Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
A continuación te explicamos en qué consisten estos cambios:- La primera de estas reformas es para el artículo 6, que en su numeral XII establece ‘Supervisar el respeto a los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional’.
En el diagnóstico se incluirá, además de las evaluaciones de la Comisión, estadísticas sobre los homicidios, las causas y sus efectos, así como el número de riñas, motines y demás actividades y actitudes que generen desorden, incluyendo el número de quejas que se generen en las prisiones, centro de detención y retención, locales y federales. Según los resultados obtenidos, las dependencias federales y locales, elaborarán políticas que garanticen el respeto a los derechos humanos de los detenidos. |
- La segunda reforma es para el primer párrafo del artículo 27, donde conforme al nuevo decreto, establece que:
No se aceptarán quejas anónimas por lo que toda instancia deberá ratificarse dentro de los 3 días siguientes a su presentación, si es que el quejoso no se identificó al principio. |