NUEVO REVÉS A LA LEY MORDAZA

Los magistrados electorales sostienen que las ideas, opiniones e informaciones gozan de una especial tutela en el sistema de protección de los derechos humanos.

  • Facebook
  • Twitter

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos que el presidente Andrés Manuel López Obrador no incurrió en promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y/o uso indebido de recursos durante su mensaje en la conferencia de prensa del 23 de diciembre de 2020.

El pleno del Tribunal Electoral declaró inexistentes las infracciones al considerar que el diálogo entre el titular del Ejecutivo federal y un reportero se enmarca en “un ejercicio periodístico que goza de una presunción de licitud que en este caso prevalece, puesto que existe congruencia entre la pregunta y la respuesta y sin que en el mensaje se hiciera un llamado a solicitar el voto o apoyo por determinada opción o fuerza política”.

Con esta nueva resolución el TEPJF propicia un nuevo revés a las determinaciones de los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) que una y otra vez emiten acuerdos o lineamientos “retrógrados” y “medievales” dirigidos a prohibir que el primer mandatario hable en sus “mañaneras” sobre temas políticos o electorales.


Esta historia lleva ya varios meses en desarrollo y aún falta que los magistrados de la Sala Superior de dicho órgano jurisdiccional resuelva “de fondo” el tema de si los servidores públicos pueden o no responder en sus conferencias de prensa preguntas alusivas al desarrollo del proceso electoral o, por el contrario, se les aplicará la llamada “ley mordaza”.

Acusadores

En 2007 las principales fuerzas políticas en el Congreso de la Unión, en aquel entonces PRI, PAN y PRD, aprobaron una reforma electoral que estableció una serie de prohibiciones en materia de comunicación.

Fundamentalmente: prohibir que los ciudadanos comunes adquirieran espacios en radio y televisión para difundir mensajes de índole política o electoral e impedir que los funcionarios públicos puedan emitir pronunciamientos de índole política o electoral, en especial durante el desarrollo de los procesos electorales.

Desde entonces todos los partidos políticos (PRI, PAN, PRD, Morena, MC, PVEM, Panal y PT) acuden a las autoridades electorales a denunciar a sus respectivos adversarios acusándolos de violar la ley electoral en lo relativo a temas de comunicación.

A su vez las autoridades electorales emiten acuerdos y/o lineamientos para inhibir determinados pronunciamientos de los funcionarios públicos; también aplican “medidas cautelares” para detener o cancelar la difusión de determinados mensajes de las fuerzas políticas o autoridades; e incluso imponen sanciones a quienes, a su criterio, violan la ley electoral. Y con esto último afectan lo mismo a gobernantes, legisladores, candidatos, dirigentes partidistas y hasta particulares.

En este contexto en diciembre pasado el PRD acusó “la intromisión del primer mandatario en el proceso electoral federal en curso al responder cuestionamientos de un reportero (en la conferencia de prensa del 23 de diciembre), lo que a consideración del partido denunciante constituye un indebido uso de la propaganda gubernamental para emitir mensajes político-electorales”.

El INE recibió la queja del PRD (por cierto fue este partido el principal promotor de la reforma electoral de 2007 y hoy la mayoría de sus entonces dirigentes militan en Morena) y resolvió que el presidente de la República emitió pronunciamientos de índole política y electoral, con lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda electoral en beneficio de un partido y en perjuicio de otras fuerzas políticas, por lo que estableció “medidas cautelares” y pidió al mandatario que se abstuviera de hablar de ese tipo de temas en sus conferencias de prensa.

Defensa

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República impugnó las “medidas cautelares” ante el TEPJF: “(La Presidencia de la República) niega que se hayan utilizado indebidamente recursos públicos en contravención a la normatividad de la materia, toda vez que durante su intervención en la conferencia de prensa realizada el 23 de diciembre de 2020 en ningún momento (el presidente) realizó expresiones de carácter electoral con el objeto de influir en las preferencias de los ciudadanos y menos aún se hizo un llamamiento al voto”.

Tampoco “utilizó los recursos públicos que están a su disposición en contravención a la normatividad electoral y menos aún que se haya vulnerado el principio de imparcialidad”.

En sus alegatos de defensa la Consejería Jurídica también estableció: “En ningún momento emitió pronunciamiento para hacer un llamado al voto para considerar que, de manera abierta y sin ambigüedades, se posiciona como una opción positiva o negativa frente a la ciudadanía de cara a las elecciones en desarrollo”.

