IDAIP debe emitir nueva resolución sobre empresa pública

Instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

Redacción
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Foto: INAI.

Ciudad de México, 2 de julio. El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIPQROO) debe emitir una nueva resolución en la que demuestre, de manera fundada y motivada, que dar a conocer los estados de cuenta de la empresa paraestatal VIP Servicios Aéreos Ejecutivos S.A. de C.V (VIP SAESA) podría impedir u obstaculizar una auditoría, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Joel Salas Suárez señaló que actualmente existe una denuncia iniciada por la Auditoría Superior del Estado (ASE) de Quintana Roo en contra de 10 exfuncionarios de VIP SAESA.

“La cantidad identificada por irregularidades asciende a 619 millones 813 mil 710 pesos. Además, en la revisión y fiscalización de la cuenta pública estatal de 2016, VIP SAESA no pudo solventar 28 millones 391 mil 984 pesos”, apuntó Salas Suarez.

En ese sentido, el comisionado señaló que en el INAI y los organismos garantes estatales recae la responsabilidad de contribuir a que la información pública sirva como insumo para controlar el ejercicio del poder y facilitar la participación ciudadana en el control de la corrupción.

“El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo forma parte del Sistema Local Anticorrupción, lo cual significa que la ley le obliga a velar por que el acceso a la información y la transparencia sean efectivos en el estado y se constituyan en mecanismos para controlar la corrupción”, apuntó.

Según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2017, 61.4 por ciento de la población de Quintana Roo percibe a la corrupción como uno de los problemas más importantes de la entidad. El 84.6 por ciento de los quintanarroenses piensan que la corrupción es una práctica frecuente en el gobierno estatal y 71.7 por ciento de la población no confía en su gobierno local.

“El actual gobierno de Quintana Roo ha tomado acciones para corregir esta percepción. El estado fue el segundo en el país en adoptar las herramientas de transparencia proactiva que el INAI puso a disposición para transparentar el gasto en comisiones oficiales de funcionarios públicos y en comunicación, conocidas como “Comisiones Abiertas” y “Transparencia en Publicidad Oficial”, destacó el comisionado.

En este contexto, un particular solicitó a VIP SAESA sus estados de cuenta bancarias del 26 de septiembre de 2016 al 05 de julio de 2017.

La paraestatal reservó la información correspondiente al año 2016, argumentando que al proporcionarla obstruiría actividades de verificación, inspección y auditoría, y procedimientos para fincar responsabilidad a servidores públicos y proporcionó versión pública de sus estados de cuenta del año 2017, señalando que los mismos contienen datos personales.

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el IDAIPQROO; sin embargo, el organismo garante local ratificó la reserva de los estados de cuenta del año 2016 y la versión pública del año 2017; por lo que el ahora recurrente impugnó la resolución ante el INAI, manifestando que no realizaron las gestiones necesarias para confirmar o no la clasificación de la información.

Del análisis del caso se desprende que el IDAIPQROO fue omiso en corroborar la existencia de una auditoria, en realizar un análisis de la naturaleza de la información solicitada y en efectuar las gestiones necesarias para allegarse de los elementos para resolver conforme a derecho.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Joel Salas, revocó la respuesta emitida por el IDAIPQROO y le instruyó que emitir una nueva resolución en la cual se allegue de todos los elementos necesarios, a través de las diligencias correspondientes para que, de manera fundada y motivada, corrobore y asegure la existencia de una auditoría. En dado caso, deberá demostrar si la difusión de la información podría impedir u obstaculizar dicha actividad.