ESTADO DE EMERGENCIA; ESTADO DE EXCEPCIÓN; ESTADO DE SITIO…

“Medidas excepcionales para enfrentar una situación crítica”.

Javier Oliva Posada
Columnas

ESTADO DE EMERGENCIA; ESTADO DE EXCEPCIÓN; ESTADO DE SITIO…

Siguiendo el análisis y noticias procedentes de Perú a propósito de la remoción (vacancia, le denomina la Constitución de ese país hermano) del expresidente Pedro Castillo Terrones, vemos que en días pasados las protestas —algunas francas acciones de asalto y saqueo, como el de una joyería en la ciudad de Arequipa, a tiendas departamentales y mercados en el departamento del mismo nombre— llevaron a las autoridades del país a declarar el estado de emergencia.

Dicha situación se encuentra definida en la Constitución como la restricción de las concentraciones, manifestaciones y toda aquella expresión colectiva que pueda derivar en enfrentamientos y alteraciones graves del orden público.

Sin embargo, la anterior vicepresidenta y ahora titular del Poder Ejecutivo, Dina Boluarte, quien fue electa por voto popular en mancuerna con Castillo, decidió aplicar dicha medida en todo Perú en un intento por controlar lo que en un principio no parecía ser visible, luego de las primeras horas de la remoción y arresto de su compañero de fórmula: violentas manifestaciones.

Incluso, también en Arequipa, algunos grupos tomaron y lograron suspender las actividades del aeropuerto local, además de cerrar las principales carreteras de acceso y salida de la ciudad capital de dicho departamento.

Hay que lamentar hasta el momento, según la información disponible, siete muertos, de los que cuatro son adolescentes y tres adultos.

Las protestas van en aumento por lo que los opositores acusan como uso excesivo de la fuerza al utilizar la Policía Nacional armas de fuego para contener las acciones de los manifestantes.

En estas condiciones, y a pesar del anuncio de la presidenta Boluarte de convocar a elecciones extraordinarias y por lo tanto adelantadas, las expresiones de inconformidad social van en aumento.

Recursos de control

En la perspectiva de las medidas excepcionales para hacer frente a una determinada y crítica situación, los recursos de la ley en cada país prevén medidas de aplicación inmediata cuando de manera reiterada se ve alterada la paz pública y las actividades cotidianas de una determinada región o en todo el territorio, dependiendo de la situación específica a analizar.

En el largo ciclo de los golpes de Estado durante la segunda mitad del siglo pasado en América Latina las dictaduras militares aplicaron de manera permanente —luego de haber removido a gobiernos electos de manera democrática y en apego a las leyes— el estado de excepción (se recomienda: Mario Esteban Carranza, Fuerzas Armadas y estado de excepción, 1978, ed. Siglo XXI).

Este se caracteriza por anular cualquier expresión propia de la democracia, como son las libertades de manifestación, de expresión, de asociación, de libre tránsito y en sí la pretensión del control absoluto sobre la sociedad en tanto pasa lo que se considera una condición de excepcionalidad. Esta es sin duda la principal referencia para argumentar la profunda crisis estructural que vive un Estado respecto de las naturales condiciones de convivencia.

Por último, pero también como referencia de análisis político y recurso jurídico, el estado de sitio alude en lo general a la aplicación de medidas restrictivas en cuanto a la libre circulación, con el establecimiento de horarios determinados para transitar, sobre todo en horas de luz.

Como se observa, hay recursos de control para hacer frente a condiciones de inestabilidad social y política, que sin duda someten a una severa presión a las prácticas cívicas y a la democracia en sí misma, en este caso la de Perú.