Leyes electorales y juzgadores

 La aplicación de la norma electoral no puede estar sujeta a “puntos de vista” de personajes no facultados.

Juan Gabriel Valencia
Columnas
Ilustracio?n
L. Barradas

Sobre los desempeños del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se han vertido todo tipo de opiniones contrarias, adversas y exculpatorias. El tema de controversia más reciente ha sido el del proceso de conteo y el anuncio del resultado de la elección presidencial el próximo 1 de julio.

En resumen, el INE planteaba un doble conteo de facto para la jornada electoral. Uno, para eliminar errores en el depósito de la boleta en la urna correcta, lo que significaba un reacomodo de los votos y, en la práctica, la apertura de la paquetería electoral. En un segundo paso procederían al conteo formal que se utilizaría para dar a conocer las tendencias del PREP. El Tribunal Electoral dijo no. La ley lo impide ya que solo prevé una sola apertura para el conteo formal.


Lo anterior ha provocado que se rasguen las vestiduras quienes desean acostarse temprano con un resultado, aunque sea preliminar. En apego a la ley, no hay duda de que el Tribunal tiene la razón, aunque ello pueda significar preparar bebidas y botanas para estar atentos a que, como a las tres de la mañana, se dé a conocer un resultado que de todas maneras será preliminar. Por una especie de fetichismo horario, la queja, muy extendida en el círculo rojo, es que a las once de la noche habrá incertidumbre.

Al margen de que la incertidumbre es inherente a todo proceso democrático genuino lo de las once de la noche suena a que es el límite de resistencia de la población antes de que los domine el sueño o a que los medios tienen dificultades técnicas y comerciales para mantener transmisiones hasta muy avanzadas las horas de la madrugada.

No cabe la menor duda ni habrá sorpresa en el hecho de que a las ocho de la noche varios partidos y candidatos harán públicos sus conteos rápidos que los harán vencedores. Que eso significa un riesgo, sin duda, pero la estupidez y la impaciencia colectiva siempre son un riesgo: en cualquier circunstancia y época. El INE no puede andar inventando subterfugios para darle la vuelta a una ley que protestaron cumplir y hacer cumplir, aun cuando a varios de ellos se les olvide.

Mal

Por otro lado, en el vacío legal de una norma mal hecha, algunos consejeros consideraron que “desde su punto de vista” la ley impide el debate entre candidatos durante el contrahecho periodo de intercampaña. La vida pública de México no puede estar regida por “los puntos de vista” de algunos vividores. El papel de los consejeros es cumplir la ley, no interpretarla. Esta ha sido una conducta falaz y equivocada, reiterada desde que el IFE se transformó en INE. Si la ley está mal hecha, que lo está, y si los señores del INE se respetaran a sí mismos no habrían asumido el encargo a sabiendas de que su papel era aplicar un código normativo plagado de aberraciones y vacíos. No es el caso. El mal está hecho en la ley y en consejeros de sentido autocrítico demasiado flexible, por decir lo menos.

Y a pesar de lo que se diga de estas y otras controversias que surjan, al menos queda el Tribunal con una voz definitiva e inatacable.