Ley de Seguridad Interior

Los legisladores cavilan sobre si es urgente o no una ley que regule la actuación de las Fuerzas Armadas en seguridad

Javier Oliva Posada
Columnas
Oliva ley seguridad interior
Foto: Presidencia

Este concepto, textual, aparece referido en las cuatro Constituciones que han normado y guiado la vía de nuestro país: lo insólito es que no se haya ni definido ni reglamentado desde 1824 y así haya seguido en 1836, 1857 y 1917… solo que ahora, luego de tanta muerte, dolor e irresponsabilidades en la confrontación con el crimen organizado nuestros legisladores cavilan todavía sobre si es urgente o no, si es pertinente o no una ley que regule las condiciones en que se deben aplicar medidas específicas en caso de una afectación a la seguridad interior.

Y luego se lamentan del grave descrédito en que están sumidos los partidos políticos y la misma figura del legislador.

El pasado 5 de este mes el general secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, publicó un artículo periodístico intitulado No confundir seguridad interior con seguridad pública, lectura obligada para quienes desean adentrarse de manera seria en el tema.

Y para quienes deben evitar peligrosas ocurrencias como la iniciativa que presentó el coordinador de los diputados del PRI, César Camacho.

O peor aún, la insensibilidad del coordinador de los senadores del PRD, Miguel Barbosa, al aducir que la probable Ley de Seguridad Interior se discutirá después de 2018, ya que el calendario electoral —afirma— suele entorpecer la agenda legislativa.

Mientras, que la situación empeore y la lista de muertos aumente. Eso es ser un auténtico representante popular.

Compromisos

A todas luces el foco de la discusión no es de ninguna manera cómo y cuándo regular las labores de apoyo a la seguridad pública por parte de las Fuerzas Armadas. De lo que se trata es de rectificar la depredación de las corporaciones policiacas —locales municipales y estatales— mediante apoyos, mismos que desde su creación a través de múltiples programas y subsidios, si se contrasta la simple ecuación costo-beneficio, han sido un rotundo fracaso.

El Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun); el Subsidio para la Policía Acreditable (SPA); el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), y el Subsidio para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública (Fortaseg) son evidencia de que no basta asignar el dinero, sino que hay que administrarlo con responsabilidad.

Así, la pregunta es: ¿qué ha fallado en la preservación de la seguridad pública en el país, que ha llevado a que el problema se catalogue ya como una afectación a la seguridad interior?

En su colaboración periodística el general Cienfuegos argumenta que la continuidad y pretendida reglamentación de las Fuerzas Armadas en tareas que en sentido estricto no les competen puede llevar a desnaturalizar el sentido y misión de la profesión militar. Sin embargo, reconoce que es una ineludible obligación y compromiso de parte de los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Marina-Armada de México estar al lado del pueblo y de las autoridades en cualquier momento y lugar del país donde se requieran sus servicios.

Entran y salen presidentes municipales o gobernadores (algunos luego perseguidos), pero es innegable que la responsabilidad de las autoridades locales es el gran faltante, pero sumado a la crisis estructural del federalismo hacendario nos coloca en la oportunidad —a pesar de la profundidad de los problemas— de acometer no una reforma sino una auténtica transformación del sistema de seguridad pública del país.

El primer paso puede ser una Ley de Seguridad Interior que sin ambages especifique responsabilidades y sanciones a las autoridades que no cumplan con su misión.