TEPJF confirma pérdida de registro de Nueva Alianza

Antonio Caporal
Nacional
TEPJF
TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que aprobó el dictamen relativo a la pérdida de registro de Nueva Alianza como partido político nacional, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias celebradas el pasado 1 de julio.

En su demanda, Nueva Alianza expuso que, en el año 2005, cuando obtuvo su registro como partido político nacional, el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 32, párrafo uno, preveía como causa de pérdida del registro no obtener por lo menos el dos por ciento de la votación, a diferencia del tres por ciento exigido actualmente, por lo que aduce que la autoridad responsable aplicó tal disposición en forma retroactiva y en su perjuicio.

Al resolver el SUP-RAP-384/2018, la Sala Superior desestimó ese argumento, al señalar que la garantía de la irretroactividad de las leyes que consagra el artículo 14 constitucional establece que no se pueden modificar o afectar los derechos que adquirió un gobernado bajo la vigencia de una ley anterior con la entrada en vigor de una nueva disposición, en tanto que sí se pueden regular, por nuevas disposiciones legales, las meras expectativas del derecho, lo que en el caso ocurrió.