ABC para el pago de impuestos

Las personas físicas inscritas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen la obligación de hacer su declaración anual de impuestos y la fecha límite para ello es el 30 de abril.

Georgianna Meza
Política
Fila en el SAT
Foto: Cuartoscuro

De acuerdo con la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución es obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público de la Federación —así como los del estado y el municipio en que residan— por medio del pago de impuestos, lo cual se hace de manera proporcional y equitativa como resultado de los ingresos y egresos de cada contribuyente.

El término proporcionalidad significa que los sujetos obligados al pago de impuesto deben contribuir con el gasto público en función de sus respectivas capacidades económicas y en la medida de los rendimientos, utilidades o ingresos recibidos.


En otras palabras, de acuerdo con la capacidad económica de cada persona será el gravamen que deberá cubrir: quien percibe mayores ingresos deberá pagar más impuestos que quien gana menos.

El gasto público cubre la inversión destinada a los servicios públicos que el Estado brinda a la población, como son los de salud, educación, alumbrado, seguridad, recolección de basura, pavimentación de calles y avenidas, así como alcantarillado y drenaje, entre una larga lista de erogaciones cuya finalidad es satisfacer las necesidades sociales.


Asimismo, la fracción I del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación define el concepto de impuestos como “las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previsto por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”.

En términos llanos, los impuestos tienen como finalidad cubrir el costo de los servicios públicos que el Estado presta en beneficio de los individuos.

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Declaración

Las personas físicas inscritas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen la obligación de hacer su declaración anual de impuestos y la fecha límite para ello es el 30 de abril.

Al explicar el procedimiento y lo complejo o no que resulta cumplir con tal disposición legal en nuestro país, la contadora Aurora Cortés señala: “La declaración anual de impuestos es un reporte que se presenta al SAT de todos los ingresos, retenciones y gastos de una persona física durante un año fiscal. La gente que recibe menos de 400 mil pesos no debe presentarla, ya que su patrón, por ley, debe hacerlo. Quienes reciben más de esta cantidad sí tienen la obligación de realizarla”.

—¿Qué tan complicado es pagar impuestos en nuestro país?

—Ahora es más fácil, tanto para personas físicas como para personas morales. Si me preguntan si Hacienda ha facilitado el procedimiento para pagar impuestos, sí: en comparación con el procedimiento de hace diez años lo veo muy fácil ahora.

—¿Qué ventajas o incentivos tiene el ciudadano común para pagar impuestos si es que aún no lo hace?

—La más importante sería poder acceder a un crédito. Después de dos años de declarar los bancos pueden otorgarlo, tanto para personas físicas como morales.

—¿El ciudadano común puede hacer su declaración sin recurrir a un contador?

—De que puede hacerlo, sí, puede. Por medio de DeclaraSat se realiza este proceso, debido a que calcula el saldo a pagar. Pero me parece que para que lo haga correctamente, sin errores ni omisiones, es necesario contratar los servicios de un contador.

—¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración anual de impuestos?

—Las personas físicas y morales cuyos ingresos proceden de un salario por prestar un servicio subordinado; por actividades profesionales, arrendamiento o uso de bienes inmuebles; obtención de intereses; obtención de premios, dividendos y ganancias repartidos por personas morales, y enajenación de bienes.

—¿En qué casos Hacienda regresa impuestos y cuánto tarda en hacerlo?

—Una vez que se presenta la declaración anual, la autoridad deberá valorar la información contenida y estaría obligada a devolver los saldos a favor en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que se presentó la obligación.

Procedimiento

De acuerdo con el portal del SAT el primer paso en el procedimiento para que una persona física haga su declaración anual de impuestos es ingresar a la dirección www.sat.gob.mx y en la sección Trámites y Servicios dar clic en Pago referenciado.

Después seleccionar Presentación de la declaración, donde se debe indicar la periodicidad, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración y el periodo. Dar clic en Siguiente. Ahí se puede optar por capturar los datos en línea o fuera de ella.

El programa muestra las obligaciones o impuestos a declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con la inscripción o avisos presentados en el Registro Federal de Causantes (RFC). También muestra un listado completo de las obligaciones fiscales existentes para que, en su caso, el contribuyente seleccione las que no tenga registradas.

Sigue la captura de los datos que el sistema solicita, tras lo cual se puede elegir que el sistema realice el cálculo de impuestos o capturar las cantidades que el contribuyente haya determinado.

Al finalizar se envía la declaración al SAT, que por la misma vía manda un acuse de recibo.

Si no se tienen ingresos o no resulta cantidad a pagar, solo se deben llenar los campos que el sistema habilite y enviar la información al SAT.

Y si resulta cantidad a pagar el acuse de recibo contendrá una línea de captura con el importe total a cubrir y con la cual se realizará el pago. También se incluye la fecha límite para hacerlo.

Pago

Tanto las personas físicas como morales deben hacer el pago con la línea de captura por transferencia electrónica desde el portal de su banco si tienen ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales; el año anterior estos excedieron los 300 mil pesos.

También las que tengan ingresos por actividades empresariales y el año anterior excedieron un millón 750 mil pesos.

En tanto que las personas físicas que obtuvieron durante el año anterior ingresos menores o iguales a los montos mencionados pueden pagar con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado o por transferencia electrónica.

Los bancos proporcionan el recibo de pago, el cual debe ser conservado por el contribuyente, quien debe verificar que contenga impresa la línea de captura y el importe pagado.

Se considera que un contribuyente cumplió con los pagos provisionales y definitivos cuando presentó la declaración y además efectuó el pago si resultó cantidad a pagar.

Evasión

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas y morales residentes en México (nacionales y extranjeras) están obligadas al pago de impuestos. No obstante, según refiere Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria, la evasión fiscal en México equivale a 3.1% del PIB, algo así como 485 mil millones de pesos, debido primordialmente a que más de la mitad de la economía mexicana se encuentra en la informalidad.

Las personas físicas representan casi 60% de la recaudación fiscal; sin embargo, el nivel de contribución equivale a 12% del PIB frente a más de 18% reportado en otras economías. De ahí la necesidad de que la autoridad federal desarrolle campañas de fiscalización más agresivas para toda la economía subterránea que debiendo pagar impuestos no lo hace, sugiere a su vez Juan Manuel Franco Gallardo, integrante honorario de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Para Franco, “el pago de impuestos es una cuestión de educación, la cual debe empezar desde la casa y en los primeros años de instrucción escolar. Hay que señalarle a los hijos cuáles son las obligaciones cívicas que tienen y que todos debemos cumplir con el pago de impuestos en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones fiscales que la regulen”.

Claves

El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las personas físicas residentes en el país pueden deducir 8 tipos de gastos personales

- Gastos médicos, dentales y hospitalarios.

- Gastos funerarios.

- Donativos.

- Intereses reales de créditos hipotecarios.

- Aportaciones complementarias para el retiro.

- Colegiaturas y transportación escolar.

- Primas de seguros.

- Pagos de impuestos locales por ingresos.