DENUNCIAN NOMBRAMIENTOS ILEGALES EN LA CNDH

Se está violando la ley con los nombramientos del primero, segundo y sexto visitador de la CNDH.

Antonio Caporal
Nacional
Foto: Especial
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Al ya cuestionado e impugnado nombramiento de la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se suman las recientes designaciones de tres visitadores generales: José Martínez, Carlos Fazio y Edgard Sánchez, quienes carecen de título profesional de licenciado en Derecho, requisito que marca la propia ley del organismo.

Esto significa que se está violando la ley, aseguran expertos entrevistados por Vértigo, quienes también exponen que con ello se abona a la falta de confianza ciudadana hacia la CNDH, además de que se resta credibilidad a los funcionarios públicos por ser nombrados al margen de la ley.

Indiferencia a la legalidad

En la víspera del periodo vacacional, más de un mes después de haber tomado posesión como ombudsperson, Rosario Piedra Ibarra realizó los nombramientos de seis directores generales “respetando la normatividad actual de la Comisión” —aclaró— en las correspondientes visitadurías generales y precisó que ellos mismos asumirían el cargo de visitador general en los primeros días de enero.

Entre ellos están el activista José Martínez Cruz en la Primera Visitaduría General; el periodista uruguayo, naturalizado mexicano, Carlos Fazio en la Segunda Visitaduría General, así como el fundador y dirigente del Partido Revolucionario de los Trabajadores, Edgard Sánchez Ramírez, en la Sexta Visitaduría General.

El primero de ellos cuenta con estudios “inconclusos” en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de acuerdo con el currículum difundido por el organismo.

El segundo es periodista y docente en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. El currículum difundido por el organismo no precisa con qué estudios cuenta.

El tercero no reporta estudios en el currículum que difundió el organismo, aunque datos de la página de internet del Partido Revolucionario de los Trabajadores dan cuenta de que ingresó a la Facultad de Química de la UNAM en 1968, pero no se precisa si concluyó.

Es un hecho que los tres incumplen con el requisito establecido en el artículo 23, capítulo V, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que dice:

“III. Tener título de licenciado en Derecho expedido legalmente y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos”.

Sin credibilidad

Muy pocos expertos y analistas detectaron y denunciaron “la ilegalidad” de los referidos nombramientos. Por ejemplo Susana Pedroza, ex segunda visitadora general de la CNDH, publicó a finales de diciembre un texto en el portal Foro Jurídico en el que cuestiona las designaciones de los visitadores generales primero, segundo y sexto del organismo.

“Al menos tres de las personas que han sido designadas como ‘encargadas’ de visitadurías generales, de acuerdo con sus antecedentes curriculares no cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad de la CNDH”, señala Pedroza.

Por otro lado también fueron muy pocos los que se extrañaron de que la presidenta de la CNDH designara el 17 de diciembre a José Martínez, Carlos Fazio y Edgard Sánchez como directores generales de la primera, segunda y sexta visitadurías generales, respectivamente, cuando se sabía de antemano que ninguno de los visitadores generales de estas mismas —que trabajaron con el anterior ombudsperson— había aceptado la “invitación” que les formularon para continuar en el cargo.

Algunos expertos especulan que la intención de Rosario Piedra era encontrar una salida legal a la falta del título de licenciado en Derecho de dichos personajes, esto es, designarlos directores generales para que a la “ausencia” del visitador general ellos estuvieran en condiciones de asumir el cargo amparados en el artículo 55 del Reglamento Interno de la CNDH, que refiere:

“Las ausencias o faltas temporales de los visitadores generales podrán ser cubiertas, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional, por cualquiera de los otros visitadores generales o bien por el director general de la visitaduría correspondiente. El ejercicio de las facultades, atribuciones y obligaciones durante el tiempo que dure la ausencia o falta temporal del visitador general, corresponderán al servidor público que se determine en el acuerdo respectivo”.

Al final, alguien en el equipo de Piedra se percató de que para ser director general de alguna visitaduría general también es indispensable tener título profesional, por lo que en los primeros días de enero reiteraron la “invitación” a algunos ex visitadores generales para que continuaran en el cargo, pero ninguno aceptó y no quedó más remedio que concretar las referidas designaciones. Y hoy tenemos tres servidores públicos de primer nivel en la CNDH que no cumplen con los requisitos establecidos en la propia ley del organismo.

