La comida rápida pagará 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto a partir del próximo 1 de julio.
La decisión indica que todos los alimentos preparados para su consumo en el mismo lugar donde se venden deberán cubrir este gravamen.
La resolución proyecta a los siguientes alimentos como objetos de IVA:
- Tortas o lonches, como chapatas, pepitas, baguettes, paninis o subs
- Sándwiches
- Tacos
- Tamales
- Gorditas
- Quesadillas
- Sincronizadas y gringas
- Burritos, rollos y “wraps”
- Croissants
- Sopas instantáneas
- Bakes, empanadas y volovanes
- Pizzas
- Guisos
- Hot-dogs y banderillas
- Hot-cakes
- Alitas
- Molletes
- Hamburguesas
- Bocadillos
- Sushi
- Nachos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer esta determinación Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A,3,7,15,23,26.