Decisiones polémicas

A dos meses de la votación las autoridades electorales discrepan en sus criterios

Norberto Vázquez
Nacional
Magistrados TEPJF.
Foto: TEPJF.

Ciudad de México, 17 de abril. El caso de Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, desató una confrontación más entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral: la nueva descalificación de los magistrados a un “deficiente” trabajo de los consejeros y el reproche de estos al TEPJF por una posición “imprudente” enrarece sin duda una contienda tan competida, que cada veredicto de ambos organismos repercute en el proceso electoral.

A poco más de dos meses de la votación preocupa a diversos analistas y actores políticos que las discrepancias dominen en las resoluciones de nuestras principales autoridades electorales, cuyo intercambio público de señalamientos provoca de manera inevitable suspicacia e incertidumbre social.

De hecho la orden del TEPJF para incluir a El Bronco entre los candidatos presidenciales abrió un paréntesis de indefinición antes de formalizar la lista completa de candidatos a la Presidencia de la República que aparecerá en la boleta electoral, ya que también el caso de Armando Ríos Piter estará algunos días en el limbo.

Y mientras el Tribunal Electoral califica de “cuestionable” el grado de error del INE en el tema de las firmas, los consejeros responden que los magistrados resolvieron sin ir a fondo en el asunto y que se arrogan una superioridad inexistente sobre el órgano electoral.

Faltan solo unas semanas para la jornada electoral más importante de nuestra historia —por la cifra de cargos y participantes que implica—, pero los yerros de una reforma electoral que abre puertas a la incertidumbre, la censura, la guerra sucia y la spotiza, enredan asimismo el escenario político para dar paso a serios diferendos entre autoridades electorales: ahora el Tribunal se ocupa en puntualizar que “no hace política” y el instituto en criticar la “especulación jurídica” de los magistrados.

El Bronco

El detonante del nuevo desencuentro entre el INE y el TEPJF es en esta ocasión el caso de El Bronco, a quien el instituto dejó fuera de la contienda presidencial por supuestas irregularidades en la recolección de firmas para su registro y a quien el Tribunal Electoral ordenó reintegrar a la contienda como el quinto aspirante para aparecer en la boleta para presidente de la República.

En resumen, los argumentos del Tribunal fueron que el INE violó el derecho de audiencia de El Bronco y que no revisó la totalidad de firmas otorgadas por los ciudadanos, por lo que determinó que el instituto debía corregir su decisión de no incluirlo en la boleta electoral.

Sin embargo, los consejeros contraargumentaron que sus resoluciones se apegan a la ley al pie de la letra y que se justificaba por completo la disposición respecto de El Bronco, contra quien incluso presentó ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) una denuncia de hechos por presuntos ilícitos en la recolección de rúbricas por parte del candidato independiente.

Al respecto, también entre los analistas políticos las opiniones se dividieron: algunos consideran que los consejeros del INE provocaron que el TEPJF les enmendara una vez más la plana por diversos motivos: no respetar el derecho de audiencia del implicado; filtración a los medios de situaciones elementales durante el proceso de recaudación de rúbricas, como falsificaciones, y anticipación del retiro de la candidatura, entre los más señalados.

De hecho, la resolución del Tribunal —aprobada, por cierto, por cuatro votos a favor y tres en contra—, “al haber considerado que no se respetó la garantía de la audiencia” a favor de Jaime Rodríguez Calderón en el proceso de revisión, “instruyó a la autoridad electoral registrar al quejoso”.

Al resolver el juicio SUP-JDC-186/2018 el pasado 10 de abril el pleno del TEPJF consideró fundado el alegato de Rodríguez Calderón, quien argumentó “que no se le permitió verificar conjuntamente con la autoridad electoral la totalidad de los apoyos que fueron considerados inválidos de aquellos que había presentado”.

Además alegó que “el INE le negó el derecho a ejercer una completa y adecuada defensa, porque el procedimiento instaurado por el instituto a través de una aplicación (App) le impidió contar con argumentos y pruebas para contradecir esa decisión, a pesar de haber asistido en doce ocasiones a audiencias ante la autoridad electoral”.

