¿Por qué los extranjeros no podían comprar terrenos en playas?

Por motivos estratégicos militares se consideraba un riesgo establecer permanentemente a los extranjeros en fronteras y costas.

David Moreno
Nacional
La prohibición a los extranjeros para comprar terrenos en playas data del siglo XIX.
Foto: Internet

Este martes se aprobó una reforma constitucional para que los extranjeros puedan adquirir tierras en playas mexicanas, una zona antes prohibida para ellos.

Por motivos estratégicos militares se consideraba un riesgo establecer permanentemente a los foráneos en fronteras y costas.


Estos son los antecedentes del artículo que no se les permitía comprar terrenos en estas áreas:

- La primera referencia se ubica en la Ley de Colonización, promulgada en 1824, donde el artículo cuarto establecía:

“No podrán colonizarse los territorios comprendidos entre veinte leguas limítrofes con cualquier nación extranjera, y diez litorales, sin previa aprobación del Supremo Poder Ejecutivo General”.

- Después, en 1829 se promulgó un decreto mediante el cual se expulsaba a los extranjeros del país:

“Los españoles que hayan de permanecer en la República, no podrán fijar en lo sucesivo su residencia en las costas, y los que actualmente residan en ellas podrá el Gobierno obligarlos a que se internen, en caso de que tema una invasión próxima de tropas enemigas”.

- En la Constitución Centralista de 1836 se indicaba en el artículo 21, fracción IV que: “Los extranjeros introducidos legalmente en la República gozarán:

IV. De la libertad de adquirir en la República propiedades raíces con tal de que primero se naturalicen en ellas, se casen con mexicano, y se arreglen a los demás que prescriba la ley relativa a estas adquisiciones”.

- Bajo el gobierno de Anta Ana se promulgó la Ley de marzo de 1842, que prohibía a los extranjeros adquirir inmuebles en los litorales y en las tierras que estuvieran dentro de las 5 leguas de la costa.

No se sabe a exactitud por qué fue adoptada esta medida, pero se piensa que por motivos estratégicos militares se consideraba un riesgo establecer permanentemente a los extranjeros en fronteras y costas, según el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria.

- El artículo 27 Constitucional, que acaba de ser reformado, originalmente establecía que “en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.

Los diputados que plantearon la reforma al artículo consideran que los motivos que llevaron a limitar la adquisición de tierras en playas y fronteras por parte de los extranjeros ya no están vigentes.

Plantean que la suscripción de México en tratados internacionales y su participación en la ONU son garantía de que la inversión extranjera en estas zonas no representará un riesgo para el país.