Instituto Nacional de Elecciones: ¿cómo lo imaginan PAN y PRD?

Ambos partidos coinciden en que el Instituto Federal Electoral (IFE) y lo institutos electorales locales desaparezcan para crear un Instituto Nacional Electoral.

PAN y PRD presentaron sus propuestas para sustituir al IFE
Foto: Internet
Isaac Caporal
Nacional
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PAN y PRD presentaron el pasado lunes sus respectivas iniciativas de reforma político-electoral.

Ambos partidos coinciden en que el Instituto Federal Electoral (IFE) y lo institutos electorales locales desaparezcan para crear un Instituto Nacional Electoral.

Pero, ¿cómo se imaginan los panistas y los perredistas este nuevo órgano electoral?

Propuesta PAN

- El INE será la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.

- Su Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y 10 consejeros electorales; además de los representantes de los partidos políticos, un Secretario Ejecutivo y consejeros del Poder Legislativo, quienes no tendrán voto pero sí voz.

- La legislación electoral establecerá los requisitos y plazos para que los ciudadanos se registren en la lista nominal electoral, obtengan su credencial para votar y puedan participar en los procesos electorales.

- El presidente del INE durará en su cargo 6 años, los consejeros 9 años y no podrán ser reelectos.

- Los consejeros serán elegidos sucesivamente por el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

- La ley establecerá los requisitos que reunirán los consejeros para su designación.

- Las personas que hayan ocupado puestos en el Consejo General no podrán ocupar cargos públicos dentro de los 2 años siguientes a la fecha de su retiro.

- Para la elección del Consejo General se conformará un Comité de Evaluación integrado por los titulare s del INEE, Inegi y la CNDH.

- El Comité formulará un examen de conocimientos y una evaluación idónea para los aspirantes a consejeros.

- El INE tendrá a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a la capacitación, educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, entre otras.

Propuesta PRD

- El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

- El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y 10 consejeros electorales; además de los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; quienes tendrán voz pero no voto.

- El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General durarán en su cargo 7 años y no podrán ser reelectos.

- Serán elegidos por el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa consulta a la sociedad e instituciones académicas y de profesionistas.

- En su funcionamiento contará con órganos nacionales, estatales nombrados por el Consejo General y distritales los cuales serán de carácter permanente por cuanto a su estructura ejecutiva; así como municipales que serán temporales.

- El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

- La retribución que perciban los consejeros será prevista en los términos del artículo 127 de esta Constitución en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

- Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

- No podrán ocupar el cargo de consejero presidente y consejeros electorales quien, durante los 5 años anteriores a su designación, haya sido candidato o precandidato, ocupado algún cargo partidista o que de manera equivalente haya representado los intereses de un partido.

- El Instituto tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la consulta popular, capacitación y educación cívica, geografía electoral federal y local, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, entre otras.

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