RESOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CORTE

Propone crear el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis 

Norberto Vázquez
Política
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Ciudad de México, a 18 de agosto. Con la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se publique el reglamento para usos medicinales de cannabis, el pasado 14 de agosto, la jurisprudencia existente en la materia para su utilización recreativa desde el 31 de octubre de 2018 y la futura revisión de ocho propuestas parlamentarias en el Congreso de la Unión para integrar un solo dictamen, se establecen pasos firmes y medidas agresivas para despenalizar de manera integral los usos de la marihuana en México.

El miércoles pasado la SCJN abrió camino hacia la reglamentación del uso de la marihuana al conceder un amparo a la madre de un menor de 15 años con discapacidad múltiple y epilepsia resistente a fármacos al otorgarle el aval para el uso de la yerba con usos medicinales ya que para su tratamiento necesita aceite de tetrahidrocannabinol (THC), un producto medicinal a base de cannabis.

Desde noviembre de 2018 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) —dependiente de la Secretaría de Salud (SSA)— presentó los lineamientos para el control y consumo de marihuana con fines médicos, científicos o industriales; no obstante estos fueron revocados en marzo pasado por la presente administración federal al considerar que esos lineamientos no cumplían con el marco de la Ley General de Salud de 2017 y que era necesario publicar un reglamento más específico.

Aunque desde 2017 entró en vigor el decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso medicinal de la marihuana y sus derivados el niño no pudo acceder al THC porque hasta la fecha la SSA no ha emitido los nuevos reglamentos y la normativa correspondiente, lo que se traduce en que desde ese año el uso medicinal de la marihuana está permitido en la ley, pero no regulado, por lo que el máximo tribunal resolvió que la dependencia federal vulneró los derechos de un menor con discapacidad al incumplir con la normatividad.

Cabe señalar que esta sentencia se da a diez meses de que la misma Suprema Corte sentara jurisprudencia al reunir cinco amparos presentados ante el organismo impartidor de justicia al señalar que es inconstitucional la prohibición absoluta del consumo de marihuana con fines recreativos como objetivo prioritario, para arrebatar al crimen organizado un mercado ilegal que propicia una violencia desbordada y en cambio consolidar una industria nacional legal que genere empleos y, a la vez, ponga fin al tráfico ilícito que por décadas maneja la delincuencia organizada.

La bancada de Morena en el Senado de la República alista un dictamen de ley con la aportación de ocho iniciativas presentadas por las diversas fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo sobre la regulación de la sustancia y cuyo contenido expondrá la legislación que marcará la presente administración ante la marihuana y la ruta que se deberá seguir frente a sus usos medicinales y lúdicos.

Caso

El pasado 27 de marzo la SSA —mediante la Cofepris— revocó los “lineamientos en materia de control sanitario de cannabis y derivados de la misma”, publicados el 30 de octubre de 2018.

Ese día la dependencia explicó que estos lineamientos no cumplen con el marco de la Ley General de Salud de 2017 ya que otorgó permisos a productos de cannabis en usos distintos a los médicos y científicos que contienen el componente sicotrópico THC, clasificadas como estupefacientes o sicotrópicos de acuerdo con dicha ley. En noviembre de 2018 la dependencia, aún a cargo de la administración pasada, otorgó 57 permisos a diversas empresas para producir materias primas, alimentos, bebidas, suplementos alimenticios, cosméticos y farmacéuticos a base de cannabis, los cuales fueron cancelados.

La Cofepris informó en marzo que revisaría los documentos que fueron emitidos en noviembre de 2018 por la anterior gestión federal como supuestas “autorizaciones” de productos que contienen cannabis y sus derivados, con el objetivo de resolver sobre su validez o, de ser el caso, iniciar las acciones conducentes de conformidad con el marco legal aplicable.

Asimismo la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía concluyó que los lineamientos no contaban con la aprobación de la Comisión de Comercio Exterior para la importación de algunos productos.

Desde ese momento los posibles importadores de productos a base de cannabis viven en la incertidumbre como industria ya que sus mercancías no pueden ser comercializadas en espera de una respuesta para la importación.

El pasado miércoles 14 de agosto la SCJN dio un plazo de 180 días hábiles a la SSA para que expida el reglamento necesario para el uso terapéutico del narcótico y sus derivados, al resolver el amparo 57/2019.

La segunda sala amparó a Margarita Garfias, madre del niño Carlos, un adolescente de 15 años que desde su nacimiento sufre ataques de epilepsia y que por prescripción médica necesita un tratamiento con THC.

Los padres del joven deben importar medicamentos elaborados a base de aceite con cannabidiol, extraído de la marihuana, lo que es sumamente caro.

La resolución de la Corte establece que “el quejoso es menor de edad con diagnóstico de epilepsia fármaco resistente asociada al síndrome de West. Con el fin de mejorar su salud el médico le prescribió un aceite con cannabidiol (CBD). Debido a la naturaleza de su epilepsia generó tolerancia a la sustancia, presentando nuevamente síntomas que se lograron controlar, por lo cual fue recomendado sustituirla por una preparación con el THC”, señala la resolución.

