Se suprime edición impresa de Diario Oficial de la Federación

Habrá un ahorro de más de 30 millones de pesos anuales

Redacción
Nacional
DOF..
Foto: Archivo.

Ciudad de México, a 13 de diciembre. La Cámara de Diputados aprobó con 462 votos, el dictamen con proyecto de decreto que suprime la edición impresa del Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos de distribución masiva, y regula la versión electrónica como medio jurídicamente válido de difusión del documento informativo federal.

Conforme al documento que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del DOF y Gacetas Gubernamentales, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que ese documento se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.

Además, se imprimirán siete ejemplares, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, para garantizar la publicación del Diario en los casos en que resulte imposible, por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica.

Los siete ejemplares quedarán en custodia de las siguientes instituciones: en las hemerotecas del propio organismo y de la Universidad Nacional Autónoma de México; en el Archivo General de la Nación, en las presidencias de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado; en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la oficina de la Presidencia de la República.

Menciona que el acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito. La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la versión digital y señalará los domicilios de las oficinas en las entidades federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación.

Se establece que la autoridad competente podrá expedir copias certificadas de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación. El costo de las mismas será el que se determine en la legislación aplicable.

Asimismo, deberá adoptar medidas de índole técnico, administrativas, ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del DOF y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.