Habrá gobernabilidad metropolitana por ley

Para septiembre, debe entrar en vigor la Ley de Desarrollo Metropolitano

Norberto Vázquez
Nacional
Ciudad de México
Foto: Marcelo Rodríguez.

Ciudad de México, 26 de marzo. Romper con el estatuto local, el reglamento regional, la ordenanza limítrofe, la legislación territorial y, sobre todo, con la filiación partidista que burocratiza y entorpece las políticas públicas integrales es la propuesta concreta que regirá la expedición de la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México.

Esta busca dar gradualmente como resultado un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las 20 millones 500 mil personas que habitan la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y permitir una convivencia ordenada y armónica para mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida.

Integran la ZMVM 59 municipios del Estado de México y uno de Hidalgo, así como las 16 delegaciones de la Ciudad de México, creando una de las áreas poblacionales y económicas más dinámicas del país que concentra 25% de la actividad comercial nacional. Lamentablemente se encuentra atrapada en diversas disposiciones administrativas que frenan su pleno desarrollo social y económico.

Por lo pronto esta propuesta legislativa ya se presentó al Congreso de la Unión a fin de construir una nueva realidad administrativa para esta área y cuyas disposiciones se basan en principios de aplicación obligatorio.

La propuesta se hizo llegar a las Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano y de la Ciudad de México para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados.

Detalles

La Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México se deriva de la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 sobre la naturaleza jurídica de la Ciudad de México, particularmente aquellas disposiciones contenidas en el artículo 122 apartado C, que establece que el Congreso de la Unión “deberá expedir una ley que establezca los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, para la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, los estados y municipios conurbados en la zona metropolitana”, expone el dictamen al que tuvo acceso Vértigo.

También señala que se establecerán las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano como autoridad de este ámbito territorial, “a la que le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública”.

En cuanto a tiempos, el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional indica que “el Congreso de la Unión, en la expedición de las leyes a que se refiere el párrafo tercero del apartado B y el primer párrafo del apartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México”.

De acuerdo a la iniciativa de ley —en poder de este semanario— se establecen regulaciones metropolitanas sobre asuntos como “la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia metropolitana y la coordinación y concertación a través de los mecanismos que se generen, la definición de términos como megalópolis, desarrollo metropolitano, desarrollo regional, conurbación y zona metropolitana, entre otros”.

También “la mención de que toda política pública sobre coordinación metropolitana debe observar los principios de derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad”.

Además los distintos órdenes de gobierno —municipal, estatal y federal— “fomentarán la coordinación y concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la aplicación de planes y programas de ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos de dicha zona”.

Uno de los aportes institucionales de la propuesta legislativa es que se “contará con un Instituto de Planeación Metropolitana del Valle de México como instancia técnica encargada de planear, diseñar, formular e instrumentar la política pública metropolitana con visión prospectiva de la megalópolis relacionada con los asuntos a los que esta Ley hace referencia, así como administrar y suministrar información”.

Tiempos y reglas

El senador Mario Delgado, presidente de la Comisión de la Ciudad de México en el Senado, explica que el Congreso de la Unión tiene como plazo para expedir la Ley de Desarrollo Metropolitano hasta el 17 de septiembre de este año, antes de que entre en vigencia la Constitución de la Ciudad de México.

“La Ley de Desarrollo Metropolitano es una oportunidad de darle visibilidad a las zonas metropolitanas, porque la mayoría de la población vive en ciudades, pero el entramado jurídico político de la Constitución está ordenado a partir de municipios, estados y la Federación”, comenta.

Asimismo el senador Alejandro Encinas expone que además de la Constitución de la Ciudad de México se necesita un ordenamiento metropolitano que permita la coordinación entre autoridades y hacer efectiva la nueva Carta Magna: “De no contarse con la Ley de Desarrollo Metropolitano, referente al tema de capitalidad, la Constitución de la Ciudad de México quedará trunca”.

El senador Enrique Burgos, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, expresa por su parte que “la Ley de Desarrollo Metropolitano debe establecer las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano. Al consejo corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, conservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable, drenaje y seguridad pública”, explica.

Francisco Búrquez, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial del Senado, abunda en que “la legislación requiere contener una visión de largo plazo, innovar en soluciones, porque los organismos de servicios públicos están en crisis por altos costos, burocracias, ineficiencias y falta de recursos”.

Afirma “que la densidad poblacional, el uso de automóvil como medio de transporte y el uso mixto no deben ser vistos como enemigos. Creo que hay que darle un espacio al tema de la convivencia”.

La senadora Ana Lilia Herrera, presidenta de la Junta de Coordinación Política, puntualiza que el Poder Legislativo está frente a la oportunidad de legislar, por primera vez, en materia de coordinación metropolitana: “Urge una coordinación efectiva para lograr el desarrollo metropolitano porque la realidad de las ciudades ha rebasado la legislación”.

Finalmente la diputada Cecilia Soto, presidenta de la Comisión de la Ciudad de México en la cámara baja y promotora de la ley, expone que “se deben resolver los problemas de la zona metropolitana y esta ley podría llevar a un nuevo paradigma de la coordinación metropolitana. Se tienen que revisar la iniciativa que existe para que el Congreso de la Unión pueda dictaminarla antes de que termine este periodo ordinario de sesiones, y antes de que la Constitución de la Ciudad de México entre en vigor”.

RECUADRO

Diez puntos centrales de la ley

Planeación del desarrollo.

Acciones regionales.

Asentamientos humanos.

Protección al ambiente.

Preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Transporte.

Tránsito.

Agua potable y drenaje.

Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos.

Seguridad pública.