pueden someterse a permisos y a un visto bueno por parte de la autoridad limitándose casi a elegir una ruta que no estorbe a nadie. En la realidad, lo sabemos todos, no resulta tan sencillo.

De hecho, debido a marchas y plantones los habitantes de la CDMX pierden alrededor de 242 horas extras al año en sus traslados, lo que se traduce en 57 minutos diarios: esto equivale a diez días completos malgastados en el tráfico por causa de las protestas públicas, de acuerdo con el estudio Índice de tráfico 2017.

A la par, según cifras de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina en la capital del país diversas organizaciones realizan 20 marchas al día en promedio; incluso, indica, durante 2017 se realizaron siete mil 420 movilizaciones, principalmente en la Delegación Cuauhtémoc.

En cuestiones económicas, la Cámara de Comercio de la Ciudad de México establece que una marcha que dura arriba de dos horas equivale a 17 millones de pesos en ventas no realizadas.

Opiniones

Juan Cárdenas Domínguez, especialista en Derecho Civil y movilidad por la UNAM, expresa que el problema de las marchas en la Ciudad de México tiene diversas aristas que confluyen en el choque de la libertad de expresión con la de tránsito, “de modo que los grupos de manifestantes cierran la circulación vehicular y crean un tráfico atroz imposibilitando a los demás para llegar a tiempo a sus citas e incluso impiden el llegar a un hospital para atender alguna urgencia médica o el traslado de enfermos y heridos en ambulancias”.

—La pregunta es por eso: ¿tienen los manifestantes y personas que realizan marchas o plantones el legítimo derecho a realizar esos cierres impidiendo la circulación vehicular?

—Yo diría que sí: tienen legítimo derecho a manifestarse y a expresar cualquier tipo de comentario o lanzar incluso todo tipo de frases y de realizar los mítines que crean necesarios, ya que todo ello se encuentra consignado en el artículo 6 de la Constitución, que establece la garantía de los mexicanos de una libre y total posibilidad de llevar a cabo la expresión de sus ideas, protegiendo así la garantía constitucional de libertad de expresión.

Sin embargo, agrega, “esta garantía constitucional tiene sus limitantes, que son: no atacar a la moral ni a los derechos de terceros ni provocar algún delito o perturbar el orden público”.

De tal manera que la referida garantía de libertad de expresión, “al ejercitarse en la forma en que la utilizan los marchistas al realizar el cierre de vialidades mediante un plantón choca con otra garantía constitucional del resto de los ciudadanos: la de libre tránsito prevista en el artículo 11 de la Constitución. Es decir, que nadie se oponga a que una persona pueda transitar por este país sin que se le impida ni que tampoco requiera para ello de ningún salvoconducto, ni ningún tipo de pasaporte o carta de seguridad para realizar una travesía o recorrer un camino en el interior del país”.

Cabe señalar que de manera inédita en agosto de 2016 un juez federal amparó a un ciudadano y ordenó a las autoridades centrales hacer cumplir su derecho al libre tránsito, afectado por las manifestaciones por parte de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), entre otras manifestaciones.

El beneficiado por la justicia federal fue John Andrew Auping Birch —un sacerdote jesuita holandés radicado en México desde 1977—, quien presentó una demanda de amparo por las afectaciones al tránsito derivadas del campamento magisterial que estaba instalado sobre la Avenida Bucareli.

La sentencia del juez decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la capital del país, Ricardo Gallardo Vara, ordenó a las autoridades locales, entre ellas a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, retirar los bloqueos que se mantenían en las inmediaciones de la Secretaría de Gobernación.

De esta manera los expertos advierten que todos tienen derecho a manifestar su libre expresión y a ejercer su libertad de manifestación como lo establecen las normas legales pero, ¿qué sucede cuando el trayecto de ciudadanos que transitan libremente por alguna calle o avenida se ve obstaculizado por alguna marcha o manifestación?

La polémica sigue en el aire.