En entrevista con Vértigo Itzel Checa, presidenta del Observatorio de Designaciones Públicas, sostiene que los nombramientos realizados por la titular de la CNDH “no abonan a la certeza jurídica y, al contrario, van en contra de las buenas prácticas de la administración pública y de los estándares en materia de designación de funcionarios públicos”.

Añade: “En el observatorio tenemos claro que las designaciones son mecanismos para dar certeza jurídica, construir confianza con el ciudadano y dar legitimidad a las instituciones y a quienes llegan a ciertos cargos públicos. En consecuencia, designar a personas sin cumplir con lo establecido en la normatividad correspondiente propicia exactamente lo contrario, es decir, menoscaba la confianza ciudadana, resta legitimidad a las instituciones y a quienes ocupan los cargos y afecta la certeza jurídica, sobre todo en un organismo como la CNDH, cuyo mandato es la defensa de la gente frente a las acciones u omisiones del poder público”.

Agrega que es indispensable que “los nombramientos de los servidores públicos establezcan garantías en términos de experiencia y formación profesional”.

Sobre el inusual movimiento de designar a Carlos Fazio, José Martínez y Edgard Sánchez como directores generales previo a su designación de visitadores generales, Itzel Checa señala que “no son muy buena señal los aparentes movimientos para darle vuelta a la ley. Lo que esperamos es que se tomen decisiones firmes, bien fundamentadas”.

También indica que existe el riesgo de que ciertas decisiones de los referidos visitadores generales carezcan de sustento legal en tanto que sus nombramientos pueden ser cuestionados al no haberse cumplido con lo que marca la Ley de la CNDH.

Tajante sostiene: “Esperamos una explicación de la titular de la CNDH sobreestos nombramientos. Y también esperamos que no se intente modificar la ley para cuadrar algunas cosas”.

A su vez Kenia López, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, explica a Vértigo que los nombramientos de los visitadores Fazio, Martínez y Sánchez “son muy poco favorables para la certeza legal que la institución debe brindar”. Para ella está claro que “se está violando la ley con estos nombramientos y se le está dando la vuelta a la ley”.

Agrega: “Más allá de las capacidades que puedan tener los funcionarios designados debemos tomar en cuenta que lo primero que debe atender un servidor público es cumplir con lo que la ley establece para ese cargo”.

Asimismo la senadora del PAN explica que existe un riesgo de que los documentos que firmen dichos visitadores generales —como exhortos, medidas cautelares o peticiones de información a las autoridades— carezcan de legalidad: “Las autoridades estarán en su derecho de impugnar las decisiones o documentos que firmen estas personas, al carecer de la legalidad para dichos actos”.

A juicio de la senadora Kenia López las designaciones de Sánchez, Fazio y Martínez abonan a que “cada día crezca la incertidumbre legal en la que ya de por sí se trabaja en la CNDH”.

Recuerda que su grupo parlamentario continúa con la impugnación de la designación de Rosario Piedra como ombudsperson: “Seguimos el proceso legal en las instancias jurisdiccionales en México y de no tener una respuesta que nos ayude a restituir la legalidad en la CNDH el siguiente paso será acudir a instancias internacionales, como ya lo habíamos anunciado”.

Destitución

Al cierre de esta edición el grupo parlamentario del PAN en el Senado recibió la sentencia de la Queja 2/2020, correspondiente al desechamiento del amparo contra la elección de Rosario Piedra.

La sentencia fue favorable para los legisladores panistas porque el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó al Juzgado de Distrito revocar el desechamiento del amparo y admitirlo para resolverlo de fondo.

“Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se admite la demanda”, se lee en la sentencia.

Cabe recordar que el pasado 4 de diciembre el grupo parlamentario del PAN presentó una “demanda de amparo indirecto contra los vicios constitucionales que se presentaron en la designación de la titular de la CNDH” para el periodo 2019-2024.

“Hubo acciones y omisiones por parte de la Mesa Directiva, de su presidenta, así como de la mayoría de los integrantes del pleno del Senado, por vulnerar nuestro derecho humano y convencional al acceso a la justicia al no implementar un procedimiento idóneo que nos permitiera desahogar pruebas bajo los principios de contradicción, concentración e inmediatez, formular alegatos y resolver sobre los vicios producidos en el procedimiento de elección de Piedra Ibarra”, argumentó entonces la bancada panista.

Hoy un Juzgado de Distrito está obligado a “resolver de fondo el asunto” y los panistas festejan este “primer triunfo jurídico” contra la designación de Rosario Piedra.

Tareas del visitador general

I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la CNDH.

II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación.

III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permitan.

IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo que se someterán al presidente de la CNDH para su consideración.