Ganan mayas amparo contra soya genéticamente modificada

SCJN determinó conceder siete amparos a comunidades mayas, por la violación al derecho a la consulta pública de los pueblos indígenas.

Martha Mejía
Política
Soya genética
Foto: Internet

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad conceder el amparo y protección de la justicia federal a las comunidades mayas de los estados de Yucatán y Campeche, a fin de garantizarles el derecho humano a la consulta previa, libre e informada con relación a los permisos otorgados a la empresa transnacional Monsanto para la siembra de soya transgénica, señaló la organización Ma Ogm (que en maya significa “No a los transgénicos”).

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el permiso concedido por la dirección general de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a la transnacional violó el derecho a la consulta pública de los pueblos indígenas.

Por ello concedió por unanimidad siete amparos a comunidades mayas, ya que estas no fueron consultadas por la Secretaría de Agricultura (Sagarpa) antes de expedir los permisos en favor de Monsanto.

La agrupación indígena calificó esta decisión como un logro histórico para el pueblo maya y para la construcción del Estado pluricultural de Derecho en México. “Tal decisión se une a otras previas y que marcan el camino hacia un cambio en la legislación y la política pública del Estado mexicano, donde el derecho a la consulta debe garantizarse en cualquier medida legislativa y administrativa que pueda afectar de manera directa a los pueblos y comunidades”, expresó Ma Ogm.

Y es que el artículo 2 de la Constitución y el 108 de la Ley de Bioseguridad subrayan que las comunidades tienen la garantía de ser consultadas de forma libre e informada, pero no obligan a las autoridades a acatar la resolución a la que lleguen, sino únicamente a tomarlas en cuenta antes de resolver nuevamente si otorgarán los permisos.

La SCJN explicó que las consultas deben ajustarse a sus tradiciones, lenguas y cultura, mediante datos objetivos que permitan una decisión informada, en un ambiente fuera de hostilidades.

“En los próximos días la sentencia será notificada y se darán a conocer la totalidad de sus efectos. Los ministros debatieron sobre el interés jurídico o legítimo que asiste a la parte quejosa, así como los efectos amplios o limitados de la concesión del amparo”, indicó la asociación contra los transgénicos.

Historia

Desde 2012, apicultores indígenas de Campeche y Yucatán, encabezados por Angélica María Ek Canché, presentaron siete amparos contra la siembra y producción de soya transgénica a cargo de la empresa Monsanto y con la autorización del gobierno federal.

Los amparos se sustentaron en tres dictámenes emitidos por la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (Conabio), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y el Instituto Nacional de Ecología (INE), que concluyen que la cosecha de la soya modificada pone en riesgo el medio ambiente y, por ende, a las comunidades.

Dos años más tarde el Colegio de la Frontera Sur en Chetumal detectó polen de soya transgénica en miel de Yucatán, la cual fue analizada en Bremen, Alemania, lo que provocó que se ampararan tres regiones del país: la Península de Yucatán, Chiapas y la planicie Huasteca.

Los jueces federales resolvieron a favor de los demandantes y por un año se suspendió la siembra de soya genéticamente modificada; sin embargo, las apelaciones interpuestas por autoridades federales y Monsanto ante un tribunal terminaron por levantar la suspensión.

Así, el caso llegó hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte, donde los análisis de los amparos recayeron en tres ministros: José Fernando Franco, Margarita Luna Ramos y Eduardo Medina Mora, quienes por separado estudiaron los casos y elaboraron proyectos de resolución distintos.

La Segunda Sala, que encabeza el ministro Alberto Pérez Dayán, “resolvió otorgar el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado —es decir, el permiso de la Sagarpa— por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche en que se encuentran asentadas las comunidades indígenas a las que pertenecen los quejosos, hasta en tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) lleven a cabo la consulta”, explicó la Suprema Corte.

Tras dictarse el fallo de la SCJN, Jorge Fernández, abogado de los apicultores mayas, señaló que será necesario revisar el alcance de la resolución, pero calificó como un logro que se les reconozca a las comunidades indígenas el derecho a la consulta pública.

“Los dictámenes de la Conabio, la Conanp y el INE son claros en que no había ninguna condición para que se pueda llevar a cabo la siembra de soya transgénica en los polígonos en los que fueron actualizados y aun así las autoridades otorgaron permisos a Monsanto que son claramente ilegales”, dijo el abogado. “Esperamos que la CDI y la Cibiogem cumplan con su obligación constitucional y convencional de garantizar una consulta previa, libre e informada, apegada a estándares internacionales”, puntualizó Ma Ogm.

Al respecto, Francisco Martínez, director Regional del Centro Mexicano de Derechos Ambientales, señaló que el fallo dictado por la Segunda Sala también servirá de referente para otros procesos que ya se encuentran en curso relacionados con daño a comunidades indígenas, principalmente de Chiapas y Quintana Roo.

Contraparte

Rodrigo Ojeda, director del área jurídica para Latinoamérica de Monsanto, declaró a su vez que los amparos contra la comercialización y siembra de soya transgénica en algunas regiones de México tienen efecto solo en aquellas comunidades de Campeche y Yucatán que promovieron el recurso.

Es decir, la Sagarpa otorgó permisos para siembra en Tamaulipas, Chiapas, San Luis Potosí, Quintana Roo, Veracruz, Yucatán y Campeche, pero la Suprema Corte solo ampara por ahora a estas dos últimas entidades.

El representante jurídico de la transnacional afirmó que Monsanto puede continuar vendiendo semilla de soya genéticamente modificada en todas aquellas partes del territorio nacional cubiertas por el permiso y donde la Suprema Corte no haya determinado que se requiere una consulta.

“La SCJN requerirá que la Sagarpa realice consultas indígenas, pero únicamente con aquellas comunidades que solicitaron el amparo; no tiene un efecto respecto del cual todo nuestro permiso vaya a ser objeto de consulta”, apuntó.

Insistió en señalar que mientras esta consulta se lleva a cabo el resto de los permisos que tiene la empresa continúa operando: “Solamente se suspenderá la aplicación del permiso en los municipios donde están estas comunidades, porque nuestro permiso abarca un territorio mayor”.

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