LA IMPOSTERGABLE ACTUALIZACIÓN DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

La forma en que se abordó el concepto hasta ahora se caracteriza por la ambigüedad de los contenidos y los objetivos a cumplir.

Javier Oliva Posada
Columnas
Foto: Especial
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La primera vez que se incluyó y definió el concepto de seguridad nacional en términos jurídicos fue en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el artículo 3 numeral XII, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

Después se le incluyó en el texto constitucional para añadirse a las facultades exclusivas del presidente de la República en el artículo 89 numeral VI, mediante otro decreto dado a conocer el 5 de abril de 2004.

Por último, con fecha del 31 de enero de 2005, se promulgó la Ley de Seguridad Nacional.

Actualizar leyes no es una situación que dependa del lógico paso del tiempo: tiene que ver, en todo caso, con las transformaciones respecto del bien que tutela dicho marco jurídico.

La forma en que se abordó el concepto de seguridad nacional desde entonces a la fecha se ha caracterizado por la ambigüedad de los contenidos mismos, así como de los objetivos a cumplir. En la actualidad —más aún cuando ha desaparecido el principal órgano de inteligencia civil, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional— se hace necesario un sustancial ajuste que además considere la creación de instituciones tan relevantes como es la Guardia Nacional.

Sabemos bien que el principal recurso con que cuenta el Estado —sea el mexicano o cualquier otro— es el de la aplicación y plena vigencia de las leyes. En consecuencia las condiciones respecto del bien que tutela la Seguridad Nacional se encuentran contenidas en preceptos legales que ni siquiera tienen homologado el concepto principal. De tal forma que, ante la tendencia de la actividad criminal, que ha alterado la paz pública y las condiciones de vida cotidiana en varias partes del país, se hace necesario precisar con qué elementos y variables cuentan los gobiernos y el Estado mismo para evitar que la seguridad nacional y, por tanto, la viabilidad de la nación se sustraigan de ese y otros antagonismos para garantizar la tranquilidad y la productividad.

Momento

De allí que una nueva Ley de Seguridad Nacional que comience por considerar aspectos ineludibles e insoslayables, como son el lugar físico (geopolítica), así como los recursos históricos culturales, estará en condiciones de proyectar nuestros legítimos intereses nacionales. De otra forma las definiciones en abstracto, por bien articuladas que estén en su redacción, no serán sino ejercicios retóricos construidos a partir de referencias e incluso otras realidades.

Dentro de la agenda legislativa, por tanto, debe preverse la realización de los trabajos necesarios para actualizar la Ley de Seguridad Nacional. Más aún, como se apuntó, ante un serio y profundo ajuste en los sectores de defensa, seguridad (en sus diversas acepciones) e inteligencia. Desde la desaparición formal del Estado Mayor Presidencial, pasando por la creación de la Guardia Nacional, para concluir con la nueva estructura civil de inteligencia, se requiere de ese marco regulatorio general para establecer por qué y cómo deben salvaguardarse los intereses nacionales mediante el recurso de un concepto y política propios de seguridad nacional.

Inclusive el reordenamiento institucional planteado sexenio tras sexenio en los sectores arriba mencionados debe ser un antecedente a considerar respecto de la prioridad que implica para cada administración federal. Es el momento para crear una plataforma que se sustraiga, en lo posible, de esos ajustes periódicos.