“Negligencia y corrupción en Paso Exprés de Cuernavaca": CNDH

Antonio Caporal
Nacional
CNDH
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó, mediante investigaciones y pruebas periciales exhaustivas, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la principal responsable de todas las irregularidades derivadas de la planeación y ejecución del Paso Exprés en la autopista México-Cuernavaca, donde se formó un socavón en que perecieron dos personas, por lo cual entregará los resultados de sus investigaciones a la Procuraduría General de la República (PGR) para que considere las evidencias recabadas y el análisis integral en la carpeta de investigación que integra.

Para la CNDH, la negligencia y posible corrupción durante la construcción del libramiento Paso Exprés de la autopista México Cuernavaca, atribuibles a la SCT y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banabroas), fueron el origen de la mencionada oquedad que costó la vida a dos personas –padre e hijo— que viajaban por la carretera el 12 de julio de 2017 y cuyo vehículo cayó en ella, y a dos personas más en diferentes situaciones.


Además, con motivo de dichas irregularidades y por la relación entre autoridad y empresas en un posible esquema de manipulación y fragmentación de contratos, solicitará a la Secretaría de la Función Pública investigue el caso de manera integral y no dispersa, basada en todos los componentes que provocaron la falla, tanto de las empresas como de las personas servidoras públicas involucradas, ya que, salvo 9 servidores públicos sancionados en materia administrativa, el hecho continúa impune al no haber responsables penalmente ni por falta de rendición de cuentas.

Al emitir hoy la Recomendación 34/2018 por el Socavón en el Libramiento de la Autopista México-Cuernavaca, el segundo visitador general de la CNDH, Enrique Guadarrama López, detalló las irregularidades detectadas por este organismo nacional. Entre ellas destacó:


1 La SCT no realizó las acciones que correspondían luego de tener conocimiento de que el tubo debajo de la obra presentaba problemas de “socavaciones severas” y en particular de desbordamiento de agua en el kilómetro donde se formó el socavón, pues era insuficiente para la cantidad de agua que escurría en época de lluvias.

2 La empresa constructora dañó la infraestructura de agua potable en reiteradas ocasiones durante los trabajos, lo que generó la interrupción de distribución de agua potable a los usuarios de Cuernavaca y obligó a realizar reparaciones que debió pagar el municipio por un costo total de $15’264,000 (quince millones, doscientos sesenta mil pesos). La SCT no pagó esa cantidad y no se obtuvieron registros o información de que las empresas hubieran hecho frente a esos gastos como les correspondía.

3 No se contó con un Proyecto Ejecutivo definitivo a 10 carriles al momento de la convocatoria de las bases de licitación de la SCT, ni de la adjudicación a las empresas ganadoras e, incluso, al iniciar los trabajos de construcción de la obra. El Proyecto Ejecutivo definitivo a 10 carriles se entregó a la CNDH seis meses después de ocurrido el socavón, lo que fue un elemento de peso que retrasó la investigación sobre las violaciones a derechos humanos.

4 No hubo justificación para que la obra fuera de 10 y no de 8 carriles como inicialmente se había propuesto. La CNDH acreditó que hubo un primer proyecto de ampliación del Libramiento a 8 carriles entregado a BANOBRAS, mismo que tres meses después, la SCT y BANOBRAS, sin justificación y de manera conjunta, modificaron a 10 carriles. Este cambio implicó aumentos en el precio y el plazo de entrega.

5 La SCT no justificó con documentos ni informó por qué era mejor o más viable (económica, financiera, técnica y socialmente) realizar una ampliación de carriles respecto de construir una vialidad elevada como inicialmente se contempló como opción.

6 No se contó con los permisos o exenciones ambientales correspondientes al momento de iniciar los trabajos de construcción. La exención ambiental se otorgó meses antes de que se contara con la versión final del Proyecto Ejecutivo a 10 carriles; por tanto, se exentó respecto de un proyecto distinto al construido. Esto evidenció la falta de debida diligencia de las empresas constructoras, pues iniciaron los trabajos sin contar con uno de los requisitos para hacerlo.