Revoca TEPJF límites a participación de candidatos en debates

Antonio Caporal
Nacional
TEPJF
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo emitido por el INE el pasado 19 de febrero, con el que prohibía los debates en medios de comunicación entre dos o más candidatos a ocupar algún cargo el próximo 1 de julio, dado que no debe haber mayor restricción al derecho a la libertad de expresión que las que se encuentran previstas en ley y las que se han establecido a través de criterios jurisprudenciales.

El acuerdo INE/CG112/2018 fue emitido por el INE como respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo (PT) relacionadas con el periodo de intercampañas. En ese acuerdo, el Consejo General del INE reconoce estar impedido como autoridad para emitir los lineamientos generales que solicitaron los partidos políticos porque carece de facultades para reglamentar, desarrollar o fijar criterios sobre normas que no se encuentran expresamente en la ley, no obstante emitió una opinión a partir de un “ejercicio de reflexión e interpretación” sobre los planteamientos hechos por los partidos políticos en el que impedía a los candidatos, entre otras cosas, de participar en mesas redondas donde haya más de un candidato; o debates en periodos de intercampañas.


Este acuerdo fue impugnado por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Antonio Meade Kuribreña, y por Televisión Azteca S.A. de C.V.

Entre los agravios expuestos, la CIRT y TV Azteca consideraron que el INE excedió sus facultades reglamentarias al establecer reglas para la organización y desarrollo de mesas de debates y de análisis u opinión en las que participen candidatos y sean transmitidos por radio y televisión, imponiendo límites a la libertad de expresión y al derecho a la información que contravienen lo dispuesto en las normas constitucionales, convencionales y legales. Asimismo, señalaron que el INE, delimitando nuevas conductas prohibidas que no están previstas en ninguna ley, limita el trabajo periodístico de los comunicadores y periodistas, inhibiendo el desarrollo de la prensa libre y, como consecuencia, afectando negativamente el libre debate de ideas que debe nutrir a la opinión pública en el marco de un proceso electoral.


Por su parte, el PRI y Meade Kuribreña alegaron que el INE no tiene facultades para emitir las opiniones relativas a la regulación de debates durante las intercampañas, pues constituyen normas generales de carácter vinculante. Al resolver el SUP-RAP-29/2018, la Sala Superior estimó fundados los agravios expuestos en relación a que el INE no debió emitir una opinión acerca de la realización de debates en la etapa de intercampañas. Si bien la emisión de la opinión no supuso un ejercicio de la facultad reglamentaria de la autoridad electoral y aun cuando esta no establece lineamientos generales y obligatorios, sí podría generar efectos en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información que no justificados.