Y agrega: “El 20 de junio de 2017 entró en vigor un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso de cannabis y sus derivados —entre los que se encuentra el THC— exclusivamente para fines médicos. Para cumplir lo anterior en el artículo cuarto transitorio de este decreto se ordenó a la Secretaría de Salud que armonizara los reglamentos y la normatividad correspondiente en un plazo de 180 días”.
Recreativo

De esta manera la propuesta de liberalización total del mercado de la marihuana avanza con pasos sólidos, a tal grado que la SCJN marcó ya la pauta al conceder dos nuevos amparos, el 31 de octubre de 2018, a particulares para el uso lúdico o recreativo de la planta para sumar cinco, lo cual sentó jurisprudencia y abrió la puerta para que más ciudadanos puedan tomar distancia del tráfico ilícito del enervante.

La jurisprudencia se logró al sumar media decena de amparos en el mismo sentido, por lo que ahora jueces y magistrados están obligados a conceder este recurso legal a quien solicite el autoconsumo de la marihuana con fines lúdicos.

“El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades lúdicas desean realizar”, argumentó la Suprema Corte al emitir jurisprudencia.

De acuerdo con el máximo tribunal del país ese mismo derecho “protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección”.

Con esta decisión y los cinco amparos en el mismo sentido significa que cualquier ciudadano podrá solicitar un permiso a la Cofepris para cultivar y consumir marihuana con fines recreativos, y si la dependencia lo niega podrá recurrir a un amparo y cualquier juez debe resolver a su favor.

El fallo abrió, además, el camino a una reforma legal a diversos artículos de la Ley General de Salud, que es donde reglamentariamente se frena el consumo lúdico de la marihuana, y una vez realizadas esas reformas legislativas se lograría la legalización plena en México del consumo lúdico y recreativo.

Propuesta

Olga Sánchez Cordero, de Morena, presentó una de las iniciativas centrales que se revisarán —antes de dejar su escaño como senadora e ir como titular de la Segob—, que expide la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis con el propósito de contar con un marco jurídico en el uso de la marihuana con fines personales, científicos, comerciales y exenta a los menores.

El documento en poder de Vértigo propone crear el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC) como un órgano desconcertado de la SSA que se encargaría de regular, reglamentar, monitorear, sancionar y evaluar el sistema de regulación, así como de concentrar el padrón de productores.

Sería el encargado de establecer los lineamientos para otorgar permisos o licencias, aplicar sanciones administrativas por infracciones a las normas reguladoras, implementar un registro anónimo de autoproductores y establecer los lineamientos para la creación del padrón de cooperativas de cannabis.

Su organigrama sería: una Dirección General, un Consejo Consultivo y uno de Ciudadanos. El director del instituto lo nombraría y removería en su caso el titular de la SSA. El Consejo Consultivo lo formarían un representante de la Secretaría de Salud, quien lo presidiría, y un representante de estas secretarías: Sader, SEP, Segob, Semarnat, SHCP y SRE, que se encargarían de evaluar el programa de control y regulación cada cinco años para determinar el cumplimiento de los objetivos.

El Consejo Consultivo Ciudadano lo conformarían siete personalidades con fama pública de probidad, independencia y profesionalismo, propuestas por instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Se plantea la creación de “cooperativas de producción”, que deberán obtener una licencia de autorización, tener un mínimo de dos y un máximo de 150 socios, un código de ética y acreditar haber tomado al menos un curso de generación de capacidades para el autoconsumo: estaría prohibido proveer de cannabis a personas ajenas a la cooperativa o a otras cooperativas, producir más de 480 gramos de cannabis al año por socio, al igual que el consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier otra sustancia sicoactiva dentro de sus instalaciones.

Su uso comercial estaría permitido mientras se realizara en el marco de la ley y con la autorización previa de las autoridades, donde los requisitos para obtener licencia con fines comerciales estarían determinados por su uso: farmacéutico, terapéutico, paliativo, herbolario, adulto o industrial.

Este uso estaría sujeto a impuestos de compraventa que determinaría el IMRCC con el objetivo de proteger la salud pública y evitar la informalidad. Los productos deberán tener la leyenda “Venta autorizada únicamente en México” y cuando fueran para exportación e importación los paquetes y envases deberán cumplir con el etiquetado correspondiente al destino, según la ley que aplicara.

Se plantean 15 tipos de licencia que van desde el cultivo para el uso personal hasta las que serían emitidas para la producción para fines industriales. Cabe destacar que en todos los casos los solicitantes deberán ser mayores de edad y no contar con antecedentes penales relacionados con delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero o con delitos de alto impacto social. Las licencias se otorgarían hasta por diez años.

En este caso el IMRCC determinaría el número de licencias de venta que se otorgarían, las franquicias que podría tener un productor, así como los requisitos para los establecimientos para poder comerciar con estas sustancias.

