NO HAY RAZÓN PARA EXTRAER DE SU HÁBITAT A LA VIDA SILVESTRE: PROFEPA

“La donación procede cuando hubo un decomiso de animales”.

Martha Mejía
Bienestar
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En los últimos años es más frecuente ver en los medios de comunicación reportes sobre avistamientos de tigres, leones, jaguares y hasta pumas deambulando por las calles del país debido a la creciente demanda de grandes felinos como animales de compañía.

“Hay que dejar de considerar que los ejemplares pueden ser mascotas únicamente porque se adquieren desde recién nacidos. Los grandes felinos no son animales de compañía. Estos crecen y necesitan gran volumen en su alimentación. Incluso pueden representar un riesgo cuando ya son adultos. Y cuando esto pasa los empiezan a sacar de donde los tienen —patios, azoteas, sótanos y cocheras— o los empiezan a dañar —mutilan a los felinos silvestres cortándoles las falanges para evitar que tengan garras o les quitan los colmillos para protegerse en cierto grado de una mordida—. Eso no está nada bien y no se necesita ser sabio para darse cuenta”, indica en entrevista con Vértigo Blanca Alicia Mendoza Vera, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

En México la actual legislación presenta vacíos relacionados con la tenencia de animales silvestres como mascotas, ya que la falta de regulaciones y trámites correctos provoca que se haga mal uso de estas normativas, lo cual afecta el bienestar de los animales y pone en riesgo a las personas.

—¿Cuál es el principal motivo del aumento de esta demanda?

—Los mexicanos, y en general los seres humanos, necesitamos tener más conciencia ambiental y más respeto por la vida silvestre. Considero que no hay ninguna razón por la cual se deba extraer de su hábitat a la vida silvestre. Es como si a nosotros nos sacaran de nuestras casas para llevarnos a la selva.

En este orden de ideas, puntualiza, “de acuerdo con la Constitución, que es el ordenamiento de los mexicanos, todos tenemos derecho a tener un medio ambiente sano para lograr nuestro bienestar, pero también la obligación como seres humanos de proteger y preservar la vida silvestre, la flora, el bosque y los demás ecosistemas. Pero como que esto no lo hemos considerado mucho, quizá porque vemos que todavía hay árboles, que hay naturaleza y la vemos cerca: no nos ponemos a pensar, sobre todo los que vivimos en las grandes ciudades, todo lo que se requiere para que todo esto se conserve”.

En el interior de la República, dice Mendoza, sí hay muchos lugares conservados, pero eso es mérito de nuestros pueblos originarios. En este sentido muchos de nosotros deberíamos tomar como ejemplo la manera en que ellos aman a la tierra y a los recursos naturales.

La procuradora señala que en el aspecto de la ley “me parece que se requiere una revisión exhaustiva; necesitamos hacer algunas adiciones donde se precise cuál es la obligación de todo aquel que tiene una autorización y que puede comercializar (con fauna silvestre), para que lo haga de manera legítima y correcta; para que también este ingreso implique el pago de impuestos, ya que estas ganancias que se obtienen por comercializar están sujetas al pago de Impuesto Sobre la Renta. Pero veo con tristeza que en esto hay mucha liberalidad. Eso también debemos de evitarlo. En síntesis, se deben regular en ley todas las obligaciones de todos aquellos quienes quieren o comercializan”.

Criterios

—¿Cómo hacer frente al tráfico de especies?

—En primer lugar la autoridad, que somos nosotros, debe presentar todas las denuncias que se requieran en tiempo y forma, trabajar de manera conjunta con la Fiscalía General de la República y en el caso de la competencia de los estados con sus propias fiscalías; seguir trabajando también con organismos internacionales. Nosotros como Profepa tenemos colaboración con organismos de Naciones Unidas: intercambiamos cursos, conocimiento y una serie de cosas. Pero eso tiene que reforzarse aún más. Y sobre todo que este esfuerzo no solo quede al interior de la autoridad o de los organismos, sino que se expanda especialmente entre los jóvenes y los niños. Yo diría que en ese orden.

—¿Cómo trabaja la Profepa después de un decomiso de ejemplares, por ejemplo?

—Trabajamos con la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Lo hacemos de manera conjunta porque son ellos quienes llevan a cabo el registro; es decir, reciben la información y a ellos acudimos para pedirles que nos proporcionen nombres de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAs); Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Forma Confinada, Fuera de su Hábitat Natural (PIMVS); zoológicos; entre otros sitios donde pueden ser recibidos los ejemplares.

Explica: “Una vez que tenemos estos listados realizamos una visita de inspección a cada una de estas unidades o centros para asegurar que efectivamente puedan atender a los animales. Lo anterior implica que la autoridad actúe para garantizar que los ejemplares de vida silvestre se encuentren o recuperen una condición óptima, ya que no es válido que pasen de una situación negativa a otra similar. Deben estar bien atendidos, en buena condición. Por eso llevamos a cabo visitas de inspección y para ello seleccionamos a los zoológicos, UMAs y PIMVS que acrediten que efectivamente pueden cumplir con estos requerimientos, pero que también hayan dado un cumplimiento real y efectivo a la ley”.

—¿Cuáles son los criterios de Profepa para colocar a los distintos ejemplares de vida silvestre decomisados a UMAs, zoológicos o santuarios?

—Los ejemplares de vida silvestre que entregamos son en depositaria, un convenio por el cual el depositario se obliga a recibir en guarda una cosa, en este caso un animal, que se le confía, para conservarla y devolverla cuando lo pida el depositante. En ese caso y con base en la ley, la función de la Profepa es conocer que la UMA, el PIMVS o el zoológico a donde se destinarán estos animales cuentan con la infraestructura suficiente, los recursos para proporcionar la alimentación adecuada, así como responsables técnicos y personal médico por si los ejemplares lo requieren. La procuraduría tiene que confirmar que esto exista.

Hay otros casos donde puede haber donaciones, “pero la donación procede cuando hubo un decomiso de animales; no es nada más que a alguien se le ocurra que pueda donar un ejemplar; y menos a la autoridad; esta tiene que actuar conforme a la ley”.

Entonces, recalca, “la donación solo puede existir cuando hubo un decomiso; es decir, cuando se llevó a cabo todo un procedimiento y el ejemplar queda, por así decirlo, en poder del Estado. En ese caso se debe y se tiene que canalizar a un sitio donde esté bien atendido. Pero insisto: no se trata de donar por donar; si se hace así, de manera abierta, implica una arbitrariedad que no es admisible”.