Piden parar hostigamiento telefónico por deudas no adquiridas

Comisión Nacional girará orden a la institución financiera

Norberto Vázquez
Nacional
Cámara de Diputados.
Foto: Olha shtepa.

Ciudad de México, 6 de noviembre. Con el objetivo de proteger a las personas que sufren hostigamiento telefónico por cobranza de deudas que no son suyas, la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, presentó una reforma que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los mismos.

García Rojas explicó que en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se propone adicionar un artículo 8 Bis 1, en el cual se le da la atribución expresa a la Condusef de atender y resolver las reclamaciones que le formulen aquellas personas que expresen estar siendo hostigadas por instituciones financieras o sus despachos de cobranza y no ser responsables de la deuda que está motivando las comunicaciones telefónicas por gestiones de cobro.

Lo anterior, estipulando que, en caso de resultarle favorable la resolución de la reclamación, la Comisión Nacional girará una orden a la institución financiera a efecto de que actualice su base de datos y de manera inmediata suspenda las comunicaciones telefónicas con el afectado.

Adicionalmente, en este propio dispositivo legal, argumentó la también Secretaria de la Mesa Directiva, se estipula que con esta información la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un registro de actualización de datos telefónicos, el cual deberá ser verificado por las instituciones financieras, antes de realizar cualquier gestión de cobranza, para evitar que la persona vuelva a ser molestada por la misma institución o por cualquier otra.

Además, establece que las instituciones financieras que incumplan esta disposición, se harán acreedoras a una sanción.

Durante su exposición en la máxima Tribuna de la nación, García Rojas señaló que de 2007 a 2014, 189 mil quejas por cobranza no asumida por el dueño del teléfono, hostigamiento a las 3 de la mañana, llamadas continuas, amenazas y molestia contundente a quien no debe, a quien le asignaron un número telefónico de manera aleatoria y que, por esta simple razón, está de manera continua siendo molestado vía telefónica.

La propuesta de ley propone una sanción que consiste en una multa que va de 500 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización. Esta se aplicará tanto a la institución que no atienda la orden de suspensión de gestiones de cobranza vía telefónica, como a aquella que no revise el registro de actualización de datos telefónicos antes de realizar cualquier tipo de gestión de cobro.

En aras de reforzar lo anterior, el proyecto también plantea establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, más precisamente en su artículo 17 Bis 3, la obligatoriedad de las entidades financieras de verificar el registro de actualización de datos telefónicos, antes de realizar cualquier gestión de cobro, lo anterior a efecto de abstenerse de llamar a aquellas personas que se encuentren inscritos en el registro, y cuyos datos no coincidan con los del deudor o acreedor buscado por la entidad de que se trate.

“Al día de hoy muchas personas sufren hostigamiento telefónico por cobranza de deudas que no son responsables, por eso, presentamos ante ustedes esta reforma que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los mismos”, apuntó la diputada panista.

Para finalizar, recalcó que la propuesta también atiende la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a la desindexación del salario mínimo, misma que obliga al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, así como a las administraciones públicas federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en mención, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización.