Se debe permitir más financiamiento privado a independientes

Antonio Caporal
Nacional
TEPJF
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo INE/CG281/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se determinó el límite de financiamiento privado que podrán recibir en el periodo de campaña los candidatos independientes a un cargo federal en el proceso electoral ordinario 2017-2018.

El acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), señaló que el financiamiento privado que reciba un candidato independiente no puede rebasar el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Cuatro personas registradas como candidatos independientes a diversos cargos impugnaron el acuerdo señalado. Margarita Zavala, candidata a la presidencia de la República, Manuel Clouthier, candidato a senador de mayoría relativa en Sinaloa, Luisa María Calderón, candidata a diputada de mayoría relativa en el distrito electoral federal 10, en Michoacán, y Pablo Abner Salazar Mendiguchia, candidato a senador de mayoría relativa en Chiapas, alegaron que el límite establecido vulnera el principio de equidad en la contienda, además de acotar el derecho de los actores a ser votados, pues restringe la capacidad financiera de los candidatos independientes y los coloca en un plano de desigualdad frente a los partidos políticos.

La Sala Superior, después de estudiar el caso, consideró que el límite cuestionado resultaba inconstitucional, al vulnerar la equidad de los candidatos independientes frente a los partidos políticos, por lo que determinó la inaplicación de la porción normativa del artículo 399 de la Legipe que establece la regla sobre el límite de financiamiento privado que pueden recibir los candidatos independientes, consistente en el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

En la sentencia se señala que, como el financiamiento público que reciben los candidatos independientes es significativamente inferior al de quienes contienden representando a un partido político, y como el límite del financiamiento privado fue establecido en únicamente el 10% del tope de gastos de campaña, los candidatos independientes no pueden erogar ni siquiera el 50% del tope de gastos. Los magistrados de la Sala Superior señalaron que esto los coloca en una desventaja inminente frente a las opciones partidistas, generando condiciones de inequidad notoria que hace necesaria la inaplicación de la norma controvertida.