ELECCIÓN CONSECUTIVA

¿Cuáles son los pros y contras de la reelección inmediata en materia legislativa?

Redacción
Nacional
Foto: Especial
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Por Claudia Ivett García

En esta ocasión, de urgente y obvia resolución, se consideró un tema que sin duda representa un tabú político en nuestro país: la reelección.

De 1933 a 2014 en México rigió el principio de la “no reelección” bajo el artículo 59 de nuestra Constitución. Se prohibía la reelección absoluta tanto para presidente como para gobernadores, mientras que se permitía para diputaciones federales y locales y senadurías, siempre y cuando no fuera en elecciones consecutivas.

Pasaron 81 años para que el Poder Legislativo le abriera la puerta a la “elección consecutiva”.

Ahora son los diputados federales y senadores quienes podrán, si sus partidos y los electores así lo quieren, reelegirse en 2021 y 2024, respectivamente.

Vamos al fondo. ¿Cuáles son los pros y contras de la reelección inmediata en materia legislativa?

Quienes están a favor argumentan que más allá de ser un derecho de quien es votado, es un derecho ciudadano premiar o castigar a sus representantes con base en su desempeño. Se argumenta también la profesionalización que alcanzaría un legislador a partir de la continuidad de su trabajo. Estamos hablando de doce años de reelecciones inmediatas posibles, según lo establecido por la ley: cuatro reelecciones de tres años para diputados y dos reelecciones de seis años para senadores.

Otro argumento en pro es la utilización de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que los legisladores usarían en aras de ser mejor calificados.

Por el contrario, la preocupación principal de quienes argumentan en contra de la reelección consecutiva es la falta de equidad en la contienda. Se argumenta por parte de los detractores de la elección consecutiva el peligro de que los retadores que busquen contender por la candidatura no tengan los mismos recursos y la exposición mediática que su contrincante en el poder.

Riesgo

Por ello resulta indispensable poner la lupa en lo sucedido este miércoles 18 de marzo en el pleno de la Cámara de Diputados. Los legisladores aprobaron reformas secundarias. Con 254 votos a favor, de Morena y sus aliados, aprobaron una iniciativa que reformó la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, la LGIPE, y la Ley General de Partidos Políticos. Ahora los legisladores podrían acceder a la reelección consecutiva incluso sin la necesidad de solicitar licencia para hacer campaña política.

La oposición, que previamente había anunciado que no estaría en el pleno como parte de las precauciones para evitar contagios por el COVID-19, calificó de albazo el procedimiento legislativo, argumentando que este tema no estaba en el orden del día y no tuvo dictamen de comisiones legislativas.

Este tema ya pasó a la Cámara de Senadores para su trámite.

¿Cuál es el riesgo de aprobar este tipo de temas de urgente y obvia resolución? Legislar contra el reloj es una práctica recurrente, pero compleja y riesgosa. En el mes de mayo termina el periodo permitido para hacer modificaciones sustanciales a las leyes electorales. Esto porque el artículo 105 de nuestra Constitución provee que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral, en este caso de 2021.

Y aquí una jurisprudencia, la 34/2007 emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicta que este plazo “no constituye un motivo para calificar de urgente la dispensa de trámite de una iniciativa de reforma legal que rige aspectos fundamentales del proceso electoral”.

Ya veremos cómo avanza este tema, que dicho sea de paso nos dará mucho por analizar.