OTRA DECLARACIÓN DE TRUMP TENSA LA RELACIÓN MÉXICO-EU

Ángel Hernández
Política
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El presidente Donald Trump manifestó su intención de incluir a los grupos de traficantes de drogas mexicanos como organizaciones terroristas, lo que posibilitaría a Estados Unidos aplicar a nuestro país sanciones comerciales, financieras y ejercer presión para que el gobierno de México actúe contra esas agrupaciones delictivas.

Pero esa denominación requiere de un largo proceso en el Congreso estadunidense ya que permite a Washington (de acuerdo a la legislación de ese país y no conforme al Derecho internacional) la posibilidad de intervenir de manera directa en naciones donde operan organizaciones clasificadas como terroristas.

En una entrevista concedida al comentarista conservador Bill O’Reilly, ex presentador de la Cadena Fox News (canal favorito de Trump), el mandatario estadunidense afirmó que desde hace meses evalúa clasificar a los cárteles mexicanos de la droga como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés).

Rechazo

La atrabancada declaración de Trump volvió a tensar la relación con México. En respuesta el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, afirmó que nuestro país no admitirá nunca acción alguna que signifique violación a la soberanía nacional y actuará con firmeza.

Resaltó que transmitió esa postura mexicana al gobierno de Estados Unidos, así como la resolución de hacer frente a la delincuencia organizada transnacional.

“Respeto mutuo es la base de la cooperación”, recalcó el canciller.

Ebrard informó que estableció por ello comunicación con el gobierno de Estados Unidos: “Haremos diplomacia de unidad nacional para defender soberanía y decisiones propias. Saldremos adelante”.

En un comunicado la Secretaría de Relaciones Exteriores reportó que se encontraba en contacto con autoridades estadunidenses para conocer el contenido y los alcances de lo enunciado por Trump.

“En virtud de las buenas relaciones que existen entre ambos países el gobierno de México buscará tener un encuentro de alto nivel a la brevedad posible para presentar la posición de México y conocer los puntos de vista de las autoridades de Estados Unidos”, indicó.

Cooperación sí, intervencionismo no

El presidente Andrés Manuel López Obrador manifestó a su vez: “Cooperación sí, intervencionismo no”.

Un día antes y frente a la petición de la familia LeBarón a Trump para que Estados Unidos designe a los narcotraficantes mexicanos como terroristas, AMLO afirmó que no se permitirá ninguna amenaza o intervención de ningún país extranjero en nuestro país.

Para los analistas consultados, en México como en Estados Unidos este amago del presidente de EU es una medida extrema y no se les puede comparar ya que tienen motivaciones distintas: las primeras tienen intereses políticos, reivindican luchas sociales, nacionales e incluso religiosas, mientras que los segundos realizan actividades criminales en un territorio o de manera transnacional.

En su opinión su declaración tendría una motivación política porque a lo largo de sus casi tres años como inquilino de la Casa Blanca ha utilizado a México como pretexto para sus fines electorales.

Proceso legislativo

La designación de terrorista a un grupo u organización política, civil o militar requiere de un proceso legislativo en el Congreso estadunidense para el que se necesita cumplir con una serie de disposiciones legales que habrán de evaluar los legisladores en ese país, por lo que no es un trámite sencillo, como reconoce el propio presidente de la Unión Americana.

De acuerdo con información del Departamento de Estado hay dos procesos mediante los cuales ese país puede designar a organizaciones o grupos que a su consideración se puedan clasificar como terroristas.

La primera es mediante la Ley de Inmigración y Nacionalidad para designar a un grupo como Organización Terrorista Extranjera (FTO); la segunda mediante la Orden Ejecutiva 13224 para nombrar a una organización como Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT, por sus siglas en inglés).

Entre las organizaciones que han sido designadas como FTO se encuentran el grupo palestino Hamas y la organización islámica nigeriana Boko Haram. Por su parte la organización Hezbolá, de Líbano, y el Ejército de Liberación de Baluchistán, que opera en Afganistán, se encuentran clasificados como SDGT.

Sanciones y aislamiento

Para que EU designe a un grupo como FTO la Oficina de Coordinación para el Contraterrorismo del Departamento de Estado debe identificar y elaborar un “récord administrativo” que respalde tal clasificación.

Luego de emitir ese reporte el Departamento de Estado debe consultar con la Fiscalía General y el Departamento del Tesoro para la designación.

