TEPJF acredita irregularidades de candidatos al Senado por NL

Antonio Caporal
Nacional
TEPJF
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El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, revocar la sentencia de la Sala Regional Monterrey (SRM) y las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Los cómputos de entidad federativa de la elección de las senadurías de mayoría relativa y primera minoría por el estado de Nuevo León arrojaron como resultado que las fórmulas postuladas por los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y Acción Nacional (PAN), respectivamente, se ubicaron en el primer y segundo lugar de la votación.


Estos resultados fueron impugnados por PVEM, PRI y Morena, así como Álvaro Suárez Garza, quien fue candidato en la elección cuestionada. Los actores argumentaron, entre otros agravios, irregularidades en la recepción de la votación y el rebase de tope de gastos de campaña por parte de los candidatos que integran la fórmula ganadora, lo que, a su juicio, debería llevar a la nulidad de la elección.

Un elemento importante de las demandas se refería al supuesto uso ilegal de las marcas y la omisión de reportar gastos de campaña. El uso ilegal de las marcas consistió, entre otros elementos, en haber realizado modificaciones de las playeras deportivas del equipo de fútbol soccer denominado “Tigres”, agregando el logo, eslogan y “hashtag” de la campaña, así como el nombre y cargo de candidato. Con esto, argumentaron los actores, el uniforme deportivo, junto con las imágenes que se publicaron en las redes sociales, pasó a ser un elemento más de propaganda electoral, que aprovechó empatía de la población con los equipos. También se reportó el aprovechamiento de otras marcas comerciales.


Al resolver los juicios SM-JIN-1/2018 y sus acumulados, el 3 de agosto, la Sala Regional Monterrey señaló que no estaba en aptitud de pronunciarse sobre el supuesto rebase de tope de gastos de campaña, ya que ello requiere de la resolución del INE en la que, de ser el caso, se acredite fehacientemente la irregularidad señalada. Asimismo, en cuanto a las irregularidades en la recepción de la votación durante la jornada electoral, la SRM determinó que, en efecto, se han presentado irregularidades en algunos puntos de votación, por lo que declaró nulidad de votación recibida en 182 casillas. Sin embargo, ello no tuvo impacto en la definición del ganador, por lo que la Sala confirmó la declaración de validez de la elección y otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

El 6 de agosto el Consejo General (CG) del INE resolvió los procedimientos de queja en materia de fiscalización, en que analizó la supuesta omisión, por parte de las candidaturas postuladas por MC y el PAN, de reportar gastos en el uso de marcas, imágenes y otros conceptos, que podrían constituir aportaciones en especie de ente prohibido y, en consecuencia, un rebase de topes de campaña. En las resoluciones INE/CG1087/2018 e INE/CG1088/2018, el CG INE determinó que el procedimiento era infundado respecto del supuesto uso indebido de las marcas, al considerar que son los titulares de las marcas quienes deben iniciar la acción legal en contra de esa conducta ante la autoridad competente.

Tanto las sentencias referidas de la Sala Regional Monterrey como las resoluciones del CG del INE fueron impugnados ante la Sala Superior por el PRI, PVEM, Morena y Álvaro Suárez Garza. Los actores plantearon, como agravios respecto de la sentencia de la SRM, la omisión por parte de la autoridad responsable de estudiar exhaustivamente la causal de nulidad sobre el rebase de topes de gastos de campaña de los candidatos postulados por MC y el PAN. Asimismo, argumentaron que la falta de pruebas señalada por la autoridad responsable obedeció a la omisión de la propia Sala Monterrey, al no realizar las diligencias necesarias para allegarse de éstas.

En cuanto a las resoluciones del INE, los actores consideraron que el Consejo General del INE realizó una indebida valoración de pruebas y no llevó a cabo una investigación completa y exhaustiva que le permitiera allegarse de información y elementos suficientes a fin de esclarecer los hechos motivo de la denuncia, por lo que no fue exhaustivo en la motivación de la resolución.

Al resolver el SUP-REC-887/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que, en efecto, la Sala Monterrey fue omisa en valorar las pruebas aportadas en el juicio de inconformidad porque tenía elementos suficientes para pronunciarse respecto de la gravedad del uso indebido de marcas que configura una aportación en especie de entes prohibidos. Esto, porque debió haber requerido al INE mayores elementos que le permitieran determinar provisionalmente un monto total de gastos del candidato denunciado y, en función de dicha información, pronunciarse respecto a la nulidad de la elección por el presunto rebase de topes de gastos de campaña.

En ese contexto, las magistradas y magistrados señalaron que el principio de exhaustividad implica estudiar todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas al conocimiento de la autoridad electoral responsable, y no únicamente un aspecto concreto, para poder resolver efectivamente la controversia planteada.

El Pleno de la Sala Superior, después de analizar, en plenitud de jurisdicción, las pruebas presentadas, determinó que los candidatos al Senado, postulados por los partidos MC y PAN, aprovecharon indebidamente las marcas comerciales, y de diversos bienes regulados por derechos de autor y propiedad intelectual, al vincularlos con la propaganda electoral de sus candidaturas y generar la percepción de afinidad o autoidentificación de los titulares o propietarios con sus ideas, propuestas o actos. Esto representó a las campañas electorales de los candidatos un beneficio económico susceptible de cuantificarse y sumarse al tope de gastos respectivo.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que, dentro del plazo de cinco días naturales emita una nueva resolución y, en consecuencia, modifique el dictamen consolidado, para que incluya, en el gasto realizado por los candidatos en cuestión, la cuantificación del beneficio derivado del uso ilegal de las marcas. Dicho beneficio se debe calcular tomando en cuenta, entre otras cuestiones, las circunstancias de difusión de la propaganda integrada con fines electorales, la naturaleza de la red social y el posicionamiento que tienen las cuentas.