Ordenan a INVI revelar 952 beneficiarios del 19S en la CDMX

Clasificó como confidencial los expedientes y pólizas de cheques

Norberto Vázquez
Política
INAI
Foto: Cuarto Oscuro.

Ciudad de México, 20 de septiembre. El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) deberá dar a conocer el listado de las 952 personas beneficiadas con cheques para la reparación de viviendas afectadas, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, recursos entregados entre el 21 de noviembre de 2017 y enero de 2018, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el caso ante el pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena destacó que después de ese sismo, la sociedad civil organizada, los gobiernos federal y de los estados afectados, así como la comunidad internacional destinaron una serie de apoyos en recursos humanos y financieros para respaldar a las víctimas, ayuda, dijo, que ha sido motivo de cuestionamientos frente a los trabajos de reconstrucción.

“Este asunto, que someto a consideración del Pleno el día de hoy, representa una oportunidad palpable de máxima publicidad, transparencia y utilidad social, pues a través del derecho de acceso es posible obtener información que haga valer otro tipo de derechos y, sobre todo, darle seguimiento al curso del dinero público”, manifestó.

En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado clasificó como confidencial los expedientes y pólizas de cheques derivados del Programa Crédito Emergente para la Reparación de Vivienda, por contener datos personales que requieren consentimiento de su titular para su difusión, entre ellos, las identificaciones de los beneficiarios y por tanto, fotografías, nombres, firmas, Clave Única de Registro de Población (CURP) y domicilio.


Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Infodf), mediante el cual argumentó que no se le permitió conocer las acciones de apoyo para el mejoramiento de la vivienda, relativa a las afectaciones ocasionadas por el fenómeno sísmico.

Ante la falta de quórum del Pleno del órgano garante local, el INAI atrajo el recurso revisión que fue turnado a la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena para su resolución.

Al rendir sus alegatos, el INVI señaló que en su portal electrónico se puede consultar el número de trabajos realizados y los cheques entregados a los beneficiarios, por lo que, clasificar los datos no impide conocer las acciones del programa emergente.

Asimismo, manifestó que los datos recabados para el otorgamiento del crédito están directamente relacionados con documentos e información que se encuentran también en posesión de otros sujetos obligados, como son las evaluaciones técnicas y dictámenes emitidos por las autoridades competentes en materia de seguridad y construcción.

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena, se advirtió que la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México prevé que el gobierno capitalino es el encargado de diseñar y ejecutar un programa integral relacionado a las personas que sufrieron afectaciones en sus viviendas con motivo del sismo.

En ese sentido, se determinó que el INVI está facultado para otorgar apoyos, donativos y ayudas para beneficio social o interés público o general a personas físicas o morales sin fines de carácter político, lo que deberá publicarse en internet, identificando el nombre del beneficiario y el monto recibido, de acuerdo con la Ley de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Si bien los créditos otorgados para la reconstrucción de vivienda no corresponden como tal a un programa social, sí constituyen un apoyo solventado con recursos públicos por lo que deben ser administrados con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía y racionalidad, de conformidad con las políticas de transparencia, control y rendición de cuentas.

Además, de la revisión al listado requerido por la particular, mismo que envió el INVI con sus alegatos, se desprende que contiene el número consecutivo del otorgamiento, el número de entrega, fecha y nombre del beneficiario, y si bien solamente éste último es un dato personal de carácter confidencial, al tratarse de una ayuda con recursos públicos, se debe difundir, aunque no se cuente con el consentimiento de su titular.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI, por mayoría de votos, revocó la respuesta del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México y le instruyó a entregar el listado de las 952 personas beneficiadas entre el 21 de noviembre de 2017 y el 25 de enero de 2018, con cheques para la reparación de viviendas afectadas, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017.