Sanción a fabricación ilícita y comercio de tabaco adulterado

Se establece pena de uno a nueve años de prisión

Norberto Vázquez
Nacional
Tabaco ilegal
Foto: Dunca Daniel.

Ciudad de México, 25 de abril. La Cámara de Diputados aprobó, con 360 votos, el dictamen a la minuta que tipifica, como actos antijurídicos y punibles, la adulteración, falsificación, contaminación de cualquier producto del tabaco, así como la introducción al país, exportación, almacenamiento, transportación, venta y distribución de tabaco adulterado.

Con la adición del título octavo, denominado “De los Delitos” a la Ley General para el Control del Tabaco, se establece pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o a través de otra persona, a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco.


También se precisa pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco de los que hace mención esta ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados.

El documento remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, resalta que hasta la fecha las autoridades aduaneras han destruido 207 millones 289 mil 890 cigarros por tráfico ilegal, principalmente provenientes de India, Estados Unidos, Panamá, China, Vietnam y Alemania.

De acuerdo con datos oficiales de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el decomiso de tabaco ilegal tuvo un aumento del 440% durante el periodo 2013-2015 en comparación con lo decomisado en 2012.

Argumenta que uno de los aspectos contemplados en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, es el compromiso de los Estados Parte para implementar las regulaciones y acciones necesarias para lograr la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando, fabricación ilícita y falsificación.

Por ello, es necesario que, en materia de fabricación ilícita y comercio de tabaco adulterado, el Estado implemente toda su fuerza normativa, incluyendo su potestad penal, para proteger el derecho a la salud de sus habitantes.

Se trata de darle herramientas al gobierno federal creando tipos penales que sancionen la falsificación, producción ilegal y comercio ilícito de productos de tabaco adulterado.