Durante dicha conferencia “solo se contestaron las preguntas de un reportero debidamente acreditado y que presta sus servicios en un medio público del Estado mexicano, lo cual no invalida la presunción de validez de un legítimo ejercicio democrático, ya que en ningún momento se identificó a partido político, coaliciones o candidatura alguna, por lo que resulta totalmente falso que se hayan vulnerado los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral”.

Análisis jurídico

Conforman la Sala Especializada del TEPJF tres magistrados electorales: Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Gabriela Villafuerte Coello.

Los dos primeros votaron por resolver que el primer mandatario no violó la ley electoral. En sus consideraciones los magistrados dejaron en claro que “únicamente resultan sancionables aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios rectores de la materia electoral”.

En este sentido afirmaron que “resulta injustificado restringir declaraciones o expresiones que no impliquen dicho riesgo”.

Al respecto abundaron: “El mensaje denunciado que se emitió en la conferencia del 23 de diciembre no contiene menciones a logros, informes, avances o beneficios que se le adjudiquen de manera directa al presidente de la República ni se observa la exaltación de su figura de manera que se pueda considerar que el ejercicio comunicativo en cuestión pueda considerarse como mecanismo velado o indirecto de promoción del servidor público”.

Máxime que “las declaraciones denunciadas se emitieron como respuesta a un periodista y se tiene presente que esta labor goza de una presunción reforzada de licitud y (en consecuencia) esta Sala (Especializada) no advierte constancias o argumentos que permitan desvirtuarla, por lo que en lo relativo a este punto (promoción del servicio público), el elemento en análisis no puede entenderse actualizado dada la protección superlativa que recae a los ejercicios señalados”.

A partir de estas consideraciones los magistrados concluyeron que “no se acredita la utilización indebida de tiempos de propaganda gubernamental, ni la vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad”.

Sobre esto último agregaron: “Conforme a los precedentes emitidos por esta Sala Especializada ha quedado establecido que las conferencias matutinas, en la modalidad de preguntas y respuestas por parte de los periodistas asistentes hacia las personas servidoras públicas, constituyen una forma de comunicación social cuyo contenido goza de presunción de licitud por ser parte de la labor periodística que tiene por objeto fomentar el debate público y generar espacios de transparencia y rendición de cuentas”.

Asimismo afirmaron: “No se considera que tales menciones del presidente sean suficientes para determinar que existió un beneficio o promoción del partido Morena de manera indebida o con miras al proceso electoral 2021 ni que se hiciera un llamado al voto a favor de alguna fuerza política”.

Por último, indicaron, “tampoco se desprende del sumario probatorio que se haya contratado, concertado o instruido a los medios de comunicación para transmitir los eventos y las conferencias de prensa ‘mañaneras’ materia del presente asunto”.

Por tanto, para los magistrados “es inexistente la infracción consistente en la vulneración al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución”, que a juicio de los denunciantes se infringieron.

Los magistrados electorales sostuvieron que “al no haberse llevado a cabo promoción personalizada ni haberse vulnerado el principio de imparcialidad, se concluye que tampoco existe un uso indebido de recursos públicos para la consecución de las conferencias matutinas señaladas en el presente asunto, puesto que la actualización de esta infracción dependía de la existencia de cualquiera de las anteriores”.

Y concluyeron: “Con base en todo lo expuesto, esta Sala Especializada considera inexistentes las conductas relativas a promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, en los términos planteados por el partido político quejoso”.

Salvaguarda

En su resolución los magistrados recordaron que la propia Sala Superior del TEPJF “ha sustentado que la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, implica la indivisibilidad en la difusión del pensamiento y la información, porque constituyen un mecanismo esencial para el intercambio de ideas e información entre las personas”.

Por ello, añadieron, “se sostuvo que tales libertades deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vista diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos abiertos, plurales y deliberativos”.

De ahí que “las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela en el sistema de protección de derechos humanos, porque resultan fundamentales para contribuir a la formación de la opinión pública libre e informada que se torna esencial para el funcionamiento adecuado de la democracia”.

En el mismo sentido, señalaron, la Sala Superior ha sostenido que “los canales del periodismo de cualquier naturaleza generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido refieren elementos de relevancia pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía situaciones propias del debate público y plural”.

