LA LEGISLACIÓN EN TORNO DE LA GUARDIA NACIONAL

El desafío que alcanza la capacidad destructiva del crimen organizado demanda una respuesta proporcional del Estado.

Javier Oliva Posada
Columnas
Foto: Especial
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Pocas horas después del pasado día 11, cuando el presidente de la República y comandante supremo de las Fuerzas Armadas, Andrés Manuel López Obrador, presentó a los medios de comunicación a los responsables de la Guardia Nacional, que encabezará el general de Brigada Diplomado de Estado Mayor, Luis Rodríguez Bucio, también se enviaron al Congreso de la Unión un conjunto de leyes secundarias para normar las actividades de la nueva institución.

Ahora corresponde a los legisladores atender con agilidad la grave situación que vive el país, aprobando las leyes necesarias.

Se trata de la Ley de la Guardia Nacional, la Ley sobre el Uso de la Fuerza y la Ley del Registro de Detenciones.

Para la conducción de la Guardia Nacional se contará con una Coordinación Operativa Interinstitucional, que tendrá entre sus principales funciones auxiliar al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana a propósito de la organización y despliegue táctico de los integrantes de la misma Guardia Nacional.

En este punto es relevante señalar que en la medida en que son militares la gran parte de sus integrantes (35 mil elementos de la Policía Militar y ocho mil de la Policía Naval) la necesidad del mando militar era una decisión obligada. El país no está para experimentos.

Por lo que hace a la Ley sobre el Uso de la Fuerza es evidente que la preeminencia de los derechos humanos seguirá siendo una constante por parte de los integrantes de las Fuerzas Armadas en tanto continuarán a lo largo del actual sexenio en labores de apoyo a la población en materia de seguridad pública.

Los principios que prevé este instrumento jurídico se apegan a los criterios de derecho internacional y de organismos multilaterales. Oportunidad, proporcionalidad, racionalidad, legalidad… son aspectos fundamentales para la guía de los integrantes de la Guardia Nacional.

Reforma

Por lo que hace a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, tiene por objetivo central establecer los procedimientos que garanticen el control y seguimiento de aquellas personas que habiendo delinquido deban iniciar su proceso penal.

Aquí los principios fundamentales que prevé la ley son disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad y pleno respeto a los derechos humanos.

Hay que subrayar que esta norma se refiere a las detenciones que realicen exclusivamente las corporaciones policiales y la Guardia Nacional. Este es en la práctica un paso determinante en la consolidación de la indispensable reforma del sector de seguridad pública en todo el país, lo que incluye por supuesto a las policías municipales y estatales.

Como se puede observar la Guardia Nacional comienza sus actividades no solo con un respaldo unánime, tanto del Poder Legislativo (a nivel federal y estatal) como del Poder Judicial sino que también contará —una vez aprobadas las leyes aquí referidas— con recursos jurídicos de primer orden para iniciar de una vez por todas la recuperación de la tranquilidad, el desarrollo y la seguridad pública e interior.

En efecto: las dimensiones del desafío que alcanza la capacidad destructiva de la criminalidad organizada y común demanda una respuesta proporcional del Estado mexicano. Esperemos que el general Rodríguez Bucio, su equipo y los integrantes de la Guardia Nacional tengan pleno éxito.