QUÉ ES Y QUÉ NO ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO

En el PRI decimos sí a la revocación de mandato, con reglas claras.

Ricardo Pérez Valencia
Nacional
Foto: Especial
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En el pleno de la Cámara de Diputados se avaló con mayoría calificada el dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución en materia de revocación de mandato y consulta popular: por 372 votos a favor y 75 en contra en lo general se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122.

La iniciativa señala en su exposición de motivos que el mandato popular tiene como base la expresión de la voluntad de los electores para otorgarlo; por lo tanto es constitucionalmente válido establecer un mecanismo para que los electores tengan la posibilidad de evaluar el desempeño de los servidores públicos electos.

Así se establece que mediante la figura de la revocación de mandato los electores podrán acudir nuevamente a las urnas para manifestar su conformidad o no con el trabajo realizado por el servidor público y, en consecuencia, decidir si este debe o no permanecer en el cargo.

Serán sujetos de este mecanismo el presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Fundamentos

Al respecto la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales de la cámara baja, Miroslava Carrillo Martínez, del grupo parlamentario de Morena, al fundamentar en tribuna el documento indicó que esas reformas constitucionales tienen como propósito fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en el país, con dos conceptos, la consulta popular y la revocación de mandato, que permiten un mejor ejercicio del poder político y dan certidumbre a los juicios sobre el destino de las instituciones del Estado mexicano.

“La consulta popular otorga a los ciudadanos el derecho constitucional de votar y opinar en cualquier tema de trascendencia, mientras que la revocación de mandato les da la posibilidad de remover anticipadamente a sus representantes electos a través del voto”, puntualizó.

Carrillo dejó en claro que en caso de que la revocación de mandato sea efectiva en este sexenio, en los artículos transitorios del proyecto de decreto se evita que las firmas se recolecten durante el proceso electoral de 2021 y se busca que la revocación de mandato se empalme con las elecciones en 2022.

Cabe apuntar que las voces contra estas reformas señalaban —desde que la propuesta se presentó en el Congreso— que había la intención velada de utilizar la consulta para revocación de mandato con fines electorales ya que se pretendía que coincidiera con las elecciones federales intermedias de 2021.

Esta posibilidad quedó porque de acuerdo al texto aprobado la medida podrá solicitarse únicamente durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del mandato. Así, de acuerdo al dictamen, el proceso de revocación de mandato del presidente de la República —en el caso del periodo constitucional 2018-2024— la solicitud de firmas comenzará en noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021; es decir, cuatro meses después de la jornada electoral, y la consulta se realizará tres meses después de concluir el tercer año de gestión, en marzo de 2022.

De esta forma se evita que el presidente en turno esté en la boleta de los comicios intermedios e influya su imagen a favor de su partido.

Otro de los aspectos a destacar es el hecho de que solo los ciudadanos tendrán la facultad de solicitar la revocación, mismo que la diputada del PRI Dulce María Sauri Riancho reconoció: “En este caso, justo en las y los ciudadanos deberá estar el derecho de activar el mecanismo de revocación de mandato, no en el gobierno, no en el presidente de la República, no en el Congreso sino en aquellos grupos de la sociedad que quieran que el presidente se vaya antes de que haga más daño”.

Posturas

Sauri Riancho recordó, sin embargo, que la labor parlamentaria concluirá cuando a más tardar se cumplan los 180 días siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación para expedir la ley en materia de revocación de mandato.

“No hay que olvidarlo. Si este es un instrumento que impulsará la calidad de nuestra democracia y en consecuencia detonará la participación ciudadana, claro que en el PRI decimos sí a la consulta popular, sí a la revocación de mandato, con reglas claras”, puntualizó.

De igual forma resaltan los puntos que señalan que en el caso del titular del Ejecutivo federal la consulta la convocará el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía en un número equivalente a por lo menos 3% de los inscritos en la Lista Nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda al menos a 17 entidades federativas que representen igualmente como mínimo 3% de la Lista Nominal de cada una de ellas.

