Triunfó la libertad

La Suprema Corte rechazó tres actos de inconstitucionalidad en materia de derecho de réplica, que atentaban contra la libre expresión

Norberto Vázquez
Política
Suprema Corte
Foto: SCJN.

Cuando el pasado jueves 10 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó por tierra un proyecto de resolución sobre varias acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley del Derecho de Réplica, los efectos negativos que aquel causaría se transformaron en un triunfo en la defensa de la libertad de expresión.

La decisión de la Suprema Corte frente al proyecto de respuesta a las acciones de inconstitucionalidad que promovieron el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) salvaguardó sin duda el derecho de todos a la libre expresión.

Y es que la decisión de la SCJN se dio en sintonía con las posiciones que externaron al respecto diversos sectores de la sociedad, donde frente al proyecto de resolución predominó una oleada de críticas y manifestaciones de preocupación: organismos internacionales, políticos, legisladores, académicos, periodistas, Organizaciones No Gubernamentales y de derechos humanos, así como grupos de medios de comunicación nacionales y foráneos coincidieron en advertir sobre los riesgos que conllevaba la propuesta para modificar la Ley del Derecho de Réplica.

Para todos ello, la decisión del máximo tribunal judicial del país logró por mayoría descartar un proyecto que proponía eliminar los conceptos de información “falsa o inexacta” de los requisitos para ejercer el derecho de réplica, lo que significaba en los hechos obligar a los medios de comunicación a brindar espacios de réplica y en su caso judicializar temas denunciados por periodistas y comunicadores.

Para los especialistas, la Suprema Corte defendió lo que se traducía en un ataque contra la libertad de expresión, ya que cualquier información, aunque fuera comprobada, podría ser respondida y en su caso llevada a tribunales.

Contexto

El 4 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónel decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución, en materia de Derecho de Réplica, que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Desde entonces la ley emitida por el órgano legislativo y promulgada por el Ejecutivo acumuló tres impugnaciones ante la SCJN y diversas querellas judiciales en su contra, ya que diversas instancias, entre las que sobresalieron dos partidos políticos, se pronunciaron contra esa normatividad.

La ley define al derecho de réplica como el que tienen todas las personas a que se publiquen o difundan aclaraciones en relación con “datos o informaciones transmitidas o publicadas” de hechos que aludan a ellas y sean “inexactos o falsos”, y cuya divulgación les cause “un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

A pesar de estos resolutivos ya legislados, la SCJN aceptó la competencia del PRD y de Morena para presentar sus respectivas acciones de inconstitucionalidad, las cuales siguieron a otra que interpuso inicialmente la CNDH.

En respuesta a estas acciones, el proyecto de resolución que finalmente debatió la semana pasada la SCJN, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, establecía que sin importar si una información es “falsa o inexacta, basta que una persona se sienta agraviada para ejercer su derecho de réplica”.

Al respecto, el PRD por medio de su ex presidente nacional, Agustín Basave, interpuso la acción de inconstitucionalidad 122/2015 el pasado 3 de diciembre para solicitar la invalidez del decreto que expidió la Ley Reglamentaria referida en materia de derecho de réplica y que adicionó el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por considerar que contiene presuntos elementos perjudiciales para la sociedad.

Un día después, Andrés Manuel López Obrador, presidente del Comité Ejecutivo de Morena, presentó la 124/2015 planteando la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 2, fracciones II y III; 3, párrafos segundo y quinto; 8; 10, primer párrafo; 16; 21, párrafos segundo y tercero; 36, segundo párrafo; 37, y los capítulos I y II de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional, así como el 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ese mismo día el titular de la CNDH, Raúl González Pérez, exhibió la acción 125/2015, en la que solicitó la invalidez del artículo 4, en la porción que dice “y cualquier otro emisor de información responsable”, así como de los artículos 38, 39 y 40 del decreto que expidió la Ley Reglamentaria.

Entre sus argumentos, estos organismos señalaron que la ley les parece insuficiente porque puede dejar indefensa a una persona e implica algún tipo de costo que afecta la gratuidad del derecho: las inconformidades deben presentarse ante un juez y luego enfrentar a agencias de noticias, medios de comunicación, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original.

También consideraron que la norma supuestamente “judicializa el derecho de réplica, ya que en lugar de ser un procedimiento ágil y expedito, quienes se sientan afectados por una información falsa o inexacta deben acudir al Poder Judicial, lo que implica costo y tiempo”.

Resolución

Sin embargo, ocho de los once ministros de la SCJN desestimaron prácticamente dichos argumentos al pronunciarse contra el proyecto de sentencia sobre laLey de Derecho de Réplica que marcaba límites a la libertad de expresión.

En una primera instancia, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán sugirió al pleno de la Suprema Corte proponer modificaciones a la ley para que cualquiera que se sintiera agraviado por algún tipo de información difundida en los medios de comunicación estuviera en posibilidades de demandar judicialmente a sus autores, sin importar si se trataba de datos reales o no.

El ministro Pérez Dayán argumentó ante sus compañeros quela libertad de expresión no es un derecho absoluto, “toda vez que el derecho a difundir, emitir o publicar cualquier idea, opinión o información encuentra su límite en el respeto a los derechos de los demás, como lo es en el caso específico la honra o reputación de las personas”.

No obstante, para ocho de los once ministros que externaron su postura el derecho de réplica no debe utilizarse como una limitante a la libertad de expresión, por lo que si se avalaba el proyecto “podrían generarse abusos que comprometerían de manera desproporcionada derechos que deben protegerse”.