Escenario

El senador por Morena Julio Menchaca Salazar, presidente de la Comisión de Justicia, estima que en septiembre podría estar listo el dictamen sobre la regulación de cannabis, debido a que a finales del mismo mes la SCJN va a declarar anticonstitucionales cinco artículos de la Ley de Salud en donde se prohíbe el uso de la marihuana.

El legislador comenta que “ante la inminente declaración de anticonstitucionalidad sobre la prohibición del uso de cannabis el Congreso de la Unión debe establecer las reglas y condiciones para que esto se dé en un proceso ordenado”.

Indica que “uno de los retos del legislativo es darle trámite a ocho iniciativas que se han presentado para que el Estado mexicano deje perfectamente claro las condiciones de producción, distribución y combate a las adicciones”, revela Menchaca.

Incluso el Senado de la República inició el camino para legislar en este tema mediante el ejercicio de un Parlamento Abierto llamado Café temático rumbo a la regulación de cannabis, realizado los días 12, 14 y 16 de agosto.

Este ejercicio Menchaca Salazar lo calificó de exitoso. “Tiene como objetivo escuchar opiniones de la sociedad respecto del tema de la regulación de cannabis y contribuir a la obtención de una regulación acorde a la realidad mexicana”, apunta.

Estas mesas buscan, explica, atender el panorama completo de este tema: “Desde la producción, donde se encuentran los campesinos, el sector más desprotegido, hasta el ingreso que el Estado mexicano podría tener derivado de esto, que se estima en 30 mil millones de dólares anuales”.

Además dijo que espera que la regulación ayude a la pacificación del país y la reducción de la violencia. “Por medio de la prohibición se generan actos de violencia y se forman organizaciones criminales, lo cual produce crisis en materia de seguridad. Este no será un proceso inmediato”, agrega.

Y concluye que “con la regulación se busca brindar de instrumentos jurídicos al Estado mexicano para que mediante sus instituciones pueda combatir la violencia derivada de la prohibición del uso de cannabis”.

Miguel Ángel Mancera, coordinador de los senadores del PRD, destaca que es necesaria una legislación que abarque no solo la parte medicinal sino también el uso lúdico de la marihuana, lo cual “colocará a nuestro país en un punto importante de desarrollo”.

El senador del sol azteca aclara que el punto de partida para lograr una regulación integral será la iniciativa presentada por la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, antes de dejar su escaño en la cámara alta.

De esta manera la SCJN ordena a la Cofepris emitir el reglamento para los usos medicinales de cannabis, mientras el Poder Legislativo comenzará a delinear el escenario parlamentario para la apertura total de uso de la marihuana con la firme intención de derribar un mercado controlado por el crimen organizado que lo único que ha traído es violencia e inseguridad para el país.

Principales artículos de la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis presentada por Olga Sánchez Cordero

Artículo 2 La presente ley se aplicará en las siguientes materias:

I. La siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo de cannabis y sus derivados, para fines personales, científicos y comerciales.

II. El control sanitario de cannabis para usos personales, científicos y comerciales.

Artículo 23 Las licencias de comercialización estarán determinadas por los usos: farmacéutico, terapéutico, paliativo o herbolario, adulto, industrial.

Artículo 40 La venta de cannabis y productos derivados del mismo para uso adulto se delimitará a establecimientos específicos, los cuales solo podrán vender exclusivamente cannabis, sus derivados y sus accesorios. El Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC) determinará los puntos de venta autorizados.

Artículo 45 El IMRCC tendrá como objetivos:

Crear la regulación que garantice un enfoque de salud pública que reduzca riesgos y daños por consumo.

Reglamentar las actividades de plantación, cultivo, cosecha, transporte, almacenaje, producción, elaboración, comercialización y venta.

Aplicar medidas de seguridad y sanciones en el marco de la presente ley.

Vigilar, revisar, monitorear y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Promover y proponer acciones tendentes a reducir los riesgos y daños asociados al uso de cannabis.

Evaluar la regulación en los usos de cannabis.

Revisar, recabar y difundir la información específica y orientación a los diferentes grupos involucrados en el mercado regulado de cannabis.

Jurisprudencia bajo cinco amparos

Noviembre 4 de 2015 La Suprema Corte determinó que se otorgara a cuatro personas autorización para el consumo personal de marihuana, pero no para comercializarla ni consumir otros estupefacientes y sicotrópicos. Amparo 237/2014. Interpuesto por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART).

Noviembre 15 de 2017 Amparo presentado por el abogado Ulrich Richter.

Junio 13 de 2018 El ex senador Armando Ríos Piter obtuvo un amparo en el que además solicitó autorización para comprar semilla de cannabis. Amparo 623/2017.

Octubre 31 de 2018 La Suprema Corte aprobó dos nuevos amparos sobre el uso lúdico de la marihuana a favor, por lo que se creó jurisprudencia con la finalidad de obtener amparos para usos recreativos. Amparo 547/2018 y 548/2018. Promovido por Josefina Santacruz, Francisco Javier Mancera, Fernando Ramos y Aram Barra.