Esto implica que habría que recolectar dos millones 730 mil firmas, si se toman como base los casi 91 millones de ciudadanos, de acuerdo al corte más reciente del 25 de octubre pasado registra el INE.

Asimismo se realizará por medio de una votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con jornadas electorales, federal o locales.

Para que este proceso sea válido deberá haber una participación de por 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal de electores.

En tal caso el INE tendrá a su cargo en forma directa la organización, desarrollo, cómputo de la votación y emisión del resultado del proceso.

Cabe recordar que en días recientes el INE señaló que la eventual consulta para una revocación de mandato en 2022 representaría un desembolso del erario público superior a 365 millones de pesos, por concepto de boletas, papelería, documentación y material electoral.

La diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, de Movimiento Ciudadano, expresa que la revocación de mandato permitirá que la ciudadanía retire su confianza al gobernante ante una crisis extrema de legitimidad política.

“Es una herramienta de corresponsabilidad en las decisiones públicas que permite ampliar y fortalecer los espacios de interacción entre la ciudadanía y sus representantes”, dijo.

También cabe hacer hincapié en que los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual se encargará de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto y, en su caso, emitirá la declaratoria de revocación.

Otro punto importante es que se estipula la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y programas relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Además durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde su convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Sin embargo, por parte del PAN, José Elías Lixa Abimerhi manifestó que la revocación vulnera el artículo 35 constitucional porque “los electores que votaron por López Obrador, pero también los que no, votamos por un presidente de seis años; y nos guste o no AMLO resultó electo para seis años: no se pueden modificar las cláusulas electorales una vez pasando la elección”.

Añadió que desde su consideración la reforma representa un gran engaño para la sociedad porque las reglas que se imponen son virtualmente imposibles de cumplir. “Para llegar a la revocación de mandato es necesario que lo solicite 3% del padrón electoral. Esto significa más de dos millones 700 mil personas; es más sencillo, bajo esa lógica, crear más de once partidos políticos nuevos en México que convocar a la elección de revocación”.

Expresó que aun suponiendo que se lograran reunir las firmas, para que sea válido tendría que votar 40% del padrón, es decir, 36 millones de mexicanos. “Pero engañan a la gente porque el dictamen remite al artículo 84 constitucional, que señala que si el pueblo quita al presidente no es la gente quien pondría a un nuevo presidente: no se convocaría a elecciones, sería una persona designada por este Congreso. No le vaya a salir más caro el caldo que las albóndigas al pueblo de México y por quitar al presidente que tenemos termine un nuevo fanático de la 4T” en el poder.

Esto lo dijo porque el dictamen determina que en caso de revocar el mandato del presidente de la República asumirá provisionalmente, por no más de 30 días, la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe en su momento la presidencia del Congreso de la Unión y posteriormente el propio Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato, que en este caso sería en 2024.

Para el caso de los gobernadores el titular del Ejecutivo estatal también podrá ser revocado y las Constituciones locales establecerán las normas relativas a estos procesos de revocación.

También será sujeto de la revocación de mandato el jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Constitución local establecerá las reglas para ese proceso.

Participación ciudadana

En materia de consulta popular las reformas aprobadas por el Legislativo precisan que los ciudadanos tienen derecho a votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y regional.

La resolución especifica que cuando la consulta sea de interés nacional se requerirá una participación de al menos 2% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores. En caso de ser de trascendencia regional será 2% de los inscritos en la Lista Nominal de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Al hablar a favor del dictamen la diputada Soraya Pérez Munguía, de la bancada del PRI, expresó que es importante reforzar la democracia representativa, la rendición de cuentas y fortalecer la participación ciudadana. “Eso es la nueva facultad que se le otorgará a todos los mexicanos a través de esta reforma. Hacemos votos para que esta herramienta se use con enorme responsabilidad y únicamente para beneficio de México y de los ciudadanos”.

El INE tendrá a su cargo, en forma directa, verificar los requisitos para solicitar dicha consulta, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

Además se encargará de promover la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de su difusión, misma que deberá ser imparcial, de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de los ciudadanos y tendrá que promover la discusión informada y de reflexión.

