INE “viola” el Derecho de Petición: TEPJF

Antonio Caporal
Nacional
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) dar respuesta inmediata a la petición formulada por un grupo de ciudadanos que presentó la solicitud de instalación de una casilla especial para la recepción de la votación de los habitantes desplazados.

Ante los hechos violentos ocurridos en mayo de 2016, al menos doscientas cuarenta personas indígenas tsotsiles se vieron obligadas a desplazarse a otro territorio para que su vida no estuviera en riesgo. Desde febrero de 2017 estas personas viven en un campamento.


El 1 de junio del año en curso las personas actoras presentaron ante el Consejo General del INE una solicitud de instalación de una casilla especial en su campamento, pues, aún en la situación de desplazamiento forzado en la que se encuentran, desean emitir su voto en la jornada electoral, en los procesos electorales tanto federales como locales.

El 8 de junio el Director Ejecutivo de Organización Electoral del INE emitió una respuesta a la petición referida, en la que señaló que el Consejo General está buscando opciones ante el planteamiento que los peticionarios hacen, y que a la brevedad emitirá una determinación, hecho que no ha ocurrido hasta la fecha. Los actores presentaron un juicio, alegando la omisión del Instituto de dar respuesta a su petición.


Al resolver el SUP-JDC-366/2018, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que, efectivamente, en el contexto fáctico y jurídico en el que se ha presentado la petición, la autoridad responsable ha sido omisa en responder en un plazo breve a su solicitud, violando con ello el derecho de petición, previsto en el artículo 8° de la Constitución federal.

Los magistrados señalaron que las autoridades están obligadas a atender las peticiones formuladas por la ciudadanía por escrito y en un periodo breve. En el caso, la autoridad no cumplió con esta obligación, ya que, dada la situación extraordinaria en la que se encuentra la comunidad, así como la urgencia e inmediatez en la que nos encontramos respecto de la jornada electoral, es el Consejo General del INE quien debe pronunciarse exhaustivamente respecto de la petición.

El Pleno consideró también que, en el caso, ya transcurrió el plazo breve del que dispone la autoridad para emitir una respuesta. Esto es así porque, como afirman los peticionarios, existe un riesgo fundado de que, si sigue transcurriendo el tiempo, la petición sea de imposible materialización ante el despliegue de esfuerzos y recursos necesarios para, si fuera procedente, instalar válidamente una casilla especial para las personas señaladas.