Es decir, durante la sesión los ministros rechazaron la propuesta de eliminar los requisitos de información “falsa o inexacta” para hacer valer el derecho de réplica frente a las publicaciones que puedan causar un agravio. “Efectivamente, si fuera posible responder a todas las opiniones o críticas que se plantean en un medio de comunicación, más allá de las informaciones falsas y agravantes, se desvirtuaría la dirección editorial de columnistas y periodistas”, expuso por ejemplo el ministro José Ramón Cossío.

Cossío Díaz consideró además que la Ley del Derecho de Réplica es clara en el sentido de limitar el ejercicio de esta garantía a información “falsa o inexacta”, por lo que indicó que no requiere de interpretación alguna.

Al anunciar su oposición al proyecto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró a su vez que “eliminar los requisitos de información falsa o inexacta de la ley constituye una limitación excesiva a la libertad de expresión y al derecho a la información”.

Defensa

Para diversos juristas, expertos y organismos nacionales e internacionales los argumentos esgrimidos por los ministros de la SCJN sobre el proyecto de sentencia de la Ley del Derecho de Réplica fueron congruentes con la protección a la libertad de expresión.

“Imponer una ley de réplica que atenta contra la libertad de expresión equivale a cancelar el debate público, a enviar señales negativas”, aseveró, por ejemplo, Luis González Placencia, ex ombudsman capitalino.

“Hay medios que se sienten agraviados, pero intentar plantear esta idea de derecho de réplica me parece que puede traer efectos negativos en la libertad de expresión; de cualquier modo, no hay manera de verificar si esa réplica tiene algún contenido de verdad. Estoy de acuerdo con los ministros que se pronunciaron en contra del proyecto de ley de réplica, por los alcances de la libertad de expresión, concretamente de la libertad de opinión en los medios”, dijo González.

La presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Perla Gómez Gallardo, advirtió en tanto que de haberse aprobado el proyecto de ley de réplica “este se convertiría en una forma de acoso judicial, porque no estaba garantizando la libertad de expresión”.

Detalló que el derecho de réplica se establece como un mecanismo intermedio antes de judicializar los temas y se entiende que sea necesaria una regulación que atienda situaciones donde existan prácticas de información inexacta o imprecisa: “Sería grave que se llegue al punto de que a una persona simplemente no le parezca la información y se pierda la crítica, la pluralidad y la libertad de expresión como una forma de crear contenidos diversos”.

Gómez Gallardo afirmó que se observaba una sobrerregulaciónal derecho de réplica de haber sido avalado el proyecto en la Suprema Corte.

Eso era lo grave: si alguien no miente cuando señala que una persona fue acusada por corrupción, pero esta se dice agraviada y afirma que “no puedes decir que soy corrupto aunque haya una sentencia que lo haya dictaminado”, ¿quién es el agraviado?

La funcionaria dijo que sí hay límites en cuanto a no utilizar la injuria o falsear información, porque la “injuria no comunica” y mencionó que lo más riesgoso de esta iniciativa era que se pudiera “obstaculizar el ejercicio de los medios de comunicación”.

Para la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP, entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en América) la posibilidad de que la Suprema Corte aprobara el dictamen de la Ley de Derecho de Réplica con el fin de que se pudiera denunciar cualquier información publicada en medios, aunque sea verdadera, pudo traer una mayor debilidad al ejercicio de la libertad de expresión en México.

Debido a este modelo de precepto legal, advirtió la SIP, se han llevado a cabo innumerables abusos y acciones contra medios y periodistas en América Latina. Y en nuestro país supondría una “regresión clara en los estándares en materia de libertad de expresión y de prensa”.

El presidente de la SIP, Matt Sanders, expresó al respecto que una acción de esta naturaleza “complicaría aún más el ya deteriorado ambiente en el que los periodistas y medios mexicanos deben realizar su labor, de indudable impacto social”.

Además, Sanders consideró que la propuesta modificación a la Ley de Derecho de Réplica pudo derivar en una censura masiva a través de una “ola de demandas” que, auguró, presentarían tanto funcionarios como dirigentes políticos, lo que “desalentaría la labor de escrutinio público de la prensa sobre los personajes públicos y cuya consecuencia iría en detrimento del derecho del público a la información”.

En tanto, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) consideró que los partidos políticos, con esta propuesta de posibles cambios a la Ley de Réplica, buscaban obtener una especie de fuero frente a los medios de comunicación.

De acuerdo con la CIRT, los partidos llevarían los llamados procedimientos especiales sancionadores hacia los medios de comunicación: “Dichas medidas son creadas en el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y de acuerdo a los empresarios de medios los dejaría en desventaja en conveniencia para los partidos”.

De haberse aprobado los cambios, señala la CIRT, “los medios consideran quese podrían recibir miles de solicitudes de réplica por información que es verdadera pero que sería considerada agraviantepor los partidos. El obligar a los medios a brindar dichos espacios sería un ataque contra la libertad de expresión de miles de comunicadores y medios impresos,ya que cualquier información, aunque fuera comprobada, podría ser respondida por los actores políticos”, concluyó el organismo.

De esta manera, la SCJN correspondió a la defensa de aquellas voces de la sociedad civil que veían un retroceso a la libertad de expresión y el derecho a la información de aprobarse las modificaciones pretendidas a la Ley de Derecho de Réplica.

Fue pues un triunfo de las libertades ciudadanas, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así votaron

Ministro

A favor

En contra

Luis María Aguilar Morales

X

José Ramón Cossío Díaz

X

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

X

Fernando Franco González Salas

X

Javier Laynez Potisek

X

Margarita Beatriz Luna Ramos

X

Eduardo Medina Mora

X

Jorge Mario Pardo Rebolledo

X

Norma Lucía Piña Hernández

X

Alberto Pérez Dayán

X

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

X

Fuente: SCJN