Asimismo ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en la radio y la televisión dirigida a incidir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, de cualquier orden de gobierno, en los medios de comunicación.

Se exceptuarán aquellas que tengan como finalidad difundir campañas de información de las autoridades electorales, relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En el caso de ser solicitada por el presidente de la República o por el equivalente a 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o el Senado de la República la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión, como lo prevé la Constitución.

Debe indicarse que no podrán ser motivo de consulta popular la restricción de los tratados internacionales que haya firmado México ni las garantías para su protección.

Tampoco la permanencia o continuidad en sus cargos de servidores públicos de elección popular; asimismo el sistema financiero, ingresos, gastos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las obras de infraestructura en ejecución.

El documento establece que las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto.

Feliz

El presidente Andrés Manuel López Obrador celebró que en la Cámara de Diputados se aprobaran las modificaciones a la Constitución para validar la realización de consultas ciudadanas y la revocación de mandato, “que los ciudadanos puedan solicitar estas consultas con carácter vinculatorio cuando lo consideren necesario. Habíamos acordado que si hay temas que quieran tratarse esa es la vía: la democracia participativa”.

El titular del ejecutivo federal añadió que es digno de destacar que los ciudadanos sean los que tengan las riendas del poder en sus manos. “Esto es muy importante. Así como el pueblo pone el pueblo tiene siempre la posibilidad de quitar a los malos gobernantes y de manera democrática, sin el uso de la fuerza, sin el uso de la violencia. Es un hecho inédito”, destacó.

López Obrador aseguró que con la reforma al marco legal los ciudadanos tendrán la posibilidad incluso de considerar la posibilidad de juzgar a ex presidentes. “Como lo expresé, estaría en contra porque soy partidario del punto final y de iniciar una etapa nueva pero respetaría la decisión de los ciudadanos porque es mandar obedeciendo”.

Luego de su aprobación el dictamen fue turnado a los Congresos locales para su análisis y eventual ratificación.

Al cierre de esta edición siete Congresos estatales de los 17 requeridos habían aprobado ya el proyecto de decreto: Tabasco, Morelos, Hidalgo, Chiapas, Estado de México, Colima y Guerrero.

Revocación de mandato

Únicamente la ciudadanía podrá solicitar, solo por una ocasión, la revocación de mandato.

Se podrá pedir durante los tres meses siguientes al término del tercer año de gobierno del presidente. En el caso de AMLO sería de diciembre de 2021 a febrero de 2022.

Para ello se debe contar con la firma de 3% de la Lista Nominal del INE de ese momento (si hoy fuera el caso se necesitarían dos millones 730 mil firmas de los casi 91 millones de ciudadanos que lo integran, de acuerdo al reporte del 25 de octubre de 2019).

El requisito de 3% de la Lista Nominal debe cumplirse también en cada una de al menos 17 de las 32 entidades federativas.

La recopilación de firmas puede iniciarse el mes previo a la fecha prevista en el dictamen (noviembre).

Se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y programas relacionados con los procesos de revocación de mandato.

En el actual sexenio la votación para la revocación se realizaría en marzo de 2022 y no podrá coincidir con jornadas electorales federales o locales.

Para que el proceso sea válido debe contar con la participación de 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal, es decir, 36.4 millones de electores (en las elecciones federales de 2018 se registró una participación de 62.6%).

El proceso estará en manos del INE y el TEPJF resolverá las impugnaciones y emitirá la declaratoria de revocación.

Si el Ejecutivo en turno es revocado de su mandato el presidente del Congreso de la Unión ocupará de forma interina el mandato (30 días).

El Poder Legislativo deberá nombrar un nuevo presidente y este será quien concluya el periodo de gobierno restante, que en el caso de este sexenio sería el 30 de septiembre de 2024.

Fuentes: Cámara de Diputados e INE

Consulta popular

Los ciudadanos tienen derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y regional.

Podrán ser convocadas por al menos 2% de los inscritos en la Lista Nominal de electores.

No podrán ser motivo de consulta popular los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte ni las garantías para su protección.

Tampoco serán sometidas a consulta las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se excluye además consultar la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.