Por eso “se ha enfatizado que tal proceder debe considerarse lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, porque en un Estado democrático los medios de comunicación tienen como función esencial poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos indispensables a fin de fomentar una opinión libre e informada”.

Leyes medievales

La denuncia contra el presidente de la República por sus declaraciones en la conferencia de prensa del 23 de diciembre de 2020 es una de las varias quejas que en ese sentido han presentado los partidos opositores contra el Ejecutivo federal y Morena.

Y precisamente Morena, a su vez, ha presentado varias impugnaciones ante el TEPJF a consecuencia de las resoluciones del Consejo General del INE en las que los consejeros electorales establecen prohibiciones a los pronunciamientos del jefe del Ejecutivo federal.

A decir de Mario Delgado, presidente nacional morenista, las resoluciones del INE “buscan censurar al presidente de la República, además de que violan el derecho de los mexicanos a estar informados”.

Al respecto agrega: “Tenemos un presidente promotor de la libertad de expresión, por lo que las medidas que está tomando el instituto electoral y su pretensión de censurar al presidente nos parecen retrógradas y hasta medievales. En un afán persecutorio, propio de la inquisición medieval, los consejeros electorales se dieron a la tarea de analizar diversos contenidos de las conferencias matutinas, a efecto de pretender construir una relación de causa-efecto”.

Por su lado Sergio Gutiérrez Luna, representante de Morena ante el INE, aseguró que en sus resoluciones el Consejo General de este organismo “no utilizó ni reconoció los precedentes y las sentencias que ha emitido el Tribunal Electoral sobre las conferencias del presidente López Obrador. En su lugar prefirió, de manera ilegal e ilógica, sustentar su resolución en precedentes y sentencias de la época de Felipe Calderón”.

En este sentido resaltó que los consejeros del INE no tomaron en cuenta que el Tribunal Electoral reconoció a las “mañaneras” como “un modelo de comunicación novedoso, inédito y de cercanía con la población, el cual permite la interacción directa con el titular del Ejecutivo. Al ser algo novedoso, requería una solución novedosa, pero el INE no resolvió de esta manera”.

Mario Delgado concluyó: “Me parece que hay un afán de protagonismo de algunos consejeros que se creen actores políticos. Un árbitro debe tener una función discreta, garantizar la equidad, el respeto a las reglas; si quieren ser protagonistas políticos que renuncien y se afilien a algún partido”.

Historia sin fin

El pasado 19 de febrero el presidente del TEPJF aclaró que este órgano jurisdiccional no ha resuelto en definitiva los asuntos de las conferencias de prensa matutinas del presidente de la República.

Precisó que al menos existen entre seis y siete recursos que aún siguen abiertos y que prevén resolver en las próximas semanas.

“Es un tema de fondo que se tendrá que analizar con absoluto rigor y apego al marco legal aplicable”, afirmó el magistrado.

Resoluciones

14 de diciembre La Sala Superior del TEPJF revoca las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas del INE por las que ordenó al presidente de la República “que se abstenga de emitir declaraciones de índole electoral, así como utilizar los espacios de comunicación oficial para esos mismos efectos”. Esto con relación a una queja en contra del primer mandatario por sus declaraciones en su conferencia de prensa del 30 de noviembre de 2020.

22 de diciembre La Sala Especializada del TEPJF declara la inexistencia de las infracciones atribuidas al presidente de la República y al director de Cepropie consistentes en la vulneración al modelo de comunicación política, así como uso indebido de recursos públicos derivado de la difusión de las conferencias matutinas durante el proceso electoral en Coahuila e Hidalgo en 2020.

23 de diciembre La Sala Especializada del TEPJF determina la inexistencia de promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos por parte del presidente durante las conferencias matutinas difundidas del 19 de diciembre de 2019 al 20 de marzo de 2020.

9 de enero La Sala Superior del TEPJF emitió una resolución en la cual “obligó” al Consejo General del INE del instituto a que analizara a fondo el asunto de las conferencias de prensa del presidente y definiera el sentido y alcance de las medidas cautelares que, en su caso, emitiría.

17 de febrero La Sala Superior del TEPJF revoca el acuerdo del 15 de enero emitido por el Consejo General del INE porque dicho documento “no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito”.

4 de marzo La Sala Especializada del TEPJF determina que el presidente de la República no incurrió en promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos durante su mensaje en la conferencia de prensa del 23 de diciembre de 2020.