¿Periodo extraordinario?

El tema legislativo de la seguridad tiene que ver con los fundamentos del Estado mexicano. En tal virtud hay que ser cautelosos.

Juan Gabriel Valencia
Columnas
Fuerzas armadas
Foto: NTX

Es curioso y singular que en un tema haya prácticamente coincidencia y consenso social respecto de fines y no haya convergencia de secuencia y selección de instrumentos para alcanzar los fines socialmente planteados. Es el caso del tema de la Ley de Seguridad Interior. Al respecto hay que decir que tanto en la literatura internacional como en lo que podría llamarse doctrina nacional hay confusión legal y metodológica entre los temas limítrofes de seguridad pública, seguridad interior y seguridad nacional.

En materia internacional porque son las instituciones y su funcionamiento las que dieron origen a sus fundamentos normativos, sobre la marcha. En el caso mexicano, porque los tres temas a lo largo de la historia del siglo XX estuvieron opacados por la falta de transparencia, la secrecía y más de una vez por la arbitrariedad y la discreción autoritaria. Agreguémosle como ingrediente y corolario la relativa ineficiencia en todos esos ámbitos de la acción colectiva.

Ante la urgencia del llamado del General Secretario a normar adecuadamente la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el crimen, nadie en su sano juicio ha sostenido que sea un tema sujeto a posposición. Se coincide en la urgencia y en los fines. El cómo está en veremos y no es sencillo.

Se dice que con ese propósito se convocará a un periodo extraordinario de sesiones durante el mes de enero. Con razón algunos aducen que un tema no resuelto, legalmente, por lo menos desde hace diez años, no habrá de resolverse y dilucidarse satisfactoriamente durante un extraordinario de cuatro o cinco sesiones. Otros, tampoco faltos de razón, señalan que, si ya han transcurrido diez años, el tema no requiere mayor discusión.

Sin demeritar a ninguna de las partes, es un hecho que lo que está discusión es la frontera, conceptualmente muy compleja entre seguridad pública y seguridad interior; entre seguridad pública y seguridad nacional; entre seguridad interior y seguridad nacional; entre el rol y alcances del papel de las Fuerzas Armadas y las atribuciones exclusivas de la autoridad civil; entre una situación de delincuencia generalizada en una parte del territorio nacional y el estado de desaparición de garantías; entre la disponibilidad presente para el uso efectivo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y la necesidad imperiosa solo alcanzable a largo plazo de fuerzas policiacas federales, estatales y municipales capaces de mantener la comisión del delito en espacios sociales acotados y excepcionales. Solo por mencionar algunas dificultades que un grupo de ponentes en foros organizados por el Congreso no pueden ni habrán de hacer en un periodo extraordinario de una o dos semanas.

Idealmente, toda pieza legislativa debe contar con un elemento integral asociado a su vigencia, que es su estabilidad en el tiempo. Todas las partes interesadas, no solo el Congreso de la Unión, están en posibilidad intelectual y política de alcanzar ese nivel normativo que al mismo tiempo que garantice a las Fuerzas Armadas la certeza jurídica de sus acciones, ofrezca a la vez la garantía al ciudadano de que su vida, su seguridad personal y familiar y la integridad de su patrimonio estarán a resguardo a resultas de lo que resuelva un periodo extraordinario de sesiones. Cabe ser escéptico si no es que pesimista.

Cuando se procesaba la Reforma Energética, el Presidente de una importante compañía inglesa de petróleo, aunque algunos detalles suscitaban interrogantes, comentaba que, si habían podido esperar 75 años, podían esperar un poco más. Una consideración así de sensata cabría aplicar a lo que será un ordenamiento fundamental en la vida cotidiana de los mexicanos y en el andamiaje de seguridad del país en el siglo XXI.