Es a partir de la decisión del Departamento de Estado que el Congreso tiene siete días para revisar dicha medida, como establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965.

Al concluir el periodo de siete días, de no haber objeciones por parte del Congreso, el Diario Oficial del gobierno federal norteamericano procede a publicar la notificación de designación.

Una vez oficializada la medida la organización designada como terrorista tiene 30 días para interponer una queja y solicitar una revisión judicial.

También una vez publicada la designación la organización tiene un periodo de dos años para solicitar la revocación de la misma y para ello debe presentar evidencia para probar que no está involucrada en actividades de terrorismo.

Una vez que se declara de manera oficial a un grupo como organización terrorista el Departamento de Estado ordena la retención o confiscación de recursos económicos ligados a la FTO en EU, en tanto que el gobierno estadunidense enlista la “estigmatización” y “aislamiento” de este grupo a nivel global.

Congelamiento de bienes y activos

Respecto de la designación de organizaciones como SDGT esta sucede cuando el Departamento de Estado, previa consulta con el Departamento del Tesoro y la Fiscalía General, determina que estos entes han cometido o existe el riesgo de que cometan actos terroristas que representen una amenaza para EU.

Para llevar a cabo esta designación el Departamento de Estado debe emitir una evaluación realizada por el Buró de Contraterrorismo que identifique de manera clara las razones para llevar a cabo esta medida.

Luego de la emisión de esta designación la medida es publicada en el Diario Oficial federal y el nombre de la organización designada como terrorista a nivel global es incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). Este tipo de designaciones no requieren la anuencia del Congreso.

Luego de la designación de una organización como SDGT el gobierno estadunidense puede congelar los bienes y activos de dicho grupo en EU y establece la prohibición de llevar a cabo negocios con las organizaciones que han sido designadas como terroristas globales.

Washington también ha recurrido a la doctrina unwilling or unable (“que no quieren o que no pueden”) para entrar a países que no cooperan en la lucha antiterrorista, medida que utilizó para justificar en septiembre de 2014 sus ataques en territorio de Siria para frenar al grupo autodenominado Estado Islámico.

Intento de distracción

El coordinador del Laboratorio de Análisis de Economía, Comercio y Negocios de la UNAM, José Ignacio Martínez Cortés, considera como extremo el anuncio de que se planea identificar a los cárteles mexicanos de las drogas como terroristas.

Agrega que ello requerirá de un intenso trabajo legislativo en el Congreso de ese país y se debe cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley contra el terrorismo.

El catedrático recuerda que ante esta declaración se debe guardar mesura ya que está en juego la eventual aprobación del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

Subraya que desde su punto de vista declarar a narcotraficantes como terroristas es extremo porque existen diferencias importantes entre ambas organizaciones. “No estoy defendiendo a los grupos de narcotráfico en México pero esas células no consiguen ese fin que es desestabilizar políticamente a un Estado”, apunta.

Martínez Cortés estima que la declaración de Trump se puede enmarcar en un intento por distraer a la opinión pública porque se encuentra inmerso en un proceso legislativo que busca su destitución y, por otro lado, también puede tener un interés electoral de cara a las elecciones presidenciales del próximo año en ese país.

Organizaciones terroristas

Desde 1997 el Departamento de Estado de EU designa una lista de organizaciones extranjeras que considera como terroristas. Entre las más destacadas se encuentran Al Qaeda, Hamas, Hezbolá, Unión Yihad Islámica, Boko Haram, Ejército de Dios, Naciones Arias, Black Liberation Army, Nuevo Ejército Republicano Irlandés, Liga de Defensa Judía, Patria Vasca y Libertad y FARC.

Fuente: Departamento de Estado de EU

Uso de la fuerza militar

De acuerdo con la Ley Pública 104-132 o Ley Contra el Terrorismo el presidente de EU puede hacer uso de la fuerza militar para interrumpir, desmantelar y destruir la infraestructura utilizada por una organización formalmente llamada terrorista. “El presidente debe utilizar todos los medios necesarios, incluida la acción encubierta y la fuerza militar, para interrumpir, desmantelar y destruir la infraestructura internacional utilizada por los terroristas internacionales, incluidas las instalaciones de entrenamiento terrorista en el extranjero y los refugios seguros”, dicta la ley promulgada por Bill Clinton en 1996.