Recomendaciones para control de contaminación en ZMVM

Antonio Caporal
Política
Profepa
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió una Recomendación para la prevención y el control de la contaminación atmosférica de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), con la finalidad de promover el cumplimiento de la legislación ambiental en el marco de las relaciones intergubernamentales.

Lo anterior fundamentado en lo que señalan los artículos 5°, fracción XVIII y 195 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) así como el 45 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se emite con el propósito fundamental de promover el cumplimiento de la legislación ambiental.

El documento está dirigido al Jefe de gobierno de la Ciudad de México, a los gobernadores de los estados de México e Hidalgo, así como a los titulares de las Delegaciones Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.

Asimismo, a los Presidentes Municipales de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocolitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chinconcuac, Chimalhuacán, Ecatepéc de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcoyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, La Paz, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Texoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango, en el Estado de México; y del Municipio de Tizayuca en el estado de Hidalgo.

La PROFEPA recomienda a las citadas autoridades, que soliciten apoyo a la SEMARNAT y otras instancias federales e internacionales, para realizar el monitoreo exhaustivo y una actualización de las emisiones provenientes de la fuentes fijas de competencia local en la ZMVM, para cumplir la normatividad vigente, y que no se sobrepasen los Límites Máximos Permisibles de algún contaminante a la atmósfera, a fin de reducir las incidencias contingencias ambientales atmosféricas.

Plantea se coordinen con las autoridades correspondientes, para efectuar inspecciones dentro de su jurisdicción territorial de la ZMVM, con el fin de detectar aquellas fuentes fijas que se encuentren al margen de la legislación y normatividad ambiental vigente, que permitan imponer las medidas correctivas y sanciones correspondientes en beneficio ambiental, la salud humana y a los ecosistemas, y reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Invita a las autoridades citadas a que se coordinen con las autoridades responsables para verificar el mantenimiento y operación de los equipos de combustión en los giros establecidos en sus respectivas legislaciones, a efecto de que se dé cumplimiento a los Límites Máximos Permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011y, en caso, se dicten las medidas correctivas correspondientes y la verificación de las mismas, para garantizar la buena calidad del aire.

Se sugiere también promover el transporte institucional y el traslado de los empleados a sus centros de trabajo, para disminuir el uso de automóvil particular y desahogar el transporte público; además de mejorar la vigilancia del transporte foráneo para la detección de unidades ostensiblemente contaminantes y, en su caso, concentrar acciones con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su puntual arreglo y mantenimiento.

De igual forma, se recomienda realizar una estrategia de manejo de áreas verdes, reforestación y naturación urbana, por lo que sugiere una coordinación entre estas autoridades para fortalecer y dar seguimiento a los programas de reforestación urbana, con el fin de mejorar el ambiente urbano y la calidad del aire en la ZMVM.

Otra de las medidas estipuladas en la Recomendación, trata de llevar a cabo las acciones para cumplir con los trabajos establecidos en el PROAIRE 2011-2020, para la actualización de los marcos legales de gestión de la calidad del aire de la ZMVM.

La PROFEPA establece que las autoridades objeto de la recomendación, realicen acciones coordinadas en el marco de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, y demás autoridades ambientales correspondientes, instituciones académicas investigadores, empresas de servicios y la población en general para fortalecer el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas, y en su caso, establecer nuevos niveles y valores para su activación, en beneficio del medio ambiental y la salud, informando a la ciudadanía de manera oportuna la metodología aplicada al respecto.

Sugiere también crear un programa permanente de análisis ecosistémico de la ZMVM, definición de los criterios que determinen el tipo de desarrollo permitido en áreas urbanas contenidas o colindantes con las áreas naturales de la ZMVM.

Además de elaborar nuevas normas de control de las sustancias establecidas en la quinta estrategia de PROAIRE 2011-2020, a fin de tener un mejor control de dichas sustancias.

Alienta a las autoridades involucradas en la Recomendación, a que incorporen a la sociedad civil en la gestión de la calidad del aire en la ZMVM, a través de campañas permanentes de educación ambiental en materia de atmósfera para la reducción de la contaminación en la materia.

Recomienda a las autoridades estatales de México, Ciudad de México e Hidalgo, como otorgantes de las concesiones de los centros de verificación Vehicular, que verifiquen que se preste el servicio de manera ininterrumpida, que se emitan las constancias de verificación y hologramas que acreditan el cumplimiento de los niveles máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. En caso de que se identifique incumplimientos de los concesionarios, se cancelen dichas concesiones y se apliquen las sanciones correspondientes.

Asimismo, implementen adecuadamente el programa de vigilancia de vehículos ostensiblemente contaminantes, así como aplicar sanciones correspondientes a los Centros de Verificación que le hayan emitido constancias de verificación y hologramas, incluyendo la cancelación de la concesión correspondiente.

Se recomienda a las autoridades correspondientes incentivar la colocación de azoteas verdes, así como el uso de calentadores solares, a fin de reducirla combustión provocada por el uso de calentadores que utilizan como combustibles gas natural, gas propano (GLP), queroseno y el carbón.

Finalmente, la Recomendación solicita al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los gobernadores del Estado de México e Hidalgo, los Presidentes Municipales correspondientes, así como a los Delegados de la CDMX, a que remitan a la PROFEPA en un plazo de 30 días hábiles, posteriores a la aceptación de la misma, los informes semestrales correspondientes que reflejen los avances y las acciones implementadas, a fin de dar cumplimiento.