Lo anterior porque “no se le dieron a conocer las causas o supuestos que, con base en la legislación general electoral o los lineamientos de verificación le indicaran el motivo de su invalidación; no se le permitió contar con respaldo de la documentación analizada por la autoridad; hubo rubros que la autoridad consideró unilateralmente que no eran subsanables por lo que no le dio acceso al actor a su revisión y tampoco lo hizo respecto de la totalidad de los apoyos registrados en la etapa preliminar”.

La revisión del Tribunal recayó en el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien en su proyecto argumentó que el INE solamente le validó a El Bronco 849 mil 937 signaturas (de las 866 mil 593 necesarias), faltándole 16 mil 656 de revisar para alcanzar la meta.

Por lo anterior, cuatro magistrados de los siete votaron a favor de incluir al independiente en la boleta electoral, arguyendo que el órgano electoral violó su derecho de audiencia al no revisar la totalidad de firmas.

Otros especialistas, en cambio, destacaron la posición del INE, que documentó conforme a la normatividad las irregularidades en el tema de las firmas que presentó El Bronco para su registro e incluso lo denunció ante la Fepade.

En este sentido el instituto señaló que se había llevado a cabo una simulación o falsificación de credenciales de elector, por lo que se había incurrido en una falta que sería investigada por las autoridades correspondientes para deslindar responsabilidades.

De inmediato, por la tarde de aquel 10 de abril el Consejo General del INE aprobó por unanimidad el registro de Rodríguez Calderón como candidato independiente a la Presidencia de la República, en acatamiento a la sentencia emitida por el TEPJF.

En sesión extraordinaria el consejero presidente Lorenzo Córdova aseguró que “como siempre ha ocurrido en nuestro sistema electoral a lo largo de su historia, todas las sentencias se han acatado, se acatan y se seguirán acatando. Esta que nos ocupa no será una excepción”.

Sin embargo, Córdova advirtió que pese a la sentencia acatada todos los actos indebidos en la recabación de apoyos ciudadanos a los aspirantes a candidaturas independientes “siguen corriendo por los cauces legales penales a cargo de la Fepade y administrativos a cargo del Instituto Nacional Electoral, para determinar y deslindar responsabilidades”.

Cabe señalar que por este revés legal el INE además tendrá que realizar un nuevo diseño e impresión de las boletas electorales y de las diversas actas correspondientes a ser utilizadas en la jornada electoral; también un nuevo diseño en la distribución de los tiempos de radio y televisión, e incluso del financiamiento público, así como el diseño y formatos de los debates presidenciales, entre otros aspectos, como es el fijar la fecha de impresión de las boletas para la elección presidencial, para lo cual deben resolverse primero la denuncia ante la Fepade como la queja del candidato Armando Ríos Piter.

“Omisión”

Así las cosas, las claras diferencias de criterio y de visión entre los consejeros y los magistrados pasaron al intercambio de duras reprensiones el jueves 12 de abril, cuando seis de los siete integrantes del TEPJF salieron a defender su fallo en conferencia de prensa conjunta y, horas después, algunos consejeros del INE respondieron a los dichos de los magistrados.

Estos dijeron en conferencia de prensa que previeron “que si el aspirante hubiera seguido revisando sus apoyos con inconsistencias —lo cual le negó el INE— habría alcanzado las 16 mil 656 rúbricas (1.9%) que le faltaban, tomando en consideración que en cada verificación previa que hizo tuvo porcentajes de recuperación de entre 5 y 25 por ciento”.

Durante su exposición los magistrados criticaron que “la aplicación utilizada para recabar las firmas no emitía ningún comprobante que pudiera quedar en manos de El Bronco. Solo se le proporcionó un folio, de manera que no tenía forma de rebatir si los apoyos señalados con problemas eran o no los que había recabado su equipo”.

