El 19 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), uno de los tribunales más importantes en el mundo, condenó a México por las falencias en la investigación sobre la muerte de Digna Ochoa.
Quien fuera una prominente defensora de derechos humanos y que tendría participación en investigaciones de alto perfil, fue encontrada sin vida en su despacho jurídico el 19 de octubre de 2001.
Las primeras determinaciones por parte de la investigación realizada concluyeron que se trató un de suicidio, una situación poco creíble por el contexto de amenazas de violencia que vivía.
En este sentido se acusó al Estado mexicano por las irregularidades en la investigación, se aseguró que los hechos en realidad constituían un homicidio y se señalaron múltiples violaciones de los defensores de derechos humanos.
Las conclusiones del caso sometido a la CIDH en 2019, en el que se alegó la existencia de irregularidades graves en la investigación, indicaron violaciones al derecho a la vida, a la dignidad, a la honra y de la protección judicial.
El fallo que ordenó el tribunal, además de las investigaciones para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa, trajo consigo una serie de determinaciones que ponen de relieve nuevas formas de atender la protección a defensores de derechos humanos y sobre las investigaciones periciales.
Determinaciones
Si bien todas las medidas son importantes, las más trascendentales son las siguientes.
a) Elaborar e impulsar una reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
b) Elaborar e impulsar una iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, para que se incluyan los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos.
c) Elaborar un protocolo específico y especializado para la investigación de
ataques contra personas defensoras de los derechos humanos, que tengan en cuenta los riesgos inherentes a su labor.
d) Implementar un mecanismo de protección que intervengan en el procedimiento penal.
e) Crear un reconocimiento con el nombre de “Digna Ochoa” para reconocer la labor de las personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos.
El Estado mexicano desde un inicio había reconocido parcialmente su responsabilidad y con estas determinaciones está en el punto de cumplir con sus obligaciones a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Si bien la justicia se ha retrasado, esta sentencia representa un gran avance en el mejor reconocimiento de los derechos humanos y la construcción del Estado de Derecho.
En palabras de Digna Ochoa: “No viviré con miedo. Son otros quienes han sufrido y más, y sus historias deben contarse”.