TEPJF confirma conteo rápido del INE con “cuadernillos”

Antonio Caporal
Nacional
TEPJF
TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinó la realización del conteo rápido para la elección de titulares de los ejecutivos federal y locales, con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

El 6 de marzo, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) interpuso un recurso de apelación contra el acuerdo INE/CG122/2018, en el que se determinaba tomar los cuadernillos de operaciones como base para el conteo rápido. El partido actor solicitó revocar dicho acuerdo y que la Sala Superior emitiera un criterio interpretativo, en el que determine que el único material idóneo para los conteos rápidos es el acta de escrutinio y cómputo.


Al resolver el SUP-RAP-42/2018, la Sala Superior calificó de infundado el argumento del PVEM de que el acuerdo del INE es violatorio del principio de certeza, porque constituye una alteración sustancial a las reglas del procedimiento de escrutinio y cómputo, emitidas ya iniciado el proceso electoral. El Pleno indicó que el acuerdo controvertido no contiene reglas que tengan el carácter de modificaciones sustanciales que deban emitirse 90 días antes del inicio del proceso electoral, sino que se trata de previsiones instrumentales y complementarias consistentes en la comunicación de los resultados asentados en los cuadernillos.

La Sala Superior también consideró infundado el argumento del partido sobre la falta de atribuciones del INE para modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo, al considerar que el acuerdo no afecta en modo alguno el procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la ley.


Del análisis integral del acuerdo impugnado, el TEPJF concluyó que no se advierte que haya tenido por objeto modificar, en modo alguno, el procedimiento de escrutinio y cómputo previsto en la ley, pues como quedó establecido, éste tiene una finalidad y naturaleza distintas, lo que diferencia este caso de las impugnaciones a las modificaciones al Reglamento de Elecciones que se resolvieron en los recursos de apelación SUP-RAP-749/2017 y acumulados.