URGE PROTECCIÓN LEGAL PARA LOS RÍOS

Con la nueva ley general de aguas México tiene la gran oportunidad de incorporar una nueva visión de lo que significan los ríos.

Martha Mejía
Bienestar
Foto: Especial
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De acuerdo con los expertos en los últimos años algunos gobiernos reconocen ya que los ríos tienen derecho a correr libremente, a estar exentos de contaminantes y abastecer de nutrientes a especies a lo largo de su cauce, pero la mayoría de estas propuestas quedan en letra muerta.

Eugenio Barrios, subdirector general de Administración del Agua de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), considera en este sentido que en la formulación de la nueva ley general de aguas México tiene la gran oportunidad de incorporar una nueva visión y novedosos conceptos sobre lo que significan los ríos, y con ello establecer políticas y acciones más claras hacia su mejor conservación y manejo.

“En la sociedad y en la legislación en general los ríos deben considerarse entes complejos que permiten el adecuado funcionamiento de los ecosistemas y que generan grandes beneficios ambientales, más allá de solo verlos como una fuente de abastecimiento o un cuerpo receptor de aguas negras y basura”, indicó durante su participación en el seminario ¿Tienen derecho los ríos y la naturaleza?, organizado por el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.

Ríos de México

Los ríos y arroyos del país juntan más de 663 mil kilómetros de longitud. De acuerdo con el estudio titulado Visión general del agua en México, que elaboró la organización Agua.Org, hay 51 ríos principales por los que fluye 87% de las aguas superficiales.

No obstante la construcción de grandes represas afecta a más de dos tercios de estos. Un ejemplo es el Lerma-Santiago. “Debido a estas obras se fragmentan los ecosistemas, se reduce la biodiversidad y las poblaciones de peces se ven en peligro ya que se evita que el cauce natural limpie estos cuerpos de agua”, señaló Marisa Mazari Hiriart, investigadora del Laboratorio Nacional de Ciencias de la Sostenibilidad del Instituto de Ecología de la UNAM.

Claudia Brindis, fundadora del primer Foro de los Derechos de la Madre Tierra México, refirió a su vez durante el seminario que según la ONU 75% del medio ambiente terrestre, 40% del ambiente marino y 50% de los cuerpos de agua presentan signos de degradación.

“Es necesario corregir el sistema legal, reconocer el derecho de la naturaleza a existir, prosperar y evolucionar; eso conlleva aceptar que la Tierra está viva”, dijo.

Derechos

Grant Willson, abogado del Earth Law Center de Estados Unidos y especialista en derechos de la naturaleza, agregó que los ríos mueren porque en la ley el agua es tratada solo como un recurso y no se obliga a nadie a evitar su degradación.

“Se compra y vende agua como propiedad pero los ríos deben tener derecho a estar libres de contaminación y represas, y a tener los flujos mínimos para prosperar. Sus garantías no son un sueño puesto que ya surgen en todo el mundo”.

Por ejemplo, comentó, recientemente Colombia determinó que sus ríos tienen derechos de conservación y restauración. En tanto el Parlamento de Nueva Zelanda ha reconocido a un río con figura jurídica y asignó a comunidades indígenas recursos necesarios para protegerlo. Y Bangladesh es el único país en otorgar derechos legales a todos sus ríos para proteger sus deltas de la depredación.

Willson mencionó que en 2017 la Ciudad de México incluyó en su legislación los derechos de la Tierra, “pero es necesario elaborar las leyes secundarias”.

Al rescate

A decir de Eugenio Barrios, de Conagua, para poder rescatar a los ríos es necesario primero crear otro concepto social, científico y legal de ellos.“Ante esta problemática México publicó en 2007 —y ratificó en 2012— la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI-2012 (conocida como la norma de caudal ecológico), que aún se considera novedosa e internacionalmente es tomada en cuenta debido a que establece los principios científicos válidos para definir la ecología de un río y supone que en la sociedad debe aceptarse que es fundamental que haya un balance entre la conservación y el uso”, explicó.

En opinión del funcionario esta norma establece las bases de lo que podría ser una nueva disciplina en el mundo: la hidroecología o ecohidrología, es decir, una materia que estudie el entendimiento de los ríos como un ente con reconocimiento legal, que tiene una serie de requerimientos y relaciones ecológicas que científicamente no son todavía estudiados a profundidad.

Señaló que otra de las acciones de la Conagua encaminada hacia la protección de los ríos fue reservar agua con fines ecológicos y de conservación. “En el caso del río Usumacinta —el más importante en términos de agua y biodiversidad—, por ejemplo, estas reservas alcanzaron 90% del agua y se basaron en las relaciones ecológicas entre el fluir del cuerpo de agua, los niveles de inundación de los humedales y la existencia de muchas especies; el estudio que lo demuestra lo elaboró el Colegio de la Frontera Sur en coordinación con investigadores de otras instituciones y la propia Conagua. En todos estos estudios también se consideró puntualmente el valor social y económico de los ríos, así como su utilidad en la propia gestión del agua”, agregó.

Para Barros, al cumplirse este esquema de operación que considera la reserva de agua, la población y los sectores económicos pueden beneficiarse de un río en buen estado que transporta agua, ayuda a desalojar grandes escurrimientos generados por las lluvias y contribuye a recargar acuíferos, entre muchos otros beneficios que también ayudan a justificar las propias reservas de agua.

Pero estas acciones son apenas el principio, afirmó, ya que en materia legal existen diversos aspectos que aún deben considerarse en un nuevo marco jurídico, como son los sedimentos y la responsabilidad sobre su manejo y disposición, así como la definición de los servicios ambientales proporcionados por los ríos, aspecto que en el caso de los bosques son claros y puntuales.

Finalmente reiteró la invitación institucional hacia todos los sectores de la sociedad a realizar aportaciones que enriquezcan el proceso hacia la construcción de una propuesta de normatividad legal que contribuya al aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos en beneficio de la población y la naturaleza.