Profepa clausura 23 hectáreas de huertas de aguacate

Por cambio de uso en terrenos forestales 

Redacción
Política
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Foto: Profepa

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró 23 hectáreas de sembradíos de aguacate ubicados en los municipios de Pátzcuaro y Tacámbaro, del estado de Michoacán, afectando 4,051 ejemplares de Pino, Encino y Cedro Blanco.

Personal de la PROFEPA implementó una primer visita de inspección en materia forestal en una superficie de 18.37 hectáreas, ubicada en el Ejido Santa Isabel o Estación Ajuno, Municipio de Pátzcuaro, en coordinación con elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.

Los inspectores se presentaron en la zona y constataron la tala ilegal al encontrar 3,991 tocones de árboles derribados: se cuantificaron 1,908 de Pino, 664 de Encino y 1,419 de Cedro Blanco estimándose un volumen afectado de 2,169.575 metros cúbicos en volumen total árbol.

Dentro de la superficie se cuantificaron 3,980 plantas de Aguacate (Persea sp) establecidas a una distancia de 6x7 metros entre planta y planta, con una altura promedio de 0.80 a 2.50 metros de altura.

Así mismo, en los predios forestales denominados Cerro Bernardo, Cerro del Capulín y Cerro Grande, ubicados en la localidad de Loma Ceñida, Municipio de Tacámbaro, Michoacán, en una segunda superficie de 4.66 hectáreas, fueron encontrados 18, 37 y 5 tocones de árboles de Pino, Encino y otras especies, respectivamente.

La sumatoria estima que la afectación fue en un volumen de 51.140 m3 en volumen total árbol, con la finalidad de plantar y establecer huertos de Aguacate, contabilizando un total de 1,680 plantas de este fruto, así como 14 plantas de Durazno, plantadas a una equidistancia entre 5x5 a 7x7 metros.

En esta superficie se detectó la construcción de 3 ollas para captación de agua pluvial, con dimensiones promedio de 13 metros de largo por 16 de ancho y 5 metros de profundidad, aproximadamente.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su artículo 155, fracciones l, lll, V y Vll, señala como infracciones el llevar a cabo en terrenos forestales obras o actividades distintas a las actividades forestales, así como realizar el aprovechamiento de los recursos forestales y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente, por lo cual los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a multas que van de 100 hasta 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten.

Cabe mencionar que el Capitulo Segundo relativo a la Biodiversidad, en su artículo 418, fracciones I, II y III del Código Penal Federal, establece que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural o corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles.