Ex ministro de culto no podrá ser candidato independiente

TEPJF
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo IMPEPAC/CEE/116/2017, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), mediante el cual negó a un ciudadano la calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Morelos, por incumplir con lo establecido en la Constitución Federal y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Al resolver el SUP-JDC-1209/2017, interpuesto por José Antonio Sandoval Tajonar, la Sala Superior del TEPJF refirió que el primer párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que quienes ejerzan el ministerio de cualquier culto no podrán ser votados para puestos de elección popular, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección de que se trate.