Felipe Alfredo Fuentes comentó estar consciente de que las decisiones del Tribunal pueden estar sujetas a críticas. Sin embargo, insistió, “es muy cuestionable el grado de error que tuvo la autoridad administrativa, que fue de 8%; si hubiera sido de 1.5% estaríamos hablando de un margen correcto, pero casi 10%... El trabajo fue deficiente”.

Añadió que “estamos seguros de la decisión. Este Tribunal no hace política ni juzga con base en señalamientos en redes sociales. El INE fue omiso al no dar ningún medio de resguardo a los aspirantes a fin de que tuvieran un respaldo de las firmas que enviaban”.

Fuentes puntualizó que “el aspirante (El Bronco) asistió doce veces, a diferencia de otros casos, y en cada una de estas visitas recobró entre 5 y 25% de apoyos, aun cuando nunca supo cuáles eran las inconsistencias que le informaba el INE. El Tribunal se limitó a decidir si al aspirante Jaime Rodríguez le fue respetado su derecho a verificar si alcanzó el número de respaldos para ser candidato independiente a la Presidencia”.

Y concluyó: “Es del conocimiento público que hay en otras instancias cuestionamientos de otra naturaleza sobre las que no nos pronunciamos en esta sentencia, pero que siguen su curso y habrán de resolverse en otro momento. Nosotros hemos despejado todas las dudas de los propios aspirantes y no entiendo de qué otra manera puede realizarse un derecho de audiencia”.

El magistrado José Luis Vargas expuso a su vez que el INE fue omiso al no dar ningún medio de resguardo a los aspirantes independientes: “Esto no está peleado con la protección de datos personales por una simple razón: porque los propios partidos cuentan con las listas nominales de electores. Los propios aspirantes lo que señalaban es que pudieron hacer cambios de sus cédulas, y nosotros no tenemos cómo acreditar o no ese dicho. Y por esa razón en un proceso judicial, cuando existe una duda y existe una cuestión donde se están afectando derechos, se tiene que hacer valer una garantía”.

Y recalcó Vargas: “Se pierde de vista el derecho de audiencia, el que se le da a los aspirantes para que puedan venir a revisar una a una las firmas que la autoridad consideró inválidas”.

“Arrogancia”

Pero los consejeros electorales reviraron lo dicho por los magistrados. Marco Antonio Baños y Pamela San Martín, por ejemplo, sostuvieron que más allá de la obligación de acatar la sentencia del TEPJF “es inadmisible la descalificación institucional” en perjuicio del INE encabezada por magistrados que pretenderían así asumirse como “jueces”.

Los consejeros criticaron además que los magistrados del TEPJF “se arroguen una inexistente superioridad jerárquica sobre el INE, cuando solo se trata de responsabilidades diferentes”.

Molesta por la nueva descalificación al INE Pamela San Martín criticó “que no haya prudencia de parte del Tribunal Electoral ni haya valorado el efecto de la descalificación pública al instituto en pleno proceso electoral, cuyas consecuencias pueden minar la credibilidad institucional en los comicios”.

Sobre las descalificaciones institucionales expresó: “No comparto que la forma de defender una sentencia sea atacando a esta autoridad. Ellos (los magistrados) hicieron esta valoración, adoptaron una resolución por mayoría y esa decisión es definitiva, pero eso y cuestionar el trabajo de las áreas técnicas del INE son algo muy diferente”.

Por lo anterior, aclaró que “el Tribunal Electoral tiene atribuciones para revisar las decisiones de la autoridad y sus decisiones son definitivas, por eso fueron acatadas en sus términos; sin embargo, lo que no puedo aceptar es que se cuestione el trabajo que se realizó en esta institución en la revisión de esas firmas”.

A su vez, Baños expuso que por ahora, “bajo la premisa de que son la última instancia, los magistrados se han erigido en jueces del INE, pero en su momento la opinión pública y diversos sectores juzgarán el desempeño de los impartidores de justicia en esta sentencia”.

Y señaló al magistrado José Luis Vargas como “una persona desinformada, con nulo conocimiento de lo que representó realmente el proceso de verificación de firmas. Los magistrados resolvieron desde la comodidad de su oficina, que es un entorno propicio para la especulación jurídica pero que nada tiene que ver con el trajín de revisar firma por firma”, aseveró Baños.

E hizo un comentario sarcástico: “Se aventaron incluso la pretensión de que se debería dictaminar firma por firma. A ver: ¿quién hubiera podido cumplir con esa tarea en los plazos establecidos?”

De los señalamientos de que el INE envió a Rodríguez Calderón a ciegas a revisar las firmas, destacó: “Vargas es el que opina a ciegas. ¡Cómo se le ocurre decir una cosa de esas cuando sabe perfectamente que cada firma tenía una identificación precisa y se identificó con un folio específico!”

Errores

En este escenario los analistas destacan lo delicado que resulta que las máximas autoridades electorales discrepen en sus resoluciones, ya que se pone en entredicho la eficiencia de la ley y, por ende, se abren puertas a la incertidumbre ciudadana.

A decir de los expertos los yerros institucionales conllevan el riesgo de socavar incluso la credibilidad del proceso electoral.

Para el académico Miguel Ángel Torrijos un error grave “fue el hecho de que se haya privado de una garantía, de un derecho de audiencia, al reclamante (Rodríguez Calderón) ante el Tribunal Electoral. Esto obviamente lo dejó en una desventaja; es decir, estaba recibiendo una sanción de sacarlo de la papeleta electoral sin que se hubieran recibido y escuchado todos sus argumentos”.

Al violar ese debido proceso, agrega Torrijos, “el INE sí está vulnerando esas garantías que tiene cualquier ciudadano, y más en una candidatura independiente, porque no tiene el aval de un partido sino que es una sola persona que maneja las consideraciones legales”.

Por su parte, la constitucionalista María del Carmen Cendón anota que otro yerro “fue filtrar información del proceso, lo que vulneró la figura del candidato ante los electores. Más que un agravante sería una situación de discrecionalidad: no se comportaron (los consejeros del INE) bajo las referencias éticas y de profesionalismo que llevaría un principio de competencia”.

Y expone: “La suma de estos errores e indiscreciones no solo ponen en entredicho la posición del candidato sino la credibilidad de todo el proceso electoral”.

Al mismo tiempo Héctor Díaz Santana, titular de la Fepade, informó que en el caso de El Bronco “hemos recibido una denuncia por parte del INE por la recaudación de firmas: Estamos a la espera de la documentación complementaria. Quiero decir que este es un procedimiento de carácter permanente y continuo e iniciamos con firmas que nos presentaron alteradas para candidaturas independientes”.

Al respecto Rodríguez Calderón aseveró que la denuncia es producto de que “Lorenzo Córdova —el consejero presidente del INE— tiene coraje: le ganó el hígado. Yo le diría que se tranquilice, que lo demuestre. Yo voy a demostrar que él fue perverso, también él se va a enfrentar a la Fepade, no solamente yo. También él debe ser sometido a juicio por lo que hizo. Yo estoy dispuesto a aclarar las cosas”.

Y sigue la mata dando…

Votación en el TEPJF

Magistrados A favor En contra

Felipe de la Mata Pizaña X

Felipe Alfredo Fuentes ✔️

Indalfer Infante Gonzales ✔️

Reyes Rodríguez Mondragón X

Mónica Aralí Soto ✔️

José Luis Vargas ✔️

Janine Madeline Otálora X

Recuento

En su Informe de labores 2015-2016 el TEPJF da cuenta de que durante este periodo se recibieron 763 recursos de apelación, de los cuales 621 fueron promovidos por partidos políticos y 142 por actores distintos, como ciudadanos, concesionarios o personas morales.

El recurso de apelación es el medio por el que los partidos políticos, candidatos, ciudadanos y personas morales pueden impugnar las resoluciones emitidas por los órganos del INE cuando estimen que se trastocan sus derechos.

Del periodo reportado por el Tribunal Electoral alrededor de una tercera parte resultaron